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CSJ - STC5382-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5382-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente

STC5382-2026

Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01720-00 (Aprobado en sesión de quince de abril de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).

Se resuelve la tutela de Raúl Soto Castaño contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, extensiva a la Sala de Casación Penal y demás intervinientes en el consecutivo 73001-3104-007-2014-00068-00

ANTECEDENTES

1.- El querellante, invocó la protección de los derechos al debido proceso, libertad personal, seguridad jurídica y del principio de «supremacía Constitucional» para que se ordenar a dejar sin efectos el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 10 de diciembre de 2025 y en consecuencia «emita una nueva decisión en la que aplique el precedente constitucional vinculante y el artículo 189 de la Ley 906 de 2004 conforme a la Constitución Política».Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01720-00 2

En síntesis, adujo que, fue condenado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué a la «pena principal de setenta y nueve (79) meses y seis (6) días de prisión, multa y pena accesoria, como autor del delito de fraude procesal, concediéndosele como sustitutivo la prisión domiciliaria» (23 may. 2018), sanción que

setenta y nueve (79) meses y seis (6) días de prisión, multa y pena accesoria, como autor del delito de fraude procesal, concediéndosele como sustitutivo la prisión domiciliaria» (23 may. 2018), sanción que fue confirmada el 8 de febrero de 2019.

Contra dicha decisión formul ó recurso extraordinario de casación, el cual la homologa Penal inadmitió (AP25492019, 26 jun. 2019) , no obstante, afirmó que «[d]esde la ejecutoria de la sentencia ordinaria de segunda instancia y, en todo caso, desde la inadmisión del recurso extraordinario de casación, el Estado no desplegó actividad material, real y efectiva tendiente al cumplimiento inmediato de la pena privativa de la libertad, manteniéndose la sanción en un estado de latencia prolongada» . Además, memoró que solicitó la prescripción de la pena, sin embargo, el Juzgado Noveno de Ejecución negó aquella petición (9 oct. 2025), decisión que el superior avaló el 10 de diciembre de 2025.

En criterio del libelista la autoridad judicial accionada incurrió en un «defecto sustantivo» al interpretar de manera «estrictamente formal y desprovista de contenido constitucional» el contenido del art 189 de la ley 906 de 2004 , así mismo, sostuvo que se desconoció lo dispuesto en «las sentencias SU126 de 2022 y SU-214 de la Corte Constitucional»

2.- La Sala de Casación Penal solicitó su desvinculación.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01720-00 3

126 de 2022 y SU-214 de la Corte Constitucional»

2.- La Sala de Casación Penal solicitó su desvinculación.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01720-00 3

El Tribunal Superior de Ibagué indicó que «en la providencia emitida por la Sala se adujo que, respecto del señor Raul Soto Castaño, el término de prescripción de la sanción penal consagrado en el artículo 89 del Código Penal, comenzó a contabilizarse el 27 de junio de 2019; esto es, al día siguiente de inadmitirse la demanda de casación interpuesta por el apelante, por lo que los 79 meses y 6 días de prisión a los que fue condenado se cumplirían el 3 de febrero de 2026, desde luego, de no llegarse a ejecutar con anterioridad la citada pena».

Igualmente, sostuvo que, «a pesar de que el apoderado del señor Raúl Soto Castaño, alegaba que el mencionado fenómeno jurídico, debía contabilizarse desde la fecha en que se emitió la sentencia de segunda instancia, revisadas tres de las providencias en las que sustentó esa afirmación (SU 126 de 2022 y 214 de 2023 y AP 2549 de 2019), se indicó que lo que se colegía de su estudio era que en esas ocasiones, la Corte Constitucional y Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, analizaron la prescripción de la acción penal y la suspensión de la misma, pero no la prescripción de la sanción consagrada en el artículo 89 de Código Penal»

El Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de

suspensión de la misma, pero no la prescripción de la sanción consagrada en el artículo 89 de Código Penal»

El Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad tras relatar lo acontecido en el pleito cuestionado advirtió que en el presente asunto «no se satisfacen los requisitos que habilitan la interposición de la acción de tutela contra sentencia de tutela, motivo por el cual la acción constitucional no está llamada a prosperar», pues el actor pretende utilizar este especial sendero como «una tercera instancia»

CONSIDERACIONES

1.- Ab initio, se anuncia el decaimiento de la «tutela», por cuanto se avizora que la providencia confutada (Rad. 2014-Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01720-00 4

00068, 0 dic. 2025) , no fue el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento patrio o de la realidad procesal.

Para arribar a tal conclusión, el Tribunal en primer lugar trajo a colación los artículos 89 de la Ley 599 de 2000 y 189 de Ley 906 de 2004, y explicó que, la situación jurídica de una persona solo se puede entender resuelta una vez «la sentencia de primera o segunda queda en firme o cuando culmine el trámite de casación», fecha en la que inicia el termino para ejecutar la pena privativa de la libertad.

En ese contexto, coligió que si bien, el tutelante fue condenado a la pena de 79 meses y 6 días de prisión y multa de 220 S.M.M.L.V. (23 may. 2018), también lo es que,

En ese contexto, coligió que si bien, el tutelante fue condenado a la pena de 79 meses y 6 días de prisión y multa de 220 S.M.M.L.V. (23 may. 2018), también lo es que, presentó demanda extraordinaria de casación, la cual se inadmitió el 26 de junio de 2019 (AP25492019), sin que se hubiera formulado el recurso de insistencia, por lo que se entiende que «el término de prescripción de la sanción penal consagrado en el artículo 89 del Código Penal, comenzó a contabilizarse el 27 de junio de 2019 ; esto es, al día siguiente de inadmitirse la demanda extraordinaria de casación interpuesta por el apelante , por lo que los 79 meses y 6 días de pena privativa de la libertad a los que fue condenado el señor Raúl Soto Castaño se cumplirían el 3 de febrero de 2026»

Además, precisó que tanto en la SU126-2022, como en la SU214 -2024 la guardiana de la Constitución analiz ó la vulneración de las garantías supralegales de los allá accionantes respecto de «la prescripción de la acción penal y la suspensión de esta, figura que es totalmente diferente a la prescripciónRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-01720-00 5

de la sanción consagrada en el canon 89 de Código Penal» , no obstante, «en el auto penal AP2549 del 26 de junio de 2019, emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se analizó la prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo

obstante, «en el auto penal AP2549 del 26 de junio de 2019, emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se analizó la prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 189 de la Ley 906 de 2004, tema que, se insiste, e s diferente a la prescripción de la sanción penal»

2.- Con independencia de que esta Corporación avale o no las disertaciones transcritas, no emerge defecto con entidad suficiente que estructure «vía de hecho» como quiere el querellante, quien aspira a imponer su propia visión acerca de la solución que debió darse a la contienda, sin que tal propósito acompase con la finalidad de esta excepcional vía, que no es la de servir de tercera instancia para discutir los «fundamentos de la entidad jurisdiccional» en el ámbito de sus competencias (STC1345-2026).

3.- Ergo, surge inviable el amparo pedido.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la tutela instada por Raúl Soto Castaño contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, extensiva a la Sala de Casación Penal.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01720-00 6

Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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