CSJ - STC5375-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC5375-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente
STC5375-2026 Radicación nº 11001-02-03-000-2026-01558-00 (Aprobado en sesión de quince de abril de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte la acción de tutela formulada por Hernán José Sánchez Sanabria contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, trámite al que fueron vinculados las pa rtes y los intervinientes en el proceso de unión marital de hecho radicado bajo el n° 1523831840022018-00214-01.
ANTECEDENTES
1. El accionante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y « seguridad jurídica», entre otros , presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
Expresó que , el 13 de febrero de 2019, sus padres intentaron una conciliación ante la Comisaría Segunda deRadicación nº 11001-02-03-000-2026-01558-00 2
Familia de Duitama y, una vez fracasada, se le impuso a su madre, Martha Sanabria, el pago de una cuota alimentaria en su favor, época para la cual él contaba con 16 años de edad.
Manifestó que, con posterioridad , entre sus padresMartha Sanabria y Saúl Hernán Sánchez Gómezse adelantó un proceso de declaración y disolución de unión marital de
edad.
Manifestó que, con posterioridad , entre sus padresMartha Sanabria y Saúl Hernán Sánchez Gómezse adelantó un proceso de declaración y disolución de unión marital de hecho, asunto en el que el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama dictó sentencia de primera instancia el 13 de septiembre de 2019 en la que se declaró la comunidad de vida entre las partes entre el 4 de enero de 1997 y el 15 de abril de 2018, providencia que fue apelada y que el Tribunal, el 4 de diciembre de 2019 , adicionó en los siguientes términos:
(…) “ORDENAR que la custodia del menor HERNÁN JOSÉ SÁNCHEZ SANABRIA quede en cabeza de su progenitor (…) SAÚL SÁNCHEZ GÓMEZ, quien garantizará una vez retorne el menor al país, pueda compartir tiempo con su progenitora MARTHA
SANABRIA.
Como ya se dijo igualmente, la Sala se abstiene de condenar a MARTHA SANABRIA a pagar alimentos en estas condiciones a su menor hijo.
Afirmó que inició un proceso ejecutivo contra su madre, presentando como título el acta suscrita ante la mencionada Comisaría de Familia, asunto en el que el 5 de mayo de 2025 se libró mandamiento de pago por un total de $191.612.375; sin embargo, adelantadas las actuaciones correspondientes, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama , en providencia de 6 de febrero de 2026 , negó las pretensiones de su demanda y declaró que el título ejecutivo no era exigible
sin embargo, adelantadas las actuaciones correspondientes, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama , en providencia de 6 de febrero de 2026 , negó las pretensiones de su demanda y declaró que el título ejecutivo no era exigible y que, por tanto, no existía deuda alimentaria por pagar.Radicación nº 11001-02-03-000-2026-01558-00 3
Sostuvo que la actuación relatada vulnera sus derechos, puesto que el Juzgado tuvo en consideración lo resuelto en el proceso de unión marital de hecho, cuando allí no se anuló el acta que daba cuenta de la obligación alimentaria.
Aseguró que se ha beneficiado a Martha Sanabria en las actuaciones judiciales referidas y él, por el contrario, ha sido perjudicado. Adicionalmente, expuso que su madre no es «una persona desvalida y en situación de pobreza » y, que, incluso, en el proceso de liquidación de sociedad patrimonial que actualmente se adelanta y que se tuvo como prueba en la ejecución, puede verse la parcialización de la Juez accionada.
2. Como consecuencia de lo expuesto, solicitó,
(…) Dejar sin efectos la sentencia proferida el 6 de febrero de 2026 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Duitama, en el proceso judicial N° 15238318400220250003800.
3. Ordenar al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Duitama que profiera nueva sentencia respetando el mérito ejecutivo del acta 017 de 2019.
4. Subsidiariamente, ordenar al Tribunal Superior de Santa Rosa
3. Ordenar al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Duitama que profiera nueva sentencia respetando el mérito ejecutivo del acta 017 de 2019.
4. Subsidiariamente, ordenar al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo que emita nueva decisión fijando cuota alimentaria conforme a la presunción mínima de capacidad de la madre; o, aclara los alcances de su decisión del pasado 4 de diciembre de 2019 en el proceso 15238318400220180021401.
