🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC5189-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC5189-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

1 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC5189-2020 Radicación n° 47001-22-13-000-2020-00153-01 (Aprobado en sesión virtual de cinco de agosto de dos mil veinte) Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020). Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 21 de julio de 2020 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro de la acción de tutela promovida Arlines Badillo Pitre, quien actúa en representación de su menor hijo Andrés Felipe Barrientos Badillo, contra el Juzgado Tercero de Familia de esa misma ciudad, los Pagadores del Ejército Nacional y de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.Radicación n° 47001-22-13-000-2020-00153-01 2

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclamó protección de los derechos fundamentales a la vida, «alimentos» y mínimo vital de su hijo, que dice vulnerados por las autoridades accionadas, por lo que solicitó ordenar a los pagadores convocados pagar « … las mesadas correspondientes a los meses de junio, prima semestral, julio, agosto, septiembre, diciembre, prima semestral de 2019, febrero, mayo, junio, prima semestral de 2020 [y demás] prestaciones que recibió…

meses de junio, prima semestral, julio, agosto, septiembre, diciembre, prima semestral de 2019, febrero, mayo, junio, prima semestral de 2020 [y demás] prestaciones que recibió… Efrén José Barrientos Torres».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes: 2.1. Arlines Badillo Pitre, en representación de su hijo Andrés Felipe Barrientos Badillo, formuló acción ejecutiva contra Efrén José Barrientos Torres, trámite en el que se dispuso la retención de un porcentaje del salario que devengaba el demandado como miembro activo del Ejército Nacional, suma que venía descontando el pagador de dicho organismo. 2.2. No obstante, en junio de 2019, fue reconocida al ejecutado su asignación de retiro, asumiendo el pago de la misma la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL). 2.3. Ante dicha situación, la demandante reclamó al juzgado accionado oficiar a esta última entidad, para que una vez «el demandado obtuviera la calidad de pensionadoRadicación n° 47001-22-13-000-2020-00153-01

3 [procediera] a realizar la retención en la proporción establecida», a lo que accedió dicha sede judicial con auto del 26 de agosto de 2019. 2.4. Posteriormente, la actora comunicó que los pagadores convocados habían omitido hacer los depósitos correspondientes a las cuotas de « junio, prima semestral…, julio…, agosto», por lo que el estrado acusado, a través de

pagadores convocados habían omitido hacer los depósitos correspondientes a las cuotas de « junio, prima semestral…, julio…, agosto», por lo que el estrado acusado, a través de providencia del 27 de septiembre de 2019, requirió a CREMIL y al Ejército Nacional, para que informaran las razones por las cuales no se habían realizado los descuentos correspondientes a las citadas mensualidades, advirtiéndoles que el «no acatar la orden judicial los [haría] responsables solidarios de los dineros dejados de pagar». 2.5. En respuesta de lo anterior, CREMIL expresó que «revisada la nómina de asignación de retiro [del ejecutado], opera medida cautelar desde el mes de octubre de 2019 de cuota de alimentos» y, adicionalmente, solicitó se le precisara «si la medida fue correctamente aplicada o está sujeta a alguna modificación». 2.6. Mediante proveído del 3 de marzo de 2020, la oficina judicial enjuiciada exhortó, nuevamente, a las pagadurías del Ejército Nacional y de CREMIL para que explicaran « …los motivos por los cuales no efectuaron las consignaciones de los dineros que por concepto de cuota alimentaria le corresponden al menor… de lo devengado por su progenitor para los meses de junio, julio, agosto, septiembre de 2019…».Radicación n° 47001-22-13-000-2020-00153-01 4 2.7. Expresó la gestora del resguardo que «la mesada y prima semestral del mes de junio, además, de las correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de

4 2.7. Expresó la gestora del resguardo que «la mesada y prima semestral del mes de junio, además, de las correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2019, no fueron canceladas»; así como tampoco el «… 50%, por concepto de cesantías definitivas», ni «las cuotas… de… diciembre y prima semestral del 2019[,]… febrero…, mayo, junio y las mesadas semestrales del cursante año».

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Procuradora 148 Judicial II Familia – SRPA de Santa Marta rindió informe.

