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CSJ - STC5234-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5234-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC5234-2023 Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-01992-00 (Aprobado en sesión del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés). Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la acción de tutela promovida por Luis Francisco Bernal Sarmiento contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Once Civil del Circuito de esta ciudad. Al trámite se dispuso vincular a los herederos determinados e indeterminados de Luis Eduardo Hernández Forero.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor, a través de apoderado, demanda la salvaguarda de sus garantías superiores a la igualdad y debido proceso, presuntamente vulneradas en el juicio de radicado 11001310301120160034700 (01).

2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos: 2.1. El accionante promovió una demanda de pertenencia contra los herederos determinados e indeterminados de Luis Eduardo Hernández Forero y demás personas indeterminadas, para que se declarara la prescripción adquisitiva de dominio a su favor de los locales comercialesRadicación n°. 11001-02-03-000-2023-01992-00 150 y 151 del Centro Comercial Unilago, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria n° 50C-016493 y 50C-10166494. 2.2. El Juzgado accionado profirió sentencia el 14 de septiembre de 2022, negando las pretensiones, decisión que fue confirmada el 28 de

matrícula inmobiliaria n° 50C-016493 y 50C-10166494. 2.2. El Juzgado accionado profirió sentencia el 14 de septiembre de 2022, negando las pretensiones, decisión que fue confirmada el 28 de marzo de 2023 por el Tribunal.

3. El actor sostiene que los estrados convocados determinaron erradamente que la promesa de compraventa celebrada el 29 de agosto de 2004 fue la que le permitió entrar a ocupar los locales, sin analizar «las fechas y los momentos en el cual el demandante pasó de tenedor a poseedor», que comenzaron cuando no se perfeccionó ese contrato al mes siguiente. Añadió que no se valoraron integralmente las pruebas, como los recibos de pago de impuestos, mejoras y los testimonios.

4. Conforme a lo relatado, solicita que se revoque la sentencia del ad quem y se ordene devolver al despacho de origen, para que se subsanen las falencias enunciadas y se profiera fallo de fondo.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El Juzgado accionado informó que el 21 de abril del año en curso devolvió el expediente al ad quem, porque esa Corporación lo solicitó, para resolver petición del demandante.

2. La Sala accionada memoró los principales fundamentos de la decisión censurada.

III. CONSIDERACIONES

2Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-01992-00

1. En el sub examine, el tutelante pretende que sean amparados sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados con ocasión de las sentencias proferidas en el proceso 2016-00347, mediante las cuales

1. En el sub examine, el tutelante pretende que sean amparados sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados con ocasión de las sentencias proferidas en el proceso 2016-00347, mediante las cuales se negaron las pretensiones de prescripción adquisitiva de dominio.

2. Revisadas las actuaciones del proceso censurado, se advierte que, el 14 de abril de 2023 1, el accionante instauró recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 28 de marzo de 2023 y, por auto del 20 de abril siguiente, el Tribunal accionado requirió al a quo para que remitiera el expediente, en aras de decidir sobre la solicitud.

En ese orden, observa la Sala que la tutela interpuesta fue prematura, pues se presentó antes de que el juez competente resolviera lo pertinente al recurso formulado contra la sentencia atacada en esta instancia. Sobre el particular, ha dicho la Sala que cuando …las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas (Ver cita en CSJ STC1544-2023).

3. Por lo anterior, se declarará improcedente la tutela.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo reclamado.

Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo reclamado. Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. 1 Documento 10, cuaderno Tribunal, expediente 2016-00347. 3Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-01992-00

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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