CSJ - STC5394-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC5394-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente STC5394-2024 Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00575-01 (Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 4 de abril de 2024, en la acción de tutela formulada por Wilson Olmos Reina contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes y demás intervinientes en el proceso penal de radicado n° 2014-07515-01.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó l a protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Manifestó que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio en sentencia de 28 de septiembre de 2018, lo condenó por el delito de homicidio agravado perpetrado contra de Rosalbina Contento de García y lo absolvió por esa misma conducta en relación con Jorge Augusto FlórezRadicación n° 11001-02-04-000-2024-00575-01 Burgos, le impuso 450 meses de prisión y le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Afirmó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 24 de noviembre de 2023, confirmó la anterior determinación. Señaló que frente a esa decisión su defensa interpuso recurso
Afirmó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 24 de noviembre de 2023, confirmó la anterior determinación. Señaló que frente a esa decisión su defensa interpuso recurso extraordinario de casación, que fue remitido el 1º de marzo de 2024 a la Sala de Casación Penal, donde se encuentra para ser resuelto.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó dejar sin efectos jurídicos las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en su contra, porque considera que es inocente de la conducta ilícita por la que fue condenado.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, indicó que el amparo se debe declarar improcedente por incumplir el requisito de la subsidiariedad, toda vez que, el 1º de marzo de 2024 se asignó a la Sala de Casación Penal a el conocimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el accionante en contra de la decisión adoptada por esa
Corporación.
2. La apoderada de las víctimas, alegó la improcedencia del amparo en atención a que el recurso extraordinario de casación se encuentra en trámite.
3. La Fiscalía 21 Seccional de la Unidad de Vida, realizó un recuento de las actuaciones en el proceso penal seguido contra del accionante.
2Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00575-01
4. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, defendió lo actuado e indicó que el recurso extraordinario de casación está pendiente de ser resuelto.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal, declaró la improcedencia del amparo,
actuado e indicó que el recurso extraordinario de casación está pendiente de ser resuelto. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal, declaró la improcedencia del amparo, luego de determinar el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, en atención a que el proceso penal está en curso por la interposición del recurso extraordinario de casación, en el cual se analizaran los reproches contra la condena proferida en contra del quejoso. LA IMPUGNACIÓN Fue formulada por el accionante quien manifestó que agotó todos los medios ordinarios de defensa, por lo que en la actualidad existe una sentencia condenatoria en firme en su contra, siendo el recurso extraordinario de casación optativo el cual si bien presentó, no influye en la procedencia de la acción de tutela toda vez que lo que pretende es evitar un perjuicio irremediable y lograr su libertad, porque en el expediente del proceso penal llevado en su contra no existe prueba que permita demostrar que estuvo vinculado con los homicidios investigados.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela contra providencias judiciales.
La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo preferente y sumario, tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier 3Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00575-01 autoridad, o de un particular -en casos excepcionales-, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o salvo que aquella
3Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00575-01 autoridad, o de un particular -en casos excepcionales-, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable y que concurran los requisitos de la subsidiariedad e inmediatez.
2. La queja constitucional.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Wilson Olmos Reina acude a este mecanismo excepcional con el fin que se dejen sin efecto las decisiones proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, a través de las cuales fue condenado a 450 meses de prisión por el delito de homicidio agravado, porque considera que es inocente de la conducta ilícita por la que fue condenado.
3. Del incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad.
En relación con lo anterior, se advierte la inviabilidad del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia impugnada por inobservancia del mencionado presupuesto, teniendo en cuenta que el proceso penal adelantado contra el accionante se encuentra en curso, pues en efecto, como lo informaron las autoridades judiciales accionadas y lo corroboró el accionante, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Tribunal Superior de Villavicencio , el cual fue sometido a reparto el 1º de marzo de 2024, tal como se evidencia en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial1, encontrándose
proferida por el Tribunal Tribunal Superior de Villavicencio , el cual fue sometido a reparto el 1º de marzo de 2024, tal como se evidencia en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial1, encontrándose pendiente de ser resuelto. 1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 4Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00575-01 Así las cosas, este no es el mecanismo idóneo para alegar aspectos como los planteados por el peticionario, debido al carácter residual de la acción de tutela, que no ha sido instituida para reemplazar los medios contemplados por el legislador para definir los reparos propios del proceso, pues se reitera, el interesado hizo uso del recurso extraordinario de casación para exponer sus inconformidades ante el juez natural, el cual se encuentra en trámite ante la Sala de Casación Penal. En casos similares, esta Sala ha señalado, (…) Puestas así las cosas, muy a pesar de las alegaciones del impugnante, se advierte que la salvaguarda fundamental deviene improcedente, por desatender el principio de subsidiariedad connatural a este medio excepcional de protección, comoquiera que el proceso penal objeto de reproche se halla en curso pues obsérvese que para cuando se formuló la petición de amparo el trámite a seguir era la audiencia de juicio oral,; de ahí que cualquier tipo de reparo lo debe formular ante el fallador natural. Entonces, este no es el mecanismo idóneo para elucidar aspectos como los planteados por el promotor de la tutela, ya que la ley penal ofrece a los sujetos
reparo lo debe formular ante el fallador natural. Entonces, este no es el mecanismo idóneo para elucidar aspectos como los planteados por el promotor de la tutela, ya que la ley penal ofrece a los sujetos procesales precisas herramientas de defensa judicial para que expongan ante el juez natural sus argumentaciones o inconformidades, sin que las mismas puedan ser soslayadas so pretexto de invocar vulneración de los derechos fundamentales, de donde configurada se encuentra la causal establecida en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, referente a la improcedencia de la acción de tutela «[c]uando existan otros recursos o medios de defensa judiciales». (STC6776-2022, STC13302-2023 y, STC4352-2024).
4. De otra parte, debe decirse que el reclamo del accionante tampoco procede como mecanismo transitorio en aras de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues para tal evento se requiere que el daño denunciado revista de cierta gravedad e inminencia más allá de lo puramente eventual, y que sólo pudiera evitarse con medidas urgentes e impostergables propias de la tutela, lo que tampoco se logró concluir del expediente. (CSJ. STC 1º sep. 2011, exp. 00194-01, reiterada, entre otras, en 99852022 y STC3424-2023).
5. Conclusión.
5Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00575-01 En consecuencia, se confirmará la improcedencia del amparo, ante el incumplimiento del requisito de procedibilidad de la subsidiariedad, motivo suficiente para no ahondar en otras temáticas específicas, que sin duda están condicionadas a la superación de la exigencia expuesta. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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