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CSJ - STC5348-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5348-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5348-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01422-00 (Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Yudi Daniela Aldana Reyes interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado 2 Promiscuo de Familia de La Dorada , extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el declarativo de unión marital de hecho con radicado n° 17380-31-84-002-2023-00090-01.

ANTECEDENTES

1. La accionante pidió que se deje sin efecto el auto que declaró la deserción de su alzada (4 abr. 2024). En sustento, adujo ser demandante en el litigio objeto de revisión que terminó con sentencia desfavorable a sus pretensiones. Relató que interpuso apelación que fue sustentada por escrito ante el a quo (1 mar. 2024), admitida por el tribunal (13 mar. 2024) y declarada desierta dada la insatisfacción de dicha carga ante el juez de segunda instanciaRadicación n° 11001-02-03-000-2024-01422-00 (4 abr. 2024). De esta determinación derivó la lesión a sus derechos fundamentales.

2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES El amparo será declarado improcedente porque no se satisface el requisito

fundamentales.

2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES El amparo será declarado improcedente porque no se satisface el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de trámites constitucionales, en la medida que no se acreditó -ni se infiere del expediente o la página web de consulta de expedientes de la Rama Judicial 1que la impulsora recurriera el auto de declaró la deserción de su apelación (4 abr. 2024), del cual deriva la lesión ius fundamental, dentro de la oportunidad y a través de los mecanismos ordinarios de defensa judicial que el legislador le otorgó para ello, en este caso concreto, mediante el recurso de reposición consagrado en el artículo 318 del Código General del Proceso. De allí que resulte ostensible, de un lado, la incuria de la libelista frente a la posibilidad que tuvo de reprochar la decisión que por esta senda cuestiona, y de otro, el desconocimiento del carácter subsidiario y excepcional que caracteriza a este tipo de trámite constitucional. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la 1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01422-00 República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Yudi Daniela Aldana Reyes. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el

República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Yudi Daniela Aldana Reyes. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ

NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN

ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO

DUQUE

3Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01422-00

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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