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CSJ - STC5334-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5334-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5334-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02036-00 (Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la tutela que Luis Carlos Barreto Ochoa interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado 5° de Familia de esa ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el declarativo de unión marital de hecho con radicado n° 730013110004-2016-00212-04.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió que se dejen sin efectos las sentencias que resolvieron el litigio objeto de revisión (21 jul. 2022 y 10 mar. 2023).

En sustento, adujo ser apoderado judicial de la parte demandante en el proceso cuestionado. Reprochó que las agencias judiciales accionadas desplegaran una indebida valoración de los medios de prueba practicados en la disputa, particularmente, de la declaración extra-juicio y del testimonio judicial de «Álvaro Murillo».Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02036-00

2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES El amparo será declarado improcedente toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de

CONSIDERACIONES El amparo será declarado improcedente toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste. En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en STC1168-2023, entre otras. Así las cosas, ante la falta de legitimación del promotor y la ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.

DECISIÓN

2Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02036-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la

2Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02036-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Luis Carlos Barreto Ochoa. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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