CSJ - STC5322-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC5322-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente STC5322-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01243-00 (Aprobado en Sala de ocho de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la tutela que Héctor Simón Cantor Ochoa instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Única del Tribunal Superior, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales y Adolescentes y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos del Distrito Judicial de Arauca, y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Saravena, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2013-80707. ANTECEDENTES 1.- El libelista, a través de apoderado, invocó la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia e igualdad» , para que se ordenara a las autoridades querelladas «(…) remitan el expediente No. C.U.I. 81794610954120138070702 a los Centros de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, para que allí se resuelvan, de manera inmediata, las solicitudes de redención de
pena por el sentenciado señor HECTOR SIMÓN CANTOR OCHOA (…)».Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01243-00 En sustento adujo que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Saravena lo condenó a 156 meses de prisión por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado (11 jul. 2017), determinación que apeló y el superior convalidó (20 sep.), al paso que la Sala de Casación Penal inadmitió el recurso extraordinario de casación que interpuso contra el último proveído (30 abril 2019) y dispuso la devolución de las diligencias al ad quem. Señaló que el 24 de enero de 2024 solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Saravena y al Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, la remisión del expediente a Bucaramanga, ciudad donde se encuentra purgando la pena; sin embargo, no obtuvo una respuesta favorable. El 13 de marzo siguiente elevó la misma rogativa al Tribunal Superior de Arauca, quien le manifestó «(…). De manera atenta y en atención a su “reiteración” de información sobre el “paradero del proceso que se adelantó en contra del condenado HECTOR SIMÓN CANTOR OCHOA”, me permito informar: 1.- El expediente físico del proceso penal (arriba identificado) no se ha recibido en esta Secretaría. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia informó que devolvió el expediente a través de la encomienda identificada con el número de guía YY112471185CO (tal como aparece en la planilla adjunta).
recibido en esta Secretaría. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia informó que devolvió el expediente a través de la encomienda identificada con el número de guía YY112471185CO (tal como aparece en la planilla adjunta). 2.- Frente a lo anterior, se solicitó a SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. - RED 472, suministrar la constancia de recibido que soporta la entrega de la encomienda remitida por la Corte Suprema de Justicia – Bogotá D.C. al destinatario Henry Walter Medina – Secretaría Tribunal Superior Arauca. (mediante oficio No. 0127 del 26 de enero de 2024). 3.- A la fecha esta Secretaría no ha recibido la correspondiente respuesta.Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01243-00 4.- El 3 de abril de 2024 se registró en la página web https://www.472.com.co/ PQR [https://cun3.4-72.com.co/], con el fin de obtener una pronta respuesta a la solicitud, trámite al que le fue asignado el radicado No. 20240000004973 (registro adjunto)». Aseveró que «A la fecha no se tiene conocimiento del trámite de envió del expediente No. C.U.I. 81794610954120138070702 a los Centros de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (…)», estando pendiente por radicar la petición de redención de la pena. 2.- La Sala de Casación Penal expuso que, de «(…) los sujetos
Bucaramanga (…)», estando pendiente por radicar la petición de redención de la pena. 2.- La Sala de Casación Penal expuso que, de «(…) los sujetos procesales dentro de la casación 51754, bajo el radicado 81794610954120138070702, (…) en la Secretaría de la Sala Penal no hay datos de los mismos, ni en el aplicativo ESAV, ni en SharePoint ni en Gestor Documental, toda vez que dicho proceso fue allegado a esta Corporación de manera física, procedente de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, a la cual se devolvió el proceso de la misma manera mediante oficio 21323 el 27/06/2019». La secretaria del Tribunal Superior de Arauca señaló que «El 26 de enero de 2024, la Corte Suprema de Justicia informó que el referido expediente se devolvió a través de la encomienda identificada con el número de guía YY 112 471 185 CO. Sin embargo, esta Secretaría no ha recibido tal expediente. El "Jue 25/04/2024 16:02" (mediante correo electrónico). Posteriormente, comunicó que «al indagar nuevamente sobre el paradero del referido envío, SERVICIOS POSTALES NACIONALES S-A. - RED 472 informó que este fue objeto de "HURTO EL DÍA 05 DE JULIO DE 2019 EN EL VEHÍCULO QUE CUBRÍA LA RUTA BOGOTÁ/ARAUCA POR PARO ARMADO, SE REALIZA NOVEDAD PARA LIQUIDAR Y DIGITALIZAR SU RESPECTIVO DENUNCIO". Y que, ante la pérdida del expediente , «la Magistrada Ponente dispuso mediante
