🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC5349-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC5349-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5349-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02089-00 (Aprobado en sesión del siete de junio de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la tutela que Mario Restrepo instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, extensiva a las partes e intervinientes de la acción popular con radicado No. 202200042-01.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió que se ordene al tribunal querellado conceder las agencias en derecho que, a su juicio, derivan del trámite cuestionado. En sustento, criticó que la magistratura denegara el mencionado rubro a pesar de las resueltas de la acción popular.

De otra parte, solicitó que la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo «obren en derecho en esta tutela y se pronuncien aRadicación nº 11001-02-03-000-2023-02089-00 mi favor y además les pido me informen día, mes y año en que presentarán a mi nombre acción de reparación directa (sic)».

2. El tribunal querellado remitió el link del expediente cuestionado, hizo un relato de las actuaciones a su cargo y defendió la respectiva legalidad.

La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo solicitaron ser desvinculadas.

CONSIDERACIONES

cuestionado, hizo un relato de las actuaciones a su cargo y defendió la respectiva legalidad. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo solicitaron ser desvinculadas. CONSIDERACIONES El ruego será negado, toda vez que, desde la última providencia censurada, esto es, la sentencia de segundo grado que puso fin a la controversia (13 sep. 2022), hasta la formulación de este amparo (26 may. 2023), transcurrieron más de ocho (8) meses, por lo que se supera el lapso de seis (6) meses que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional. Sobre la tardanza en acudir al amparo, reiteradamente se ha puntualizado, que aquellas situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de la acción, no deben, en principio, ser amparadas, en parte a modo de sanción por la demora o negligencia del accionante en acudir a la jurisdicción para reclamar tal protección y, también, por evitar perjuicios, éstos sí actuales, a terceros que hayan derivado situaciones jurídicas de las circunstancias no cuestionadas oportunamente (CSJ STC2007-2021). Por último, respecto de las pretensiones contra la Procuraduría General de la Nación y la Denfensoría del Pueblo, no se cumple con el requisito de subsidiariedad comoquiera que el actor no demostró -ni se 2Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02089-00

General de la Nación y la Denfensoría del Pueblo, no se cumple con el requisito de subsidiariedad comoquiera que el actor no demostró -ni se 2Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02089-00 infiere del expedienteque tales pedimentos se expusieran primigeniamente ante las autoridades accionadas. Por lo expuesto, la salvaguarda se declarará improcedente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Mario Restrepo. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

3Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02089-00

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

4

Consultar sobre este documento ...