CSJ - STC5372-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC5372-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5372-2024 Radicación n° 08001-22-13-000-2024-00152-01 (Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación interpuesta frente al fallo del 19 de marzo de 2024, proferido por la Sala segunda de decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la tutela entablada por Gustavo Andrés Escobar Moncaleano contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes del proceso de fijación de cuota alimentaria en favor de adulto 08001-31-10-001-201500765-00.
ANTECEDENTES
1. El accionante solicitó que se ordene la devolución de las sumas de dinero retenidas en los depósitos judiciales causados a partir del 9 de septiembre de 2021, obrantes dentro del proceso de fijación de cuota alimentaria en favor de adulto bajo el radicado 2015-00765-00, que cursa en el juzgado accionado y a su excónyuge Ana María Garzón, reintegrar los dineros cobrados por concepto de cuota de alimentos a partir del 9 de septiembre de 2021.Rad. n° 08001-22-13-000-2024-00152-01
Adujo, en síntesis, que el 9 de septiembre de 2021 se celebró audiencia de conciliación ante el Juzgado Tercero de Familia oral del circuito de
Adujo, en síntesis, que el 9 de septiembre de 2021 se celebró audiencia de conciliación ante el Juzgado Tercero de Familia oral del circuito de Barranquilla, y se decretó el divorcio de mutuo acuerdo con la señora Ana María Garzón. Indicó que, en dicha diligencia, también se declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal y se ordenó proseguir conforme a la ley. Expuso que allí se determinó que los cónyuges tendrían residencia separada y asumirían sus propios gastos de subsistencia. Arguyó que de acuerdo a lo anterior en reiteradas ocasiones solicitó al juzgado tutelado la terminación del proceso de alimentos, el levantamiento de las medidas cautelares y la restitución de los depósitos judiciales constituidos a su favor con posterioridad a septiembre de 2021, solicitudes que fueron reiteradamente negadas por el despacho en comento. Alegó que ante esta situación inició proceso de exoneración de cuota alimentaria, en el que la Jueza Primera de Familia del Circuito de Barranquilla en sentencia (6 oct. 2023) ordenó en su favor la exoneración, pero no accedió a ordenar el reintegro de los dineros retenidos con posterioridad a la sentencia que decretó el divorcio (9 sep. 2021).
2. El Juzgado accionado hizo un recuento de sus actuaciones y advirtió que ya se había presentado una acción constitucional radicada por el mismo asunto. El Banco Agrario de Colombia pidió ser desvinculado por falta de
2. El Juzgado accionado hizo un recuento de sus actuaciones y advirtió que ya se había presentado una acción constitucional radicada por el mismo asunto. El Banco Agrario de Colombia pidió ser desvinculado por falta de legitimación en la causa por pasiva. Por su parte, el Juzgado Tercero de Familia Oral del circuito de Barranquilla defendió la legalidad de sus providencias.
3. E l a quo denegó el amparo tras considerar que era temerario comoquiera que con antelación el tutelante acudió a otra salvaguarda contra las mismas partes y expuso iguales quejas y pretensiones.
2Rad. n° 08001-22-13-000-2024-00152-01
4.- El actor, en su impugnación, argumentó que el Tribunal “no tocó ni de manera formal nimucho menos de fondo los hechos relevantes para la definición del presente asunto” e insistió en su vulneración al derecho fundamental del debido proceso. CONSIDERACIONES De entrada, se advierte que la decisión opugnada será confirmada porque está configurado el fenómeno de la temeridad. En efecto, contrastados el fallo de tutela 2023-00726, así como el escrito tutelar del mismo, no cabe duda de que las pretensiones y planteamientos formulados son idénticos a los señalados en esta ocasión, toda vez que lo que pretende el accionante es que se ordene en su favor la entrega de los dineros obrantes en los títulos judiciales y la devolución por parte de su excónyuge de los capitales causados con posterioridad a la fecha en que se decretó el divorcio (9 sep. 2021).
obrantes en los títulos judiciales y la devolución por parte de su excónyuge de los capitales causados con posterioridad a la fecha en que se decretó el divorcio (9 sep. 2021). Bajo estos derroteros, salta a la vista que, además de este auxilio, el actor presentó otro ruego afín, en su esencia fáctica, con el mismo núcleo temático y pretensiones que hoy se estudian, (rad. T-2023-00726), el cual fue negado por improcedente en primera instancia por la Sala Octava de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito de Barranquilla (27 nov. 2023). Decisión cuya impugnación fue rechazada por presentarse de forma extemporánea. En casos de similares contiendas, esta magistratura ha precisado que: 3Rad. n° 08001-22-13-000-2024-00152-01
(…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera
así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial (STC-01841-00, 21 oct. 2009, STC64672018, reiteradas en STC8587-2020). Corolario de lo anterior, y sin más consideraciones se ratificará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZALÉZ NEIRA
4Rad. n° 08001-22-13-000-2024-00152-01
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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