CSJ - STC5332-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC5332-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5332-2023 Radicación nº 11001-02-30-000-2023-00603-00 (Aprobado en sesión del siete de junio de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la tutela que Leandro Augusto Gutiérrez Sánchez promovió contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. El libelista pretende que se ordene a la entidad convocada «expida de manera definitiva e inmediata [su] tarjeta profesional de abogado», habida cuenta que, por un lado, radicó petición en tal sentido (26 ene. 2023), y del otro, explicó los motivos por los cuales no podía ser sujeto del examen de conocimientos de que trata la Ley 1905 de 2018.
2. La querellada adujo que resolvió lo pedido de conformidad a la citada norma y al Acuerdo No. PSCJA22-11985 del 29 de agosto de 2022; por ello expidió el aludido documento con vigencia provisional,Radicación nº 11001-02-30-000-2023-00603-00 asignando el No. 403.935, que remitió a la dirección proporcionada por el actor para tal efecto.
CONSIDERACIONES El amparo se negará porque la entidad encartada en el desarrollo de este trámite (29 may. 2023) notificó al actor, que fue inscrito en el Registro Nacional de Abogados, expidió la Tarjeta Profesional No. 403395 y
este trámite (29 may. 2023) notificó al actor, que fue inscrito en el Registro Nacional de Abogados, expidió la Tarjeta Profesional No. 403395 y remitió el documento físico al domicilio informado para tal efecto, luego entonces, dio respuesta de fondo al ruego invocado. De manera que, emitir una orden relativa al asunto bajo estudio, carecería de sentido, pues la situación fáctica que originó el amparo ya fue superada. Al respecto, esta corporación ha dicho que: «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido » (STC115102021). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Leandro Augusto Gutiérrez Sánchez. 2Radicación nº 11001-02-30-000-2023-00603-00 Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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