2. El Juzgado Tercero de Familia de esa misma localidad, tras reseñar las actuaciones surtidas en el juicio criticado, resaltó que están «pendientes de pago 4 títulos judiciales que la [accionante] no ha solicitado autorización »; y que «no ha vulnerado los derechos fundamentales del menor Andrés Felipe, pues de manera oportuna [ha] atendido sus requerimientos y… ha procedido a la entrega y pago de los depósitos judiciales consignados en este asunto».

3. Efrén José Barrientos Torres informó que « [d]esde… septiembre de 2019 a la fecha se le han hecho la retención del 50% de [su] asignación de retiro…».

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió la salvaguarda, toda vez que las pagadurías convocadas «… han hecho caso omiso al embargoRadicación n° 47001-22-13-000-2020-00153-01 5 decretado dentro de proceso de alimentos…, al no consignar

El Tribunal concedió la salvaguarda, toda vez que las pagadurías convocadas «… han hecho caso omiso al embargoRadicación n° 47001-22-13-000-2020-00153-01 5 decretado dentro de proceso de alimentos…, al no consignar las mesadas de alimentos correspondientes a los meses de junio a septiembre de 2019 y la prima semestral, pese a los distintos requerimientos efectuados por el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad », por lo que les ordenó « consignar a órdenes del Juzgado Tercero de Familia…, los dineros que les corresponda a cada una, por concepto de cuotas de alimentos que no han sido descontadas y puestas a disposición de esa agencia judicial desde el mes de junio de 2019». De otro lado, el a quo constitucional consideró que la sede judicial accionada: … ha limitado su intervención a conminar sin éxito a las citadas pagadurías, dejando de lado los poderes de los que está revestido dentro del ordenamiento jurídico en aras de hacer cumplir sus decisiones, pues aunque en uno de sus llamados aludió a la responsabilidad solidaria de la que podían hacerse titulares si no acataban la orden de embargo, no ha ejercido ninguna acción tendiente a materializar, de ser necesario, esa sanción… a fin de garantizar el pago de los dineros adeudados y que benefician al menor… Con fundamento en lo anterior, ordenó a dicho juzgado que «inicie las acciones pertinentes a fin de materializar la orden de embargo respecto de las cuotas que aún no han sido consignadas dentro del proceso… de alimentos…».

LA IMPUGNACIÓN

juzgado que «inicie las acciones pertinentes a fin de materializar la orden de embargo respecto de las cuotas que aún no han sido consignadas dentro del proceso… de alimentos…». LA IMPUGNACIÓN La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) expresó que « no ha desatendido la orden judicial decretadaRadicación n° 47001-22-13-000-2020-00153-01 6 por el Juzgado de Familia de Santa Marta», teniendo en cuenta que «la medida cautelar del embargo del 50% de la mesada pensional y mesadas adicionales por concepto de alimentos… se vienen aplicando en la nómina del militar desde octubre de 2019 a la fecha».

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

También se ha decantado que este instrumento de defensa no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, pues, mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a esta acción constitucional, a menos que la tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio

alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a esta acción constitucional, a menos que la tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio.

2. Descendiendo al caso sub examine y circunscrita la Sala a los motivos de impugnación, se advierte que, contrario a lo que sostiene la impugnante, la Caja de Retiro de lasRadicación n° 47001-22-13-000-2020-00153-01

7 Fuerzas Militares cometió un desafuero que ameritaba la injerencia de esta jurisdicción, toda vez que omitió realizar la totalidad de los descuentos ordenados a título de alimentos en favor del niño Andrés Felipe Barrientos Badillo, sobre la asignación de retiro reconocida por dicha entidad a su progenitor Efrén José Barrientos Torres, específicamente, los correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2019. En efecto, revisados los elementos de juicio allegados a esta tramitación, se verifica que mediante resolución 6519 del 14 de junio de 2019, CREMIL reconoció a Barrientos Torres asignación de retiro «a partir del 30 de junio de 2019», acto administrativo en el que, además, se dejó constancia de que en la «hoja de servicios… del citado militar se encuentra relacionado… embargo decretado por el Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta», pero que no obraba «en el expediente prestacional… orden judicial emanada de dicho

