CSJ - STC5380-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC5380-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente
STC5380-2026
Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01808-00 (Aprobado en Sala de quince de abril de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Se resuelve la tutela de Jorge Luis Guzmán García contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad y la Escuela Superior de Administración Pública, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 08001-31-53-007-2026-00028-01.
ANTECEDENTES
1.- El actor, en nombre propio, invocó la protección de las garantías a la «educación e igualdad», para que se ordene a la institución educativa accionada «[emitir el recibo de pago de los derechos de grado» del programa académico de administración pública territorial y «[autorizarlo a recibir el diploma correspondiente]».Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01808-00
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En compendio, sostuvo que en 2021 inició sus estudios en dicho programa en la Escuela Superior de Administración Pública . Posteriormente, mediante acto administrativo de 22 de noviembre de 2024 , esa institución revocó la exención del pago de la matrícula en atención a que él contaba con un título profesional previo, decisión frente a la cual promovió demanda de nulidad.
Refirió que canceló las matrículas correspondientes al año 2025 y que, en ese mismo periodo, culminó las
él contaba con un título profesional previo, decisión frente a la cual promovió demanda de nulidad.
Refirió que canceló las matrículas correspondientes al año 2025 y que, en ese mismo periodo, culminó las asignaturas del programa, razón por la cual, el 7 de enero de 2026 presentó solicitud de grado, pero le fue negada el día 30 del mismo mes , debido a la ausencia de un paz y salvo financiero.
Dijo que promovió acción de tutela, que fue negada por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla mediante sentencia de 12 de febrero de 2026 ; decisión que fue confirmada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 16 de marzo de 2026, al considerar que no se vulneraron los derechos del reclamante, porque el establecimiento universitario mencionado el 16 de octubre de 2025 le había informado al estudiante que ante el incumplimiento de las condiciones exigidas para acceder al beneficio que se le había concedido, adeudaba $2.930.720 por las matrículas dejadas de pagar en «los periodos comprendidos desde el 2022 -2 hasta 2024 -2»; además, señaló que el actor contaba con otros medios de defensa, pues la controversia frente a la revocatoria de la beca fueRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-01808-00
3 sometida al conocimiento de los jueces administrativos en el proceso de nulidad.
El reclamante cuestionó la anterior decisión aduciendo que la Sala accionada incurrió en los defectos fáctico,
3 sometida al conocimiento de los jueces administrativos en el proceso de nulidad.
El reclamante cuestionó la anterior decisión aduciendo que la Sala accionada incurrió en los defectos fáctico, sustantivo y procedimental, toda vez que (i) avaló que la Escuela Superior de Administración Pública le haya exigido el cumplimiento de obligaciones inexistentes; (ii) desconoció la sentencia T -068 de 2012 conforme a la cual «prevalece el derecho a la educación sobre conflictos económicos entre el estudiante y la universidad» ; (iii) no tuvo en cuenta las pruebas que demostraron que se vulneró su derecho a la igualdad; (iv) pasó por alto que la acción de tutela era procedente como mecanismo transitorio para evitar el perjuicio irremediable consistente en la imposibilidad de obtener el título profesional y (v) omitió pronunciarse de fondo sobre los cuestionamientos expuestos en la impugnación.
2.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla remitió el expediente del proceso constitucional cuestionado y señaló que la sentencia proferida el 16 de marzo de 2026 es razonable.
El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla sostuvo que la presente acción es improcedente porque se dirige contra fallos de tutela.
La Escuela Superior de Administración Pública adujo que no se vulneraron las garantías del reclamante, toda vezRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-01808-00
4 que las decisiones objeto de inconformidad se ajustan a derecho.
CONSIDERACIONES
4 que las decisiones objeto de inconformidad se ajustan a derecho.
CONSIDERACIONES
1.- Ab initio, la Sala advierte el fracaso del resguardo, por las razones que se exponen a continuación:
1.1.- De conformidad con la jurisprudencia de esta Sala, el examen de las «tutelas contra tutelas », solo es posible cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir », ya que, de otro modo, se abriría paso a una cadena indefinida de acciones de igual naturaleza, que tornaría incierta la definición del primer fallo (STC1897-2026).
Excepcionalmente se ha reconocido que procede cuando (i) no se integra en debida forma el contradictorio, (ii) se omite la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir, (iii) las sentencias proferidas en la salvaguarda son producto de un fraude o (iv) se discuten actuaciones lesi vas del debido proceso anteriores o posteriores a la adopción de aquellos fallos (STC2398-2026).
1.2.- En el asunto bajo examen el resguardo no sale avante, habida cuenta que se dirige contra una acción de igual estirpe, en tanto la censura planteada se dirige, en esencia, a controvertir el contenido y alcance de una decisión de amparo previamente adoptada el 16 de marzo de 2026 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla ,Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01808-00
5 sin que se desprenda, de manera clara y suficiente, la
la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla ,Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01808-00
5 sin que se desprenda, de manera clara y suficiente, la existencia de un fraude que permita predicar la configuración de una cosa juzgada fraudulenta.
Adicionalmente, no se advierte la configuración de ninguna de las causales de procedencia excepcional de este mecanismo constitucional frente a providencias de tutela.
1.3.- Con todo, el querellante tiene a su alcance las herramientas previstas en el ordenamiento jurídico para rebatir el «fallo de tutela » que refuta y a sí corregir la irregularidad que denuncia, como la eventual revisión ante la Corte Constitucional. Y, además, nada impide que, en caso de no ser elegido el paginario, haga uso de la «facultad de insistencia». (STC1897-2026).
2.- Por tanto, surge improcedente el amparo pedido.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Jorge Luis Guzmán García contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad y la Escuela Superior de Administración Pública.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01808-00
6 Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
6 Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Hilda González Neira Magistrada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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