CSJ - STC5356-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC5356-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente STC5356-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01498-00 (Aprobado en sesión del ocho de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la tutela que Juan Fernando Niño Arango instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Secretaría adscrita a dicha dependencia, extensiva al Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, Arisaldo Pacheco López, partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 76147-31-04-001-2013-00001-01 (Rad. Interno 51417).
ANTECEDENTES
1. El convocante pidió se ordene «a La Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , que (…) procedan a retirar el Edicto 006 de fecha febrero 14 del 2023 de la Sala de Casación Penal de acuerdo a lo solicitado en el Derecho de petición (…)».
En sustento, indicó que el 21 de febrero pasado solicitó retirar de la página de la Rama Judicial el Edicto 006 de febrero 14 de 2023, clamor que reiteró el 4 y 15 de marzo y el 3 de abril del año que avanza, en los que siempreRadicación n° 11001-02-03-000-2024-01498-00 2 se acusó recibo, «sin obtener una pronta resolución a la solicitud del retiro de la mencionada publicación (…)», razón por la que al estimar que el término se hallaba fenecido acudió a este mecanismo superlativo.
2 se acusó recibo, «sin obtener una pronta resolución a la solicitud del retiro de la mencionada publicación (…)», razón por la que al estimar que el término se hallaba fenecido acudió a este mecanismo superlativo. Se dolió de que la falta de respuesta a su requerimiento afecta su derecho al trabajo porque «estoy postulado para un empleo y espero no perderlo nuevamente por esta publicación al igual que durante este periodo de solicitudes a la honorable secretaría de la Sala de Casación Penal, he recibido algunas llamadas de empresas que me manifiestan que reúno el perfil para diferentes postulaciones laborales pero, se han abstenido de tenerme entre sus candidatos por la mencionada publicación que registra para ellos como un tipo de antecedente por políticas corporativas me han descartado de algunas oportunidades de laborales».
2. La Sala de Casación Penal de esta Corporación informó que atendió el requerimiento mediante auto AP2266-2024 (17 abr.) y en esa decisión dispuso: En consecuencia, se ordena a la relatoría, a la oficina de sistemas de la Corte y a quien corresponda que procedan a la anonimización en relación con Juan Fernando Niño Arango y Arisaldo Pacheco López, ocultando todo aquel contenido que permita identificarlos o individualizarlos dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público, incluyendo la existente en el Sistema de Gestión Siglo XXI, CUI 76147310400120130000101 Número Interno 51417 Casación Juan Fernando Niño Arango 5 según lo establecido en las directrices dispuestas en la decisión CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y acorde con las excepciones allí
Fernando Niño Arango 5 según lo establecido en las directrices dispuestas en la decisión CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y acorde con las excepciones allí precisadas. Además, se dispone adoptar medidas para ocultar los datos de los aludidos procesados en el edicto mediante el cual se notificó la providencia SP38852022, Rad. 51417. De igual manera resaltó que dicha providencia «se encuentra en trámite de notificación y su cumplimiento está a cargo de la Oficina de Sistemas, la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a quien corresponda (…)» . Para el momento de elaboración de la presente providencia no se había recibido más pronunciamientos.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01498-00 3 CONSIDERACIONES El amparo será denegado porque no se advierte la vulneración alegada por el actor. En efecto, el convocante centró su queja en la falta de respuesta por parte de la Sala de Casación penal de esta Corporación a su solicitud de anonimización en el proceso penal arriba señalado. No obstante, de la revisión de la página de la Rama Judicial, enlace consulta de procesos y las pruebas aportadas, pudo constatarse que la contestación echada de menos se ofreció con anterioridad a que se interpusiera el amparo constitucional, esto es, el 17 de abril de 2024 (CSJ AP2266-2024) la magistratura acusada resolvió su pedimento y accedió a su requerimiento en las condiciones allí plasmadas, interlocutorio que la secretaría adscrita notificó al peticionario en oficio n° 4968
pedimento y accedió a su requerimiento en las condiciones allí plasmadas, interlocutorio que la secretaría adscrita notificó al peticionario en oficio n° 4968 del 3 de mayo pasado. De manera que la queja en ese puntual guarismo resulta infundada. Por lo anterior, como se anticipó, se denegará el ruego constitucional aquí estudiado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NIEGA el amparo de Juan Fernando Niño Arango. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes e intervinientes por el medio más expedito y, de no ser impugnado este veredicto, remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01498-00 4
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala