CSJ - STC5340-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC5340-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5340-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01217-00 (Aprobado en sesión de cuatro de mayo de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la tutela que Nilton Danovis Ruge Nieto le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en acción popular con radicado n° 660013103004-2017-00274-01.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se revoque la decisión de no condenar en costas a la accionada en el proceso objeto de revisión. En sustento, criticó que el Tribunal querellado no impusiera el referido rubro a la apelante, tras el fracaso de su recurso (26 jul. 2021).
2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01217-00
CONSIDERACIONES El amparo será denegado como quiera que entre la época en que fue notificada la decisión cuestionada (27 jul. 2021)1 y la radicación de ese auxilio (21 abr. 2022) se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la interposición de este mecanismo excepcional, situación que evidencia la ausencia de inmediatez e impone la improcedencia de la acción. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
ha establecido como razonable para la interposición de este mecanismo excepcional, situación que evidencia la ausencia de inmediatez e impone la improcedencia de la acción. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve: NEGAR por improcedente la tutela instada por Nilton Danovis Ruge Nieto. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala Ausencia justificada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO 1https://www.ramajudicial.gov.co/documents/35611624/58613737/ESTADO+27-07-2021.pdf/ c1633361-58da-493c-a905-8494a05c19cf 2Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01217-00 Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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