relacionado… embargo decretado por el Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta», pero que no obraba «en el expediente prestacional… orden judicial emanada de dicho despacho que autorice a [la] Caja de Retiro a realizar el descuento sobre la asignación de retiro», por lo que se ordenó al «grupo de nómina y embargos» que validara « la aplicabilidad del mandamiento judicial decretado por el Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta». Por otra parte, evidencia la Corte que el juzgado accionado, a través de auto del 26 de agosto de 2019, ordenó a la citada Caja de Retiro que « una vez que… Efrén José Barrientos Torres ostente la calidad de pensionado o retirado de esa entidad, se sirva aplicar sobre su nómina la medida cautelar decretada en este asunto en su contra, con ocasiónRadicación n° 47001-22-13-000-2020-00153-01 8 de la condena a suministrar alimentos en beneficio del menor Andrés Felipe Barrientos Badillo», decisión notificada a CREMIL mediante oficio 1180 de esa misma data (26 de agosto). Aunado a lo anterior, se advierte que con proveído 27 de septiembre de 2019, el prenotado juzgado requirió a CREMIL para que informara las razones por las que omitió efectuar los descuentos ordenados en favor del niño Andrés Felipe, correspondientes a los meses de julio y agosto, determinación puesta en conocimiento de dicho organismo

CREMIL para que informara las razones por las que omitió efectuar los descuentos ordenados en favor del niño Andrés Felipe, correspondientes a los meses de julio y agosto, determinación puesta en conocimiento de dicho organismo con oficio 1433 del 10 de octubre siguiente. Finalmente, observa la Sala que el referido estrado, con providencia del 3 de marzo de 2020, nuevamente, exhortó a CREMIL para que justificara las razones por las cuales dejó de hacer las deducciones correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, entre otras, auto notificado a ese ente con oficio 0353 de esa misma fecha. Del anterior recuento se concluye que lo reprochado a la impugnante es que dejó de retener de la asignación de retiro de Efrén José Barrientos Torres, de los meses de julio, agosto y septiembre, los alimentos reconocidos a su hijo Andrés Felipe Barrientos Badillo, a pesar de los constantes requerimientos del juez de familia, los cuales ponían de presente que la aplicación de la cautela debió operar desde el momento en el que se empezó a pagar la citada asignación de retiro, esto es, a partir de julio de 2019.Radicación n° 47001-22-13-000-2020-00153-01 9 En este orden de ideas, si bien CREMIL acreditó que desde octubre de 2019, comenzó a efectuar los descuentos echados de menos sobre la mesada de Efrén José Barrientos Torres, lo cierto es que no ha solucionado lo relacionado a las deducciones que omitió realizar en los meses de julio, agosto y septiembre de esa misma anualidad, situación que

Torres, lo cierto es que no ha solucionado lo relacionado a las deducciones que omitió realizar en los meses de julio, agosto y septiembre de esa misma anualidad, situación que compromete el derecho fundamental a la vida digna del menor Andrés Felipe Barrientos Badillo, comoquiera que dichas sumas son retenidas a título de alimentos y, por tanto, están dirigidas a su subsistencia mínima.

3. Ahora, no desconoce la Sala que el ordenamiento jurídico prevé otros mecanismos para obtener el pago de los montos dejados de descontar por CREMIL.

Sin embargo, se considera que ante el amplio periodo de tiempo que ha trascurrido desde que se causaron dichos rubros y los infructuosos esfuerzos que ha adelantado la sede judicial que tramita el juicio de alimentos para su recaudo, sin obtener resultados positivos, se abre paso esta acción con miras a asegurar la efectividad de las garantías del niño Andrés Felipe Barrientos Badillo, quien es un sujeto de especial protección y cuyos derechos ostentan prevalencia constitucional (artículo 44, Constitución Política).

4. Basta lo dicho para confirmar la sentencia de primer grado en lo que fue materia de impugnación.Radicación n° 47001-22-13-000-2020-00153-01

10 DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo impugnado. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las

en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo impugnado. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVORadicación n° 47001-22-13-000-2020-00153-01

11

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...