3. Mediante auto de 20 de marzo de 2026 se dispuso escindir el reclamo constitucional frente al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, con ocasión del proceso ejecutivo de alimentos censurado, y remitir copias para su conocimiento, por competencia, a la Sala Única del TribunalRadicación nº 11001-02-03-000-2026-01558-00
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Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo . En la misma decisión, se admitió a trámite la tutela en relación con esta última autoridad y se dispuso la vinculación de las partes e interesados en el proceso de proceso de unión marital de hecho radicado bajo el n° 152383184002201800214-01.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
1. La queja constitucional.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala , se advierte que el accionante cuestiona la sentencia de 4 de diciembre de 2019, mediante la cual el Tribunal resolvió
1. La queja constitucional.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala , se advierte que el accionante cuestiona la sentencia de 4 de diciembre de 2019, mediante la cual el Tribunal resolvió adicionar la de primera instancia, proferida en el proceso de unión marital de hecho iniciado por Martha Sanabria contra Saúl Hernán Sánchez , para establecer que la custodia del aquí accionante, Hernán José Sánchez Sanabria -entonces menor de edadse mantendría en cabeza de su padre y que no habría lugar a fijar cuota de alimentos a cargo de la demandante. El actor señaló que , con ocasión de esa decisión, en el proceso ejecutivo de alimentos que impulsó contra su madre, se negó seguir adelante el cobro, por lo que, entre otras cuestiones, pretende que se le ordene al TribunalRadicación nº 11001-02-03-000-2026-01558-00 5
proferir una «nueva decisión fijando cuota alimentaria conforme a la presunción mínima de capacidad de la madre; o, aclara los alcances de su decisión».
2. Sobre la improcedencia del amparo.
2.1. Fijada la queja en los anteriores términos, se establece el fracaso de la protección solicitada al incumplir el presupuesto de inmediatez , pues entre la determinación cuestionada -4 de diciembre de 2019 - y la presentación de este amparo -19 de marzo de 2026han transcurrido más de seis (6) años y tres (3) meses , término que supera ampliamente el de seis (6) meses , previsto por la jurisprudencia como suficiente para acudir a esta
este amparo -19 de marzo de 2026han transcurrido más de seis (6) años y tres (3) meses , término que supera ampliamente el de seis (6) meses , previsto por la jurisprudencia como suficiente para acudir a esta jurisdicción tempestivamente (STC. 14 Sep. 2007, exp. 201201316-00, reiterada en STC142-2026).
Por tanto, si el accionante se demoró en proponer este amparo, su descuido per se descarta la existencia de una conducta irregular en la providencia cuestionada. Téngase en cuenta que, si a su padre, Saúl Hernán Sánchez Gómez , le fue asignada su custodia mientras fue menor de edad, aquél ha debido acudir oportunamente a la tutela a reclamar la protección de sus derechos -si se consideraban amenazados por la decisión que adoptó el Tribunal sobre los alimentosy, con todo, es preciso resaltar que el accionante , conforme a los soportes allegados, adquirió la mayoría de edad en el año 2021, pero hasta ahora , y sin aducir justificación, impulsa este extraordinario mecanismo.Radicación nº 11001-02-03-000-2026-01558-00 6
2.2. Adicionalmente, si el accionante considera que, como mayor de edad, puede acceder a la fijación de la prestación alimentaria a cargo de su madre, nada impide que impulse el proceso correspondiente a fin de lograr la asignación de una cuota mensual para su sostenimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 397 del Código General del Proceso.
3. Por último, debido a la escisión de la acción de tutela
asignación de una cuota mensual para su sostenimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 397 del Código General del Proceso.
3. Por último, debido a la escisión de la acción de tutela dispuesta en auto de 20 de marzo de 2026, las censuras contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, con ocasión del proceso ejecutivo de alimentos propuesto por el accionante, deberán ser resueltas por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Duitama, a donde se remitió copia de la tutela y sus anexos.
4. En consecuencia, el amparo será declarado improcedente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil , Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve declarar improcedente la acción de tutela promovida por Hernán José Sánchez Sanabria contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Duitama y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.Radicación nº 11001-02-03-000-2026-01558-00 7
Comuníquese a l os interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Hilda González Neira Magistrada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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