CSJ - STC5331-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC5331-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
1 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente STC5331-2021 Radicación No. 11001-02-30-000-2021-00411-00 (Aprobado en sesión virtual de doce de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D. C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide el resguardo constitucional promovido por María Kamila Cuenca Tamayo contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
I. ANTECEDENTES
1. La accionante invocó la protección de sus derechos fundamentales de petición, trabajo, mínimo vital y al «libre ejercicio de la profesión», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
2. En sustento de su queja, señaló que, el 27 de enero del año en curso, se graduó del programa de derecho de la Universidad del Magdalena y que, el 11 de febrero, envió «al correo eléctrico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co los siguientes documentos: El formulario único de múltiples trámites de solicitud de: Inscripción Tarjeta Profesional con número de radicado 1361. Copia de mi cédula de ciudadanía.
Copia del Acta de Grado debidamente autenticada. Copia del desprendible de pago en el banco BBVA Foto en formato JPG».Radicación No. 11001-02-30-000-2021-00411-00 2 El 27 de febrero, «el Registro Nacional De Abogados me envió correo electrónico manifestando lo siguiente: “se acusa recibo y se
2 El 27 de febrero, «el Registro Nacional De Abogados me envió correo electrónico manifestando lo siguiente: “se acusa recibo y se informa que su solicitud fue transferida al personal encargado para su asignación y correspondiente trámite”». No obstante, «debido a que un mes después aun no tenía información de mi tarjeta profesional, decidí enviar distintos correos solicitando información del estado de esta».
Manifestó que, a la fecha de presentación de su petición de amparo, no había recibido respuesta de la accionada y que «dicha situación ha generado demasiadas desavenencias en mi vida, no he podido laborar y contribuir económicamente para solventar los gastos de mis hermanos menores, los cuales están a cargo de mis padres, pero debido a la crisis generada por la pandemia no cuentan con un trabajo estable».
3. Conforme a lo relatado, pidió «tutelar mi derecho A LA PETICIÓN, AL TRABAJO, AL MINIMO VITAL Y AL LIBRE EJERCICIO DE
LA PROFESIÓN» y «ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA tramitar de manera inmediata mi tarjeta y realizar la entrega efectiva de la misma».
II. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
Y VINCULADOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reportó que ya tramitó la solicitud de la tutelante y, en consecuencia, concluyó que «no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que
y, en consecuencia, concluyó que «no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que de manera respetuosa se debe negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado».Radicación No. 11001-02-30-000-2021-00411-00 3
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, la gestora pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura tramitar, de manera inmediata, su tarjeta profesional de abogada y realizar la entrega efectiva de la misma, pues no ha «recibido respuesta alguna o información física o digital sobre el estado » de aquella.
2. En relación con lo reclamado, obran como pruebas las siguientes: 2.1. Solicitud de expedición de la tarjeta profesional, radicada el 11 de febrero de 2021 y acuse de recibo del 27 de febrero siguiente. 2.2. Petición de información de la interesada sobre estado del trámite del 23 de marzo de 2021, reiterada el 26 de marzo de esta anualidad. 2.3. Acta de registro de tarjeta profesional No. 5386, en la cual la autoridad acusada declara que, «Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: MARIA KAMILA CUENCA TAMAYO / Identificado (a) con la cédula (…) / Titulo obtenido
inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: MARIA KAMILA CUENCA TAMAYO / Identificado (a) con la cédula (…) / Titulo obtenido por la Universidad DEL MAGDALENA / Según acta de grado de fecha 27 de enero del 2021 Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No.357839, con fecha de expedición el 3 de mayo del 2021». 2.4. Comunicación del 3 de mayo de 2021, dirigida a la accionante y suscrita por la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia delRadicación No. 11001-02-30-000-2021-00411-00 4 Consejo Superior de la Judicatura, en la cual le indicó que se había asignado su tarjeta profesional.
3. Estudiado el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de descontento expresado por la peticionaria se extinguió durante el curso del amparo. En consecuencia, procede declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado.
En efecto, con ocasión de la expedición del acta registro No. 5386 del 3 de mayo de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura asignó la tarjeta profesional de abogada a la promotora. Igualmente, con respecto a la entrega del documento, la accionada le informó que «será enviada al contratista (…), para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se
abogada a la promotora. Igualmente, con respecto a la entrega del documento, la accionada le informó que «será enviada al contratista (…), para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted»; aclarando, en todo caso, que podría «acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento». Referente a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la tutela carece de objeto, «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como «se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada enRadicación No. 11001-02-30-000-2021-00411-00 5 CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)» (reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).
5 CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)» (reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).
4. De acuerdo con lo discurrido, no se otorgará la salvaguarda impetrada.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo reclamado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPORadicación No. 11001-02-30-000-2021-00411-00
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