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CSJ - STC5218-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5218-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado ponente STC5218-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01574-00 (Aprobado en sesión virtual de cinco de agosto de dos mil veinte) Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020).- Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Xiomara Santamaría Vélez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , trámite al que fue vinculado el Ministerio de Justicia y del Derecho , así como los intervinientes del trámite especial a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la «pronta y cumplida administración de justicia», a un «juicio justo e imparcial» y a la «dignidad humana» , presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la demora en el envío del expediente delRad. No. 11001-02-03-000-2020-01574-00 trámite de extradición adelantado en su contra al Ministerio de Justicia y del Derecho.

Solicita, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, «remitir en forma inmediata el expediente de extradición al Ministerio de Justicia, a fin de que este organismo culmine con [ese] trámite».

2. En apoyo de su reparo aduce, en síntesis, que

extradición al Ministerio de Justicia, a fin de que este organismo culmine con [ese] trámite».

2. En apoyo de su reparo aduce, en síntesis, que mediante proveído del 27 de mayo pasado, la Sala de Casación Penal de esta Corte rindió concepto favorable respecto de su extradición solicitada por el Gobierno de España, sin embargo, ha trascurrido más de dos meses desde aquella fecha y aún la Corporación accionada no ha remitido la actuación con destino al Ministerio de Justicia y del Derecho para continuar con el trámite subsiguiente, circunstancia que, en su sentir, vulnera las garantías invocadas, habida cuenta que se encuentra recluida en Centro de Reclusión de Mujeres del ‘Buen Pastor’ de esta capital y todavía no se ha definido su situación jurídica frente al pedido de extradición.

3. Una vez asumido el trámite, el 31 de julio hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DEL ACCIONADO a). La Sala de Casación Penal de esta colegiatura informó que mediante oficio No. 18986 del 27 de julio 2Rad. No. 11001-02-03-000-2020-01574-00 pasado, envió el expediente del trámite de extradición

2Rad. No. 11001-02-03-000-2020-01574-00 pasado, envió el expediente del trámite de extradición motivo de revisión constitucional al Ministerio de Justicia y del Derecho, de ahí que, sea inexistente la vulneración alegada. b). El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECalegó que carece de «legitimación en la causa por pasiva», comoquiera que no es el ente encargado de «dar solución a lo planteado por la accionante» en la demanda de amparo. c). La Procuraduría Tercera Delegada para la Casació Penal adujo que si bien existe tardanza en el envío del expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho «ello no obedece a negligencia o desidia de quienes tienen [esa] función (…) ya que todas las entidades se encuentran con protocolos de seguridad para el ingreso a las oficinas del personal, al igual que con restricciones en el contacto físico con elementos (como ocurre con el papel y los expedientes físicos), lo que genera tramites de coordinación y precaución». De todas maneras, eso «no significa que se encuentre en físico, pero se ordeno comunicar al Ministerio de Justicia, lo que indica que administrativamente del proceso en el Ministerio de Justicia no está suspendido». d). La Fiscalía General de la Nación solicitó la desvincularan del presente trámite, ya que «no es competente para pronunciarse sobre las decisiones o actuaciones de la Corte Suprema de Justicia». e). El Ministerio de Relaciones Exteriores pidió su

desvincularan del presente trámite, ya que «no es competente para pronunciarse sobre las decisiones o actuaciones de la Corte Suprema de Justicia». e). El Ministerio de Relaciones Exteriores pidió su desvinculación de esta acción, porque « no obra hecho alguno atribuible a éste, que permita inferir una acción u omisión generadora 3Rad. No. 11001-02-03-000-2020-01574-00 de amenaza o puesta en peligro de los derechos fundamentales del accionante por parte de esta entidad». f). Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos por parte de los involucrados en la presente queja constitucional.

