🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC5342-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC5342-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC5342-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-01408-00 (Aprobado en Sala de ocho de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Se desata la tutela que Milton Fabián Valencia Rentería instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Presidencia de la República, extensiva al Ministerio de Relaciones Exteriores, los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Turbo, Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y demás intervinientes en los consecutivos 62195 y 2019-80071. ANTECEDENTES 1.- El libelista invocó la guarda de las prerrogativas al «debido proceso», «petición» y «libertad», para que: i).- Se «tenga como petición la tutela del principio de favorabilidad para el cómputo de tiempo privado de la libertad en (…) prisión domiciliaria conRadicación n° 11001-02-03-000-2024-01408-00 2 brazalete electrónico y prisión en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá»; ii).- «Se verifique el control de legalidad de [su] captura» con fines de extradición; iii).- «Se ordene el control y se verifique la legalidad de las pruebas que soportan [su] posible extradición»; iv).- Se anule y archive el expediente de «extradición»; y,

extradición; iii).- «Se ordene el control y se verifique la legalidad de las pruebas que soportan [su] posible extradición»; iv).- Se anule y archive el expediente de «extradición»; y, v).- «[S]e ordene de manera inmediata la continuación del cumplimiento de [su] anterior pena, en las mismas condiciones que [le] había sido otorgada» y «se tenga como parte de la sanción primeramente impuesta y de la cual ya se dictó sentencia y venía cumpliendo a cabalidad», de tal manera que, efectuados los cómputos respectivos, «se ordene [su] libertad inmediata» por haber pagado, con creces, la condena impuesta en sentencia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo, Antioquia (18 jul. 2019). En compendio narró que mientras expiaba en su lugar de residencia la sanción referida a espacio, llegaron «funcionarios que presum[ió] en su momento eran del INPEC, porque quien los recibe es [su] esposa y a quien le dicen que era solo para firmar la condicional y como era costumbre que ellos pasaran a revisar el cumplimiento de [la] prisión domiciliaria, (…) sal[ió] para ello», siendo capturado «con fines de extradición» (13 jun. 2022). Pese a ello, a través de los medios de comunicación, se divulgó que fue retenido por «el Ejército Nacional en cooperación con la Fiscalía», que su ubicación precisó una investigación de más de 6 meses, «información

Pese a ello, a través de los medios de comunicación, se divulgó que fue retenido por «el Ejército Nacional en cooperación con la Fiscalía», que su ubicación precisó una investigación de más de 6 meses, «información totalmente falsa porque es totalmente absurdo e ilógico que, contando con prisiónRadicación n° 11001-02-03-000-2024-01408-00 3 domiciliaria con brazalete electrónico, la Fiscalía no va a tener conocimiento de su [paradero]». Además, se difundió que era el «“cabecilla principal que se encargaba de viajar a Centroamérica y Estados Unidos para realizar la distribución y recolección del dinero fruto del narcotráfico”» y el «encargado de financiar todo el constreñimiento ilegal que se realizó en el mes de mayo (de ese año 2022) en los departamentos de Antioquia, Córdoba y Sucre», señalamientos que no corresponden a la verdad, puesto que «nunca h[a] viajado fuera del territorio Colombiano» y, por el contrario, estaba cumpliendo «pena con prisión domiciliaria con brazalete electrónico, situación inspeccionada de manera frecuente por miembros del INPEC». 2.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó que «el reproche del accionante se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, a órdenes de la cual se encuentra privado de la libertad», por lo que «no tiene in[j]erencia sobre tal restricción», toda vez que el «proceso a instancias de es[a]

órdenes de la cual se encuentra privado de la libertad», por lo que «no tiene in[j]erencia sobre tal restricción», toda vez que el «proceso a instancias de es[a] Corporación culminói con la emisión del concepto CSJ CP205-2023 del 20 de septiembre de 2023)». El Ministerio de Justicia y del Derecho dio a conocer las fases adelantadas en el «trámite de extradición» de Milton Fabián Valencia Rentería y destacó la inviabilidad del ruego en atención al principio de residualidad que lo rige, pues «si lo que pretende el accionante es continuar la controversia sobre la legalidad del acto administrativo, deberá ejercer el mecanismo previsto por la ley ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo». El Ministerio de Relaciones Exteriores alegó falta de legitimación por pasiva.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01408-00 4 El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo, Antioquia, reseñó el decurso y solicitó su desvinculación por carecer de atribuciones para solventar las súplicas del precursor. El Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia comunicó que el expediente n.° 2019-80071 fue remitido a su homólogo Primero de Apartadó. El abogado José Rafael Parada Pérez adujo que, como defensor público, «desde ningún punto de vista ha vulnerado los derechos fundamentales» de Milton Fabián Valencia Rentería. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio , se advierte que la Sala de Casación Penal, emitió «concepto favorable de extradición» (CP205-2023), radicado n.º 62195 (20 sep.

