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CSJ - STC5350-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5350-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5350-2023 Radicación nº11001-02-03-000-2023-02106-00 (Aprobado en sesión del siete de junio de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la tutela que Ligia Marlen Baquero Cubillos le interpuso a la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de liquidación de sociedad conyugal con radicado n°11001-31-10-022-201800726-00.

ANTECEDENTES

1. La libelista solicitó que se ordene al convocado decidir el recurso de alzada interpuesto por su contraparte en el referido litigio; en sustento, adujo que el expediente se encuentra al Despacho desde el 16 de diciembre de 2022 sin pronunciamiento alguno, por lo que alegó que se infringió el plazo consagrado en el artículo 121 del Código General del Proceso para el efecto.Radicación n°11001-02-03-000-2023-02106-00

2. El Tribunal accionado solicitó la desestimación del amparo. Al momento de la elaboración de este fallo no se habían recibido más respuestas.

CONSIDERACIONES El amparo no tiene vocación de prosperidad porque en el curso de este trámite la autoridad encartada resolvió la alzada radicada por la gestora mediante auto del 30 de mayo de 20231, el cual fue notificado por estados el mismo día.2 De manera que emitir una orden relativa al asunto

este trámite la autoridad encartada resolvió la alzada radicada por la gestora mediante auto del 30 de mayo de 20231, el cual fue notificado por estados el mismo día.2 De manera que emitir una orden relativa al asunto bajo estudio carecería de sentido, pues la situación fáctica que originó el amparo ya fue superada. Al respecto, esta corporación ha dicho que: «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (STC11510-2021). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR el resguardo invocado por Ligia Marlen Baquero Cubillos. 1 Ver expediente tutela, PDF «022-2018-00726-03-L.S.CLigia Marlén Baquero Cubillos» 2 Lo cual también puede constatarse en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 2Radicación n°11001-02-03-000-2023-02106-00 Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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