CONSIDERACIONES

1. Se recuerda que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

De igual manera es necesario destacar que, en línea de principio, esta herramienta constitucional no procede respecto de providencias y actuaciones judiciales, salvo en el evento excepcional en el que el juzgador adopte una

principio, esta herramienta constitucional no procede respecto de providencias y actuaciones judiciales, salvo en el evento excepcional en el que el juzgador adopte una determinación o adelanta un trámite en forma alejada de lo razonable, fruto del capricho o de manera desconectada del ordenamiento aplicable, con vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del respectivo ciudadano, caso en el cual es pertinente que el juez de tutela actúe con el propósito de conjurar o prevenir el agravio que con la 4Rad. No. 11001-02-03-000-2020-01574-00 actuación censurada se pueda causar a las partes o intervinientes en el proceso.

2. En el caso bajo estudio, la ciudadana Xiomara Santamaría Vélez cuestiona, que la Sala Especializada en lo Penal de esta Corte aún no haya remitido el expediente del trámite de extradición adelantado en su contra al Ministerio de Justicia y del Derecho, pese a que ya emitió concepto favorable, situación que, en su criterio, desconoce sus garantías superiores, pues se encuentra privada de la libertad, y necesita que cuanto antes se defina su situación jurídica.

3. Con el propósito de brindar solución a la controversia memorada, para la Corte resulta necesario verificar los documentos allegados electrónicamente al presente trámite, los cuales permiten apreciar lo siguiente:

controversia memorada, para la Corte resulta necesario verificar los documentos allegados electrónicamente al presente trámite, los cuales permiten apreciar lo siguiente: 3.1. Mediante Notas Diplomáticas 142 y 192, el Gobierno de España solicitó al de Colombia la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana Xiomara Santamaría Vélez, aquí interesada, conforme a requerimiento efectuado por la Sección Primera Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, por un delito contra la salud pública. 3.2. En proveído del 27 de mayo del año en curso, la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura rindió concepto favorable sobre el pedido de extradición de la aquí 5Rad. No. 11001-02-03-000-2020-01574-00 gestora, y ordenó enviar las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho «para lo de Ley». 3.3. A través de oficio No. 18986 del pasado 27 de julio, la Colegiatura accionada remitió el trámite señalado con destino a la Cartera aludida, entidad que acusó recibo al día siguiente. 3.4. El 30 de julio hogaño la accionante instauró el presente amparo.

4. Bajo el anterior panorama, la Sala aprecia que la vulneración de las garantías alegada por la señora Xiomara Santamaría Vélez es a todas luces inexistente, toda vez que con antelación a la formulación del presente amparo, la Sala de Casación Penal de esta Corte envió el expediente de

Santamaría Vélez es a todas luces inexistente, toda vez que con antelación a la formulación del presente amparo, la Sala de Casación Penal de esta Corte envió el expediente de extradición al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que se continuara con el trámite correspondiente. En esas condiciones, no hay lugar a acceder a la protección pretendida, comoquiera que, se reitera, la autoridad judicial accionada cumplió con su obligación de remitir aquellas diligencias a la entidad gubernamental señalada con anterioridad a la radicación de esta acción tutela, de ahí, que no se haya presentado conculcación alguna a los derechos fundamentales de la gestora.

5. No obstante lo anterior, se dispondrá el envío de una copia del oficio No. 18986 del 27 de julio de 2020 a la gestora, mediante el cual la Sala de Casación Penal de esta

6Rad. No. 11001-02-03-000-2020-01574-00 Colegiatura remitió el expediente de extradición al Ministerio de Justicia y del Derecho.

6. Corolario de lo anterior, y sin más consideraciones por innecesarias, se impone negar la salvaguarda instada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada.

Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo, en caso de no ser impugnado este fallo. Por secretaría, remítase a la accionante copia del oficio No. 18986 del 27 de julio de 2020, mediante el cual la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura remitió el expediente de extradición al Ministerio de Justicia y del Derecho.

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala 7Rad. No. 11001-02-03-000-2020-01574-00

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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