NOVEDAD PARA LIQUIDAR Y DIGITALIZAR SU RESPECTIVO DENUNCIO". Y que, ante la pérdida del expediente , «la Magistrada Ponente dispuso mediante auto del 2 de mayo de 2024 "ordenar su reconstrucción en los términos del Art. 126 del C.G.P. (…)”».Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01243-00 El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa urbe dijo que «Revisada la base de datos sistematizada del Despacho y los libros radicadores no se encontró que este Despacho haya vigilado o actualmente vigile condena alguna en contra del señor HECTOR SIMON CANTOR OCHOA». El Primero Penal del Circuito de Saravena narró las actuaciones surtidas en la lid debatida y refirió que «(…) A la fecha dicho expediente no ha sido devuelto a este Despacho Judicial, razón por la que no ha sido posible dar respuesta respecto a las actuaciones y direcciones de las partes e intervinientes en el proceso. Es de señalar que para la fecha en la que se adelantó dicha causa, aún no se había implementado el expediente electrónico, y el expediente físico como ya se indicó, fue enviado en su totalidad al Tribunal Superior de Arauca para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto». El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales y Adolescentes de Arauca precisó que «(…) El 17 de junio de 2015, se realizó un reparto al Juzgado Primero Penal Municipal de Adolescentes y de Ley 906 de 2004, donde la Fiscalía Seccional de Saravena, solicitaba Orden de Valoración Psicológica
reparto al Juzgado Primero Penal Municipal de Adolescentes y de Ley 906 de 2004, donde la Fiscalía Seccional de Saravena, solicitaba Orden de Valoración Psicológica de la Victima. El 12 de mayo de 2017, se realizó un reparto al Juzgado Primero Penal Municipal de Adolescentes y de Ley 906 de 2004, donde la Fiscalía Seccional de Saravena solicitaba Prórroga de la Medida de Aseguramiento. El 21 de junio de 2017, se hizo un reparto al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Arauca, hoy Juzgado Primero Penal Municipal de Arauca, donde la Fiscalía Segunda Seccional de Arauca, solicitaba Prórroga de la Medida de Aseguramiento». Servicios Postales Nacionales S.A.S., se opuso al amparo por cuanto no ha trasgredido las garantías fundamentales del accionante. La Defensoría del Pueblo Regional Arauca coadyuvó las pretensiones de la demanda superlativa.Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01243-00 CONSIDERACIONES 1.- En el sub examin e, delanteramente se anuncia el fracaso del resguardo, porque, las pruebas arrimadas al infolio permiten colegir, que la Sala de Casación Penal al declarar « inadmisible el recurso extraordinario de Casación» (30 abr. 2019) en el proceso n.° 81794610954120138070702 seguido contra Héctor Simón Cantor Ochoa , dispuso la devolución del infolio al Tribunal Superior de Arauca, lo que se cumplió mediante oficio n.° 21323 de 27 de junio de ese año, a través de Servicios Postales
seguido contra Héctor Simón Cantor Ochoa , dispuso la devolución del infolio al Tribunal Superior de Arauca, lo que se cumplió mediante oficio n.° 21323 de 27 de junio de ese año, a través de Servicios Postales Nacionales S.A. Red 4-72, con el número de guía YY112471185CO. No obstante, la secretaria del Tribunal al resolver el pedimento del precursor, consistente en el envío del cartapacio a los juzgados de Bucaramanga donde purga la condena (13 mar. 2024), indicó que no recibió el paginario, por lo que ofició a la empresa de mensajería (3 abr.) y esta contestó que el mismo «fue objeto de "HURTO EL DÍA 05 DE JULIO DE 2019 EN EL VEHÍCULO QUE CUBRÍA LA RUTA BOGOTÁ/ARAUCA POR PARO ARMADO, SE REALIZA NOVEDAD PARA LIQUIDAR Y DIGITALIZAR SU RESPECTIVO DENUNCIO" (25 abr). En el curso de este trámite tuitivo, la misma dependencia, comunicó que, a través de auto de 2 de mayo de 2024, la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca ordenó la reconstrucción del expediente «en los términos del Art. 126 del C.G.P., aplicable al procedimiento penal regido por la ley 906 de 2004 en virtud del principio de integración que prevé el art. 25 de esta última normatividad"». Lo anterior, impide endilgar a las autoridades accionadas la vulneración de los atributos básico del gestor, en tanto, ante la pérdida del
normatividad"». Lo anterior, impide endilgar a las autoridades accionadas la vulneración de los atributos básico del gestor, en tanto, ante la pérdida del cartapacio, una de ellas tomó la iniciativa de «reconstruir el expediente», para después de ello, poder atender los requerimientos de Héctor Simón.Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01243-00 Esta Corte ha predicado que, para la prosperidad del auxilio, «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley » (STC6835-2019, reiterada en STC7898-2021, y STC1171-2023 y STC3583-2024). De igual modo, se necesita: (…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda (STC6835-2019, reiterada en STC11741-2022,
vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda (STC6835-2019, reiterada en STC11741-2022, STC1171-2023 y STC3613-2024). 2.- Como colofón, la salvaguarda resulta inviable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Héctor Simón Cantor Ochoa contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Única del Tribunal Superior, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales y Adolescentes y los Juzgados de Ejecución de Penas yRadicación n.° 11001-02-03-000-2024-01243-00 Medidas de Seguridad, todos del Distrito Judicial de Arauca, y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Saravena. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala