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CSJ - STC5394-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5394-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente

STC5394-2026

Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-01769-00 (Aprobado en Sala de quince de abril de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).

Se resuelve la tutela de Carlos Manuel Meza Camacho contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, extensivo a los demás intervinientes en el consecutivo 68001-31-03-006-2025-00042-01.

ANTECEDENTES

1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección del derecho al «debido proceso », y «acceso a la administración de justicia» para que se ordenara dejar sin efectos la providencia de 10 de febrero de 2026, y, en consecuencia, se le ordene «admitir la sustentación por ratificación y resuelva de fondo el recurso de apelación interpuesto».

En síntesis, adujo que promovió proceso verbal de impugnación de actos de asamblea contra el ConjuntoRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-01769-00 2 Residencial Alameda del Viento tramitado en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga (rad. 2025-00042), quien mediante sentencia declaró que había operado l a caducidad de la acción , y, en consecuencia, negó las pretensiones (5 nov. 2025), decisión que recurrió.

El Tribunal convocado admitió el recurso (18 dic. 2025); sin embargo, posteriormente declaró desierto el recurso (10

caducidad de la acción , y, en consecuencia, negó las pretensiones (5 nov. 2025), decisión que recurrió.

El Tribunal convocado admitió el recurso (18 dic. 2025); sin embargo, posteriormente declaró desierto el recurso (10 feb. 2026) , lo que, a su juicio, vulnera sus prerrogativas fundamentales que «al haber [se] ratificado expresamente en los argumentos de la alzada presentados ante el juez de primera instancia (los cuales constan en el expediente), el Despacho accionado contaba con los elementos fácticos y jurídicos necesarios para identificar los reparos concretos contra la sentencia de primer grado. (…)».

2.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Civil -Familia, informó que de «la revisión del expediente digital arrimado, se logró determinar que, mediante auto calendado 18 de diciembre de 2025, se admitió el recurso de apelación y se indicó a las partes que, una vez ejecutoriado, correría el término dispuesto por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para la sustentación del recurso; interregno que transcurrió del 16 al 22 de enero de 2026 y venció en silencio, es decir, sin pronunciamiento alguno del recurrente

CARLOS MANUEL MEZA CAMACHO».

En virtud de lo anterior, precisó que « no le asiste razón al accionante en pretender ahora por esta vía excepcional y expedita revivir términos fenecidos, pues, con sumo respeto se memora, que la acción de tutela es un mecanismo sumario y excepcional, por lo que no es dable acudir a ella como u na instancia adicional, cuando no se comparte

términos fenecidos, pues, con sumo respeto se memora, que la acción de tutela es un mecanismo sumario y excepcional, por lo que no es dable acudir a ella como u na instancia adicional, cuando no se comparte los argumentos que llevaron a la resolución del asunto, en el que se ha contado con todas las garantías constitucionales y el debido proceso,Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01769-00 3 hallándose debidamente motivada la decisión objeto de censura, sin que resulte antojada o caprichosa», motivo por la cual solicitó que se niegue el amparo rogado al no menoscabarse derecho fundamental alguno.

A su vez, el Juzgado Sexto Civil del Circuito solicitó que se niegue el amparo constitucional, por cuanto, una vez agotadas las etapas procesales, se profirió sentencia el cinco de noviembre de dos mil veinticinco, en la cual se expusieron las razones de hecho y de derecho que sustentan la decisión; providencia que fue recurrida por la parte demandante, recurso que se concedió mediante auto de la misma fecha, en el efecto devolutivo, y que posteriormente fue remitido al superior.

CONSIDERACIONES

1.- Ab initio, se anticipa el fracaso del resguardo, por los motivos que pasan a explicarse.

Dada la naturaleza extraordinaria de la acción de tutela, se ha destacado la necesidad de verificar los presupuestos de procedibilidad de la acción, previo a efectuar cualquier otra consideración sobre el fondo del asunto debatido.

Verificado el dossier, se observa que Carlos Manuel Meza Camacho formuló recurso de apelación contra la

procedibilidad de la acción, previo a efectuar cualquier otra consideración sobre el fondo del asunto debatido.

Verificado el dossier, se observa que Carlos Manuel Meza Camacho formuló recurso de apelación contra la sentencia emitida el 5 de noviembre de 2025 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramang a en el proceso de impugnación de acta de asamblea n.° 2025-00042-01.Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-01769-00 4

En el trámite de segundo grado, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga declaró desierta la alzada por falta de sustentación (10 feb. 2026), determinación que el demandante no replicó a través del «recurso de reposición » consagrado en el artículo 318 del Código General del Proceso.

Quiere decir lo anterior que el accionante tuvo a su disposición los medios ordinarios para cuestionar lo que ahora plantea en la acción de tutela . Por ende, no puede valerse de esta especial vía para solventar su incuria, desatención o desconocimiento de la ley, ya que era el proceso el escenario idóneo donde debía hacer valer las garantías superiores que reclama, debido al carácter residual de la ayuda supralegal (STC1910-2026).

En este orden de ideas, se hace inviable examinar de fondo la cuestión sometida a escrutinio, en tanto, la omisión de ese presupuesto general de procedibilidad frena cualquier intento de inmiscuirse en el asunto.

2.- Ergo, la salvaguarda no sale avante.

DECISIÓN

de ese presupuesto general de procedibilidad frena cualquier intento de inmiscuirse en el asunto.

2.- Ergo, la salvaguarda no sale avante.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por CarlosRadicación n.° 11001-02-03-000-2026-01769-00 5 Manuel Meza Camacho contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga.

Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: FFFD8B919E5C3EE19809D30EB24973680DF556B7007BAC6B195F04692EDA1FAB Documento generado en 2026-04-17

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