CSJ - STC5151-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC5151-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC5151-2023 Radicación No. 05001-22-03-000-2023-00203-01 (Aprobado en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior Medellín el 9 de mayo de 2023, en la acción de tutela que Isaías Herrera Rodríguez promovió contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que se dispuso la citación de Bancolombia SA. y demás intervinientes en el proceso ejecutivo 2007000543.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada en el trámite relacionado.
Manifestó que, presentó derecho de petición el 28 de febrero de 2023 al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, tendiente a obtener la corrección del oficio dirigido a la Oficina de Instrumentos Públicos de esa ciudad, en el proceso ejecutivo que Conavi BancoRadicación No. 05001-22-03-000-2023-00203-01 Comercial y de Ahorros, hoy Bancolombia SA, promovió en su contra y de la señora Alexandra Cañón Buitrago, a fin de que se realizaran las anotaciones correspondientes para el levantamiento del embargo que recaía sobre el inmueble de su propiedad. Sostuvo que, pese a las solicitudes que ha elevado no ha recibido respuesta.
anotaciones correspondientes para el levantamiento del embargo que recaía sobre el inmueble de su propiedad. Sostuvo que, pese a las solicitudes que ha elevado no ha recibido respuesta.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado accionado, pronunciarse frente a la petición que le presentó.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO
1. El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, informó que, en efecto, el accionante presentó petición el 28 de febrero de 2023, a fin de que se expidiera un nuevo oficio en el que se comunicara el levantamiento del embargo que se había decretado en el proceso ejecutivo formulado en su contra, proceso que había terminado el 9 de julio de 2010.
Indicó que, para resolver la solicitud, era necesario agotar el trámite de desarchivo del expediente ante la Oficina de Apoyo Judicial, por lo que una vez la Oficina de desarchivo lo dejó a disposición del Juzgado, asignó a un empleado para el escaneo de las piezas necesarias para atenderla y, mediante auto de 5 de mayo anterior resolvió la petición del accionante, lo que hace improcedente la protección ante la configuración de un hecho superado. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Medellín, negó la protección solicitada por el peticionario, ante la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, habida cuenta que, la solicitud de corrección de oficio 2Radicación No. 05001-22-03-000-2023-00203-01 para el levantamiento de la medida cautelar fue resuelta en providencia de
hecho superado, habida cuenta que, la solicitud de corrección de oficio 2Radicación No. 05001-22-03-000-2023-00203-01 para el levantamiento de la medida cautelar fue resuelta en providencia de 5 de mayo de 2023, actuación con la que se satisfizo el requerimiento del tutelante. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la decisión de primer grado, tras señalar que no ha cesado la vulneración de su derecho fundamental invocado, pues no se ha expedido el oficio por medio del cual se hace la corrección requerida para el levantamiento de la medida cautelar.
CONSIDERACIONES
1. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor Isaías Herrera Rodríguez cuestiona la falta de respuesta a la petición que radicó en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín el 28 de febrero de 2023, mediante la cual solicitó la corrección del oficio por medio del cual se dispuso el levantamiento de la medida cautelar en el proceso ejecutivo con radicado 2007-00543.
2. Revisada la queja y las piezas digitales allegadas a este trámite, se advierte la inviabilidad del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia constitucional impugnada, ante la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado.
3. Como actuaciones relevantes se tiene que, mediante memorial radicado el 28 de febrero de 2023 ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, el señor Isaías Herrera Rodríguez formuló «derecho de petición» mediante el cual solicitó el desarchivo del proceso ejecutivo con radicado 2007-00543, para que «nuevamente» se expida oficio con
Circuito de Medellín, el señor Isaías Herrera Rodríguez formuló «derecho de petición» mediante el cual solicitó el desarchivo del proceso ejecutivo con radicado 2007-00543, para que «nuevamente» se expida oficio con destino a la Oficina de Instrumentos Públicos de Medellín informando el 3Radicación No. 05001-22-03-000-2023-00203-01 levantamiento de la medida cautelar sobre el inmueble de su propiedad, corrigiendo el número de matrícula inmobiliaria. 3.1 Petición que fue resuelta por el Juzgado el 5 de mayo de 2023, en los siguientes términos, «Encontrándose el proceso de ejecución con título hipotecario terminado por pago total de las cuotas en mora, en el cual se dispuso el levantamiento de las cautelas decretadas en el mismo y, atendiendo a que la petición que antecede emana de la parte demandada, se acede a la solicitud del señor Isaías Herrera Rodríguez1 y, se dispone oficiar nuevamente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín -Zona Sur, para que proceda con el levantamiento de la medida cautelar que recae sobre el inmueble distinguido con folio de matrícula Nro. 001-761153. Ofíciese en tal sentido por secretaria del despacho y devuélvase el expediente al archivo». 3.2 En esa misma fecha, la secretaría del Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín procedió a cumplir la orden impartida, y elaboró el oficio No. 0223 dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur.
4. Así las cosas, surge evidente la improcedencia de este reclamo,
oficio No. 0223 dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur.
4. Así las cosas, surge evidente la improcedencia de este reclamo, pues la respuesta requerida fue otorgada tras la formulación de esta acción constitucional, lo cual impide la intromisión de esta especial jurisdicción , en tanto que, sería inútil proferir cualquier determinación sobre el particular, cuando la autoridad competente ya remitió la contestación a la petición formulada por el reclamante.
En relación con lo expuesto, esta Corporación ha sostenido, «(…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros, en STC de 12 de septiembre de 4Radicación No. 05001-22-03-000-2023-00203-01 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020, STC11271-2021 y STC3782-2022, entre otras).
5. De conformidad con lo anotado, la sentencia impugnada será confirmada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la
confirmada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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