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CSJ - STC5339-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5339-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5339-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02050-00 (Aprobado en sesión del siete de junio de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve tutela que Mario Restrepo instauró contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, Sala Civil, extensiva a la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y a los demás intervinientes en la acción popular 66001-31-03-002-2022-00061-01. ANTECEDENTES 1.- El convocante solicitó que se ordene al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira a conceder agencias en derecho a su favor en sede de segunda instancia. Adujo, en esencia, que en primera instancia se concedieron sus pretensiones, pero se negó la condena en costas judiciales, punto frente al cual interpuso recurso de apelación. En sentencia de segunda instancia se revocó parcialmente lo decidido por el a quo y se condenó a costas de primera instancia, pero se abstuvo de imponer costas en la sede deRadicación nº 11001-02-03-000-2023-02050-00 2 apelación por no revocarse el fallo inicial en su totalidad, lo que vulnera sus derechos pues el único reproche efectuado a la sentencia de primer grado fue resuelto a su favor en la alzada, motivo por el cual, de acuerdo con el artículo 365 del Código General del Proceso, estas debieron ser concedidas. 2.- El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira remitió

grado fue resuelto a su favor en la alzada, motivo por el cual, de acuerdo con el artículo 365 del Código General del Proceso, estas debieron ser concedidas. 2.- El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira remitió el link con acceso al expediente. A la fecha de registro del proyecto de sentencia no se habían recibido manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES El amparo será denegado porque el ruego superlativo carece de relevancia constitucional y, además, no cumple con el requisito de subsidiariedad. Para que se abra paso la intervención supralegal es necesario que la acción u omisión denunciada sea trascendente frente a los derechos fundamentales del interesado. Sobre el particular, la Corte Constitucional, recientemente, en SU128-2021, puntualizó: Esta Corporación ha entendido la tutela contra providencias judiciales como un “juicio de validez” y no como un “juicio de corrección” del fallo cuestionado. Este enfoque impide que el mecanismo de amparo constitucional sea utilizado indebidamente como una instancia adicional para discutir los asuntos de índole probatorio o de interpretación de la ley que dieron origen a la controversia judicial. (…) El contenido de la solicitud de amparo debe buscar “resolver cuestiones que trascienden la esfera legal, el carácter eminentemente económico de la

controversia y la inconformidad con las decisiones adoptadas por los juecesRadicación nº 11001-02-03-000-2023-02050-00 3 naturales”, lo que implica la existencia de “un probado desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso o al acceso a la administración de justicia”. (…) Un asunto carece de relevancia constitucional cuando: (i) la discusión se limita a la mera determinación de aspectos legales de un derecho, como, por ejemplo, la correcta interpretación o aplicación de una norma procesal, salvo que de ésta se desprendan claramente violaciones de derechos fundamentales; o (ii) sea evidente su naturaleza o contenido económico, por tratarse de una controversia estrictamente monetaria con connotaciones particulares o privadas, “que no representen un interés general”. En el caso, la discusión planteada por Mario Restrepo es estrictamente legal y económica, pues pide que se aplique el acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016 y se duele de que se ordenara el pago de las agencias en derecho únicamente en la primera instancia y no en la segunda. Protestas que al no revelar entidad iusfundamental, descartan la injerencia del juez de tutela. Por otro lado, el reclamo frente a la Procuradora General de la Nación y el Defensor del Pueblo no puede prosperar, ya que si es de interés del actor provocar alguna actuación de esas entidades, le corresponde acudir ante dichos organismos, y no suscitarla a través de esta vía, residual y destinada, exclusivamente, a la protección de los derechos

del actor provocar alguna actuación de esas entidades, le corresponde acudir ante dichos organismos, y no suscitarla a través de esta vía, residual y destinada, exclusivamente, a la protección de los derechos fundamentales (STC16673-2022, STC16153-2022, STC2503-2023, entre otras). En consecuencia, se desestimará el resguardo reclamado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de laRadicación nº 11001-02-03-000-2023-02050-00 4 República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Mario Restrepo. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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