Milton Fabián Valencia Rentería. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio , se advierte que la Sala de Casación Penal, emitió «concepto favorable de extradición» (CP205-2023), radicado n.º 62195 (20 sep. 2023) y el Ministerio de Justicia y del Derecho, con Resolución n.º 0319 (20 oct.), ratificada el 19 de enero de 2024 (Resolución 009), concedió la «extradición» de Milton Fabián Valencia Rentería , para que comparezca ante los Estados Unidos de América , donde es requerido por los punibles de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, en respuesta al pedimento de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas (17 mar. 2021). En ese contexto, es claro que los reproches del impulsor, dirigidos a lograr la invalidez del aludido trámite, por las presuntas irregularidades que rodearon su detención el 13 de junio de 2022 y la información entregada a la prensa en relación con ese operativo, deben plantearse mediante la nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en elRadicación n° 11001-02-03-000-2024-01408-00 5 artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante la jurisdicción de esa especialidad. Recuérdese que, de conformidad con reiterada doctrina de esta Corporación, es dicho mecanismo el idóneo para discutir el «acto administrativo» que por esta senda cuestiona, escenario donde, si lo estima

Recuérdese que, de conformidad con reiterada doctrina de esta Corporación, es dicho mecanismo el idóneo para discutir el «acto administrativo» que por esta senda cuestiona, escenario donde, si lo estima pertinente, podrá pedir «medidas cautelares», según lo prevén las pautas 229 y siguientes del citado ordenamiento, circunstancia que evidencia la insatisfacción del presupuesto de la subsidiariedad que caracteriza esta excepcional vía. Sobre el particular la Sala ha puntualizado que, Sin perjuicio de lo expuesto, ha de señalarse que los actos administrativos son pasibles de control judicial ante la jurisdicción contenciosa administrativa, bajo las demandas de nulidad simple y de nulidad con restablecimiento de los derechos subjetivos, por tanto, existen vías o medios de control instituidos en el ordenamiento jurídico, los cuales también contemplan la adopción de medidas cautelares de suspensión de sus efectos, siendo ese el escenario natural, donde “es posible desvirtuar la presunción de legalidad de que [aquellos] se hallan revestidos, siendo el escenario propicio para que el [actor] discuta [los] derechos que reclama ” (STC, 25 Abr. 2012, Rad. 00257-01, reiterado STC11959-2021, STC558-2024 y STC1242024). En la misma dirección, la Corte ha enfatizado que El trámite de extradición, sin duda alguna, ostenta unas características que, por su naturaleza, sólo admite el control dentro de su propio ámbito;

2024). En la misma dirección, la Corte ha enfatizado que El trámite de extradición, sin duda alguna, ostenta unas características que, por su naturaleza, sólo admite el control dentro de su propio ámbito; ciertamente que, si así no fuera, advendría la participación de otras autoridades, como se pretende en este caso respecto de la Sala de CasaciónRadicación n° 11001-02-03-000-2024-01408-00 6 Civil, que no están habilitadas normalmente para hacerlo, y menos si se trata de irrumpir en el ejercicio que a las competentes les corresponde en las diversas etapas en que participan. Lo anterior adquiere una mayor significación cuando está de por medio la emisión de conceptos que en forma autónoma y sin estar sujetos a control funcional emite la Sala de Casación Penal, cuya opinión adversa o favorable al extraditado, no vinculan a aquélla. Todo lo anterior permite recordar que la acción de tutela no se halla instituida para generar un trámite paralelo a los ya establecidos por la ley, ni para permitir la suplantación de las autoridades administrativas competentes; y menos en casos como el presente donde la actuación resulta en últimas examinada por la Sala de Casación Penal, que obra como órgano límite en la materia. Y desde luego cumplida la actuación, la posterior del ejecutivo se halla revestida de un grado de discrecionalidad que, por fuerza, hace inadmisible su revisión por vía constitucional, mucho más si va en armonía con el concepto previo de la Corte, como ocurre en este caso. Bajo esas circunstancias, emerge

revestida de un grado de discrecionalidad que, por fuerza, hace inadmisible su revisión por vía constitucional, mucho más si va en armonía con el concepto previo de la Corte, como ocurre en este caso. Bajo esas circunstancias, emerge la improcedencia de la acción de tutela, en los términos en que aquí se ha planteado, pues lo que se pretende, según evidencia la demanda respectiva, es que el Juez constitucional participe en la revisión de los actos administrativos correspondientes, y que actuando así como autoridad única someta a tamiz los conceptos y decisiones de las autoridades competentes que por las circunstancias anotadas, resultan refractarios a la acción de tutela” (CSJ STC6046-2014, STC055-2016, STC16595-2017 memoradas en STC117352022 y STC2049-2024).

2.- Las aspiraciones del actor, tendientes a que se tenga « como parte cumplida de la pena» que se encontraba purgando en «prisión domiciliaria» el lapso de retención en la Penitenciaría La Picota y que se le restituya la libertad por haber agotado, en esa modalidad, el correctivo dosificado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Turbo (18 jul. 2019), son tópicos que debe exponer ante el Juez ejecutor de esa «condena», por ser el facultado para dirimirlos, sin que Valencia Rentería hubiese acreditado haber procedido en esa forma.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01408-00 7 3.- Como colofón, es inviable el socorro reclamado.

DECISIÓN

hubiese acreditado haber procedido en esa forma.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01408-00 7 3.- Como colofón, es inviable el socorro reclamado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Milton Fabián Valencia Rentería contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Presidencia de la República. Comuníquese telegráficamente lo resuelto y, de no impugnarse el fallo, envíese el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...