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CSJ - STC5307-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5307-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC5307-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01416-00 (Aprobado en sesión virtual de doce de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Se decide la acción de tutela promovida por Edison Arcadio Ballesteros López contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclamó la protección de sus derechos esenciales al debido proceso, libertad y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas por la tardanza en tramitar, en primera instancia, la acción que de este mismo linaje promovió desde el 31 de marzo de 2020Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01416-00 contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa misma ciudad.

Destacó que, «envi[ó] esa tutela hace casi 13 meses y no [l]e responden. Solo [le] han llegado 3 documentos sobre ello… en los que se tiran la pelota unos a otros », pues el Tribunal le informó que la remitió a la Corte y la Sala de

no [l]e responden. Solo [le] han llegado 3 documentos sobre ello… en los que se tiran la pelota unos a otros », pues el Tribunal le informó que la remitió a la Corte y la Sala de Casación Penal de esta Corporación con proveído de 3 de marzo de 2021 le indicó que su asunto con radicado n° 115467 se admitió a trámite; empero, no ha sido enterado de ninguna determinación de fondo. Anotó que dicha mora quebranta sus prerrogativas esenciales, pues en esa petición de amparo censuró la condena de 56 meses de prisión que se impuso en su contra «siendo inocente», por lo que allí pidió que su caso tenga una revisión, máxime cuando « tie[ne] esposa, dos hijos esperándolo… y él estudiaba en la universidad».

2. Rogó, entonces, i) ordenar a la Colegiatura acusada «dar respuesta de la acción de tutela que motivó la presente, con radicado n° 115467 »; ii) « revisar [su] caso en las altas Cortes de Justicia (acción de revisión) »; y iii) al Juez de Ejecución de Penas «estudi[ar] la viabilidad de que

[le] sea concedido el beneficio de la prisión domiciliaria o la redosificación de [su] pena».

3. Esta Sala de la Corte admitió a trámite la

2Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01416-00 demanda de amparo, dispuso enterar a la autoridad judicial accionada, a las partes y terceros intervinientes en el asunto fustigado.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

demanda de amparo, dispuso enterar a la autoridad judicial accionada, a las partes y terceros intervinientes en el asunto fustigado.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. La Sala de Casación Penal de esta Corporación indicó que, con « fallo del 16 de marzo de 2021, ...declaró por improcedente el amparo deprecado [por el accionante] , contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad»; remitió copia de dicha providencia.

2. La Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corte remitió copia de los oficios con los que enteró el fallo de tutela emitido por esa Corporación el 16 de marzo de 2021; asimismo, el despacho comisorio que libró al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Máxima Seguridad de Manizales a fin de comunicar el mismo al accionante.

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales informó que la acción de tutela promovida por el actor en contra de esa colegiatura le correspondió por reparto a la Sala de Casación Penal con radicado n° 11001-02-04-0002021-000423, la que fue declarada improcedente el 16 de marzo del presente año; remitió copia de dicha determinación.

3Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01416-00

4. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales manifestó que vigila la condena de 13 años de prisión que le fue impuesta al

4. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales manifestó que vigila la condena de 13 años de prisión que le fue impuesta al gestor; que en el expediente no existe petición relativa a prisión domiciliaria y redosificación de la pena, por lo que requerirá a Ballesteros López a fin de que allegue la información necesaria para realizar dicho estudio.

5. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales remitió los datos de las partes e intervinientes que actuaron en el juicio fustigado; asimismo, allegó copia de las sentencias condenatorias emitidas en primera y segunda instancia.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo se abre paso de manera excepcional y limitado a la presencia de 4Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01416-00 una irrefutable vía de hecho, cuando « el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios

4Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01416-00 una irrefutable vía de hecho, cuando « el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley » (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 200100183-01); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. La situación que motivó la formulación del presente ruego constitucional fue la falta de trámite a la acción de tutela que el actor promovió en contra de la Sala Penal del Tribunal de Manizales, pues, aduce, la incoó desde el 31 de marzo de 2020, sin que a la fecha exista algún tipo de pronunciamiento final.

Ahora, del informe allegado por la autoridad accionada, junto con sus anexos, se desprende que con sentencia del 16 de marzo último resolvió la referida acción de tutela y que de tal decisión notificó a las partes el 26 de abril siguiente, data en la que también remitió despacho comisorio al establecimiento carcelario a fin de enterar al actor. De esta manera, es claro que en el curso del presente trámite supralegal se superó la situación denunciada como quebrantadora de derechos fundamentales, razón por la cual se colige que la supuesta vulneración ha cesado, por lo que el resguardo no puede prosperar, al vislumbrarse un « hecho superado», aspecto frente al cual esta Corporación ha señalado que: 5Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01416-00

cesado, por lo que el resguardo no puede prosperar, al vislumbrarse un « hecho superado», aspecto frente al cual esta Corporación ha señalado que: 5Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01416-00 [S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente… la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 200900147-01; reiterada, entre muchas otras, en STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01; y STC 18211-2016).

3. Por lo demás, frente a las otras peticiones del actor, esto es, ordenar, en un lado, el inició de una « acción de revisión» contra el fallo condenatorio; y, por otra parte, se disponga al despacho de ejecución de penas la viabilidad del beneficio de prisión domiciliaria o redosificación de la pena; son mecanismos que, de cumplir con los requisitos legales, están a su alcance pretenderlas ante la autoridad competente, que no a través de esta acción supralegal.

4. Lo sucintamente consignado impone el despacho adverso de la solicitud de protección.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema

través de esta acción supralegal.

4. Lo sucintamente consignado impone el despacho adverso de la solicitud de protección.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo rogado. Comuníquese lo aquí decidido a todos los interesados, por el medio más expedito, y oportunamente 6Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01416-00 remítanse las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no impugnarse este fallo.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

7Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01416-00

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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