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CSJ - STC5346-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5346-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5346-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02074-00 (Aprobado en sesión del siete de junio de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la tutela que Rafael Augusto Rozo de Oliveira instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal No. 990016000670-2011-80048-01.

ANTECEDENTES

1. El gestor pretende que se decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal en comento.

En sustento adujo que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño Vichada lo declaró penalmente responsable por el delito de concusión, por lo que fue condenado a la pena principal de 138 meses sin ningún subrogado (19 febrero 2018). Precisó que apeló dicha determinación y en el desarrollo de la alzada «el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02074-00 registró proyecto de fallo el día 21 de junio de 2021, el cuál fue discutido por la sala en sesión virtual el día 22 de junio de 2021, confirmando la decisión del A-quo» . Relató que también promovió el

discutido por la sala en sesión virtual el día 22 de junio de 2021, confirmando la decisión del A-quo» . Relató que también promovió el recurso extraordinario de casación con el fin de ejercer la defensa de sus intereses. Señaló que presentó derecho de petición para conocer la trazabilidad desde el registro del proyecto hasta que se decidió en sala; además, solicitó copia de las agendas de los magistrados del día en que se discutió el asunto y copia de la grabación de la sala de decisión en que se estudió su caso (6 junio 2022); sin embargo, con ocasión de una acción de tutela que promovió, el Tribunal accionado le indicó que no podía hacerle entrega de la información solicitada toda vez que la sala de decisión no fue grabada y que las agendas de los magistrados hacen parte de su intimidad. A juicio del actor, la respuesta del Tribunal deja en evidencia que «no existe certeza procesal que el cuerpo colegiado hubiere examinado debidamente el recurso ordinario de apelación, concretando con ello una evidente nulidad procesal que invalida todo lo actuado».

2. Ricardo Rey Lema, apoderado del aquí actor en el proceso penal, coadyuvó la solicitud de amparo. Para tal fin adujo que resulta extraño que ante la dificultad del proceso en comento, el mismo hubiera sido decidido en una única sala de decisión.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia solicitó que se niegue el amparo, toda vez que el mismo no cumple con el requisito de inmediatez, no existe lesión de derechos fundamentales y, además, se

sido decidido en una única sala de decisión. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia solicitó que se niegue el amparo, toda vez que el mismo no cumple con el requisito de inmediatez, no existe lesión de derechos fundamentales y, además, se encuentra en trámite el recurso de casación que el actor impetró.Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02074-00 CONSIDERACIONES El resguardo solicitado será negado, toda vez que el mismo es prematuro, habida cuenta que se encuentra en trámite, ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación, el recurso de casación promovido por el actor, por lo que es necesario que se resuelva dicho medio de impugnación antes de que se establezca si es necesaria o no la intervención del juez constitucional. En este sentido, resulta pertinente evocar que en casos análogos se ha destacado que: (…) este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección , ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas (CSJ STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada

herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas (CSJ STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada en STC8897-2017, STC10432-2017 y STC6904-2020, entre otras).

Por lo anterior se negará la protección reclamada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n° 11001-02-03-000-2023-02074-00

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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