CSJ - STC5360-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC5360-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5360-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01446-00 (Aprobado en sesión del ocho de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la acción de tutela que Adolfo Castro Grajales instauró frente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Presidencia de la República, extensiva al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Embajada de los Estados Unidos de América, partes, autoridades y demás intervinientes en el trámite n° 11001-02-04-0002023-02148-01 (Rad. Interno 64971). ANTECEDENTES 1.- El activante pidió, en suma, que «una vez verificadas la legalidad de la captura y así mismo las pruebas que soportan la extradición de mi persona, actuaciones nulas por la vulneración del debido proceso, se ordene mi libertad inmediata por ser ésta una captura ilegal, la nulidad de dicha actuación y se ordene el archivo de la misma contra ADOLFO CASTRO GRAJALES».Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01446-00 2 De los medios de prueba aportado y el escrito inaugural se extrae que mediante nota verbal n° 1277 de 24 de julio de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición,
2 De los medios de prueba aportado y el escrito inaugural se extrae que mediante nota verbal n° 1277 de 24 de julio de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, de Castro Grajales para que compareciera a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por los delitos de concierto para delinquir y de tráfico de drogas ilícitas . En tal razón la Fiscalía General de la Nación, emitió la Resolución de 28 de julio de 2023 y ordenó su captura con fines de extradición, la que se hizo efectiva el 17 de agosto de 2023 con ocasión del registro y allanamiento adelantado por funcionarios de Policía Judicial del Grupo Investigativo contra el Narcotráfico del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, en la ciudad de Cali. El requerimiento se formalizó por nota verbal n° 1871 de 12 de octubre de 2023 y la Embajada de los Estados Unidos de América allegó la documentación traducida y legalizada. Por medio de oficio DIAJI No. 3412 de 12 de octubre de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, conceptuó que se encontraban vigentes para los Estados intervinientes, la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, razón por
Estados intervinientes, la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, razón por la que por oficio No. MJD-OFI23-0040262-GEX-10100 de 23 de octubre de 2023, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, envió la documentación acopiada a la Sala de Casación de la H. Corte Suprema de Justicia, Corporación que, luego de verificar la defensa técnica del requerido, dispuso correr el traslado para solicitar pruebas. Agotado el periodo probatorio el 19 de abril de 2024, corrió el traslado para presentar alegatos de conclusión. La actuación se halla pendiente de resolver sobre las pruebas, si hay lugar a ello, o en su defecto emitir el correspondiente concepto.Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01446-00 3 Se dolió de que lleva 18 meses recluido «sin que se defina [su] situación legal, hecho que vulnera a todas luces [su] derecho a la libertad y [su] buen nombre».
2. La Sala de Casación Penal de esta Corporación informó que el trámite le fue asignado el 23 de octubre de 2023, verificó antecedentes (20 mar. 2024), luego corrió los traslados de rigor (19 abr. 2024) , actualmente cuenta con concepto del Ministerio público (26 abr.). Contó que el 18 de abril pasado le envió la respuesta correspondiente con copia al ministerio público con la información relacionada al impulso procesal. El Procurador Delegado de
envió la respuesta correspondiente con copia al ministerio público con la información relacionada al impulso procesal. El Procurador Delegado de Intervención I Primero para la Casación Penal luego de hacer el recuento de la actuación e informar sobre la expedición de su concepto (26 abr.), se opuso a las pretensiones. El Ministerio de Justicia y del Derecho, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Presidencia de la República esgrimieron la falta de legitimación en la causa por pasiva. La Fiscalía 42 adscrita a la Dirección Especializada contra el Narcotráfico dijo que lo alegado le resultaba ajeno. La Dirección de Asuntos Internaciones de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación resistieron los anhelos. Para el momento de elaboración del proyecto no se habían recibido más respuestas. CONSIDERACIONES La salvaguarda se desestimará, comoquiera que la presunta mora judicial denunciada se encuentra justificada. En este punto importa resaltar que esta institución no fue creada para controvertir la actividad desplegada por la administración de justicia, salvo cuando se configure un defecto que afecte las garantías superiores del interesado.Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01446-00 4 Tratándose de la mora judicial, la arbitrariedad se estructura cuando el fallador no decide los asuntos sometidos a su composición, dentro del plazo establecido en la ley y sin justificación alguna. En concreto, la Corte ha puntualizado que las situaciones en las que es
fallador no decide los asuntos sometidos a su composición, dentro del plazo establecido en la ley y sin justificación alguna. En concreto, la Corte ha puntualizado que las situaciones en las que es procedente el resguardo constitucional por dicha circunstancia son «(…) las que sean el indisimulado producto ‘de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas», sin que sea viable impulsarlo para alternar los turnos para fallar (CSJ STC11379-2022, reiterada en STC2447-2023 entre otras). Del informe suministrado por la autoridad accionada, se infiere que no ha sido producto de negligencia o desidia de la judicatura el hecho de que esté pendiente de emitir el concepto sobre la extradición a que se contrae la queja constitucional, en tanto, que esa situación se encuentra comprendida a partir de las propias actuaciones suscitadas en el reseñado trámite, lo que descarta la posibilidad de conceder, en este específico evento, la protección suplicada, en la medida en que intervienen circunstancias objetivas y razonables que explican la alegada tardanza. Se afirma lo anterior por cuanto la Sala de Casación Penal de esta Corporación no ha ignorado el asunto, al punto que el trámite se asignó al despacho cognoscente el 23 de octubre de 2023, verificó antecedentes (20 mar. 2024), luego corrió los traslados de rigor (19 abr. 2024), actualmente cuenta con concepto del Ministerio público (26 abr.), agotado el término ingresará para lo
2024), luego corrió los traslados de rigor (19 abr. 2024), actualmente cuenta con concepto del Ministerio público (26 abr.), agotado el término ingresará para lo pertinente en relación con las pruebas que se hubieren solicitado y en este orden de ideas no hay justificación alguna que habilite la intromisión del juez del amparo.Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01446-00 5 Entonces, no se observa decidía en su diligenciamiento y existen razones objetivas y legales que justifican el agotamiento del correspondiente tramite siguiendo los lineamientos de los artículos 490 y s.s. de la Ley 906 de 2004, ello precisamente en salvaguarda de las garantías superiores del ciudadano requerido, lo que no quebranta el debido proceso del accionante. Son estos breves argumentos los que conducen a la desestimación de la salvaguarda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Adolfo Castro Grajales. Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRARadicación nº 11001-02-03-000-2024-01446-00 6