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CSJ - STC5352-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5352-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5352-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01481-00 (Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Mario Restrepo interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular n° 66001-31-03-0022022-00063-01.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió que se ordene tramitar la apelación que presentó contra el auto que fijo agencias en la acción popular en cuestión.

En sustento, indicó que presentó recurso de apelación contra el auto que fijo agencias en la acción popular en comento. Dijo que el Tribunal accionado inadmitió la apelación que presentó, por lo cual pide se tramité la alzada conforme a derecho corresponde.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01481-00

2. El Juzgado 2 º Civil del Circuito de Pereira hizo un relato de las actuaciones surtidas y solicitó su desvinculación al no haber vulnerado ningún derecho fundamental.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira remitió el link del proceso y pidió que se declare improcedente el amparo por no cumplir con el requisito de inmediatez, ya que la decisión cuestionada es del 15 de agosto de 2023. CONSIDERACIONES El amparo será denegado porque no se satisface con el presupuesto de inmediatez que impera en este tipo de trámites constitucionales y no se acreditó

2023. CONSIDERACIONES El amparo será denegado porque no se satisface con el presupuesto de inmediatez que impera en este tipo de trámites constitucionales y no se acreditó -ni se infiere del expedientecircunstancia que permita flexibilizar dicho requisito de procedencia. En efecto, la queja del precursor se dirige contra el auto que inadmitió la apelación que presentó contra el proveído que fijo las agencias en derecho (18 jul. 2023), y contra el que resolvió la reposición que presentó contra esa decisión (15 ag. 2023). Así las cosas, el auto que finiquito la queja acá planteada fue adoptado el 15 de agosto de 2023, de lo que emerge con claridad que entre esa época y la radicación de este resguardo (24 abr. 2024) se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la interposición de este mecanismo excepcional, situación que evidencia la ausencia de inmediatez y la improcedencia de la acción frente a ese particular. En definitiva, dada la insatisfacción del requisito de procedencia en cita, no queda alternativa distinta a desestimar el resguardo.

DECISIÓN

2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01481-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el

República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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