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CSJ - STC5399-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5399-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC5399-2024 Radicación n°. 11001-02-04-000-2023-01605-02 (Aprobado en sesión del ocho de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá D. C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 15 de agosto de 2023 por la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la homóloga Penal, que declaró improcedente el amparo que William Roy Villanueva Meléndez interpuso contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al trámite se dispuso vincular a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia 1, el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, Saybolt de Colombia S.A.S., Core Laboratorios y a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral de radicado 11001310503220140023100.

I. ANTECEDENTES

1. El actor reclama la protección de sus garantías superiores al debido proceso, buena fe, autonomía de la voluntad privada, igualdad, 1 El 31 de julio de 2023, la Sala de Casación Laboral de esta Corte, que inicialmente avocó el conocimiento del asunto, dejó sin valor lo actuado y remitió el expediente a la Secretaría de la Homóloga de Casación Penal, para el correspondiente reparto, porque consideró que podría estar involucrada, dados

los reparos que el accionante formuló en la tutela.Radicación nº. 11001-02-04-000-2023-01605-02 2 libertad de escoger profesión u oficio, libre desarrollo de la personalidad y trabajo.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes: 2.1. El tutelante promovió una demanda ordinaria laboral contra Saybolt de Colombia S.A.S., para que se declarara que su despido fue ilegal y se le condenara a pagar todos los perjuicios y emolumentos dejados de percibir. 2.2. El 27 de enero de 2019, el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda, decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó el 31 de agosto de 2022. 2.3. El 12 de diciembre de 2022, la referida Sala Laboral concedió el recurso extraordinario de casación que interpuso el demandante y remitió el expediente a esta Corte.

3. El actor aduce que, el 29 de abril de 2008, cuando se desempeñaba como gerente general y representante legal, fue despedido por el gerente suplente de Saybolt de Colombia S.A.S., filial de la matriz Core Laboratories NV, con domicilio operativo en Houston -Texas-, quien no tenía competencia para ello, lo cual torna ilegal e inconstitucional su salida, situación que inexplicablemente avalaron los jueces laborales en primera y en segunda instancia. Asegura que su despido vulneró lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU-0236/22, que

salida, situación que inexplicablemente avalaron los jueces laborales en primera y en segunda instancia. Asegura que su despido vulneró lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU-0236/22, que el empleador no le pagó todos los salarios devengados y que presentóRadicación nº. 11001-02-04-000-2023-01605-02 3 varios incidentes de nulidad, pero el Tribunal Superior de Bogotá los rechazó sin ningún fundamento.

4. Con sustento en lo descrito, pide que: (i) se declare la nulidad del primer párrafo de la carta de despido y la vigencia plena del contrato laboral suscrito el 2 noviembre de 1983 a término indefinido, (ii) se ordene el pago de los salarios y prestaciones adeudados, así como que se pida al fondo de pensiones Porvenir que ejecute el cálculo actuarial, con base en el salario devengado, (iii) se disponga el inicio de investigaciones penales y disciplinarias a que haya lugar y (iv) le sea reconocido 100 s.m.l.m.v., por daño moral.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. La Sala de Casación Laboral afirmó que se encuentra pendiente de resolver el recurso extraordinario de casación que el accionante interpuso.

2. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá indicó que la tutela es improcedente, porque el actor interpuso recurso extraordinario de casación.

3. La apoderada de Saybolt de Colombia S.A.S. pidió desestimar la tutela, por improcedente y temeraria, dado que el actor interpuso recurso extraordinario de casación, en el que alegó los mismos hechos, asunto que

3. La apoderada de Saybolt de Colombia S.A.S. pidió desestimar la tutela, por improcedente y temeraria, dado que el actor interpuso recurso extraordinario de casación, en el que alegó los mismos hechos, asunto que está en trámite.

4. El actor presentó un nuevo escrito, en el que sostuvo que Saybolt de Colombia S.A.S. incurrió en nuevas acciones temerarias y pidió no tener en cuenta su contestación, por extemporánea y falta de poder.Radicación nº. 11001-02-04-000-2023-01605-02

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III. SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional declaró improcedente el amparo, por prematuro, dado que el actor d e manera paralela a esta acción interpuso recurso extraordinario de casación, que estaba en curso. Expresó que no existen motivos para determinar que el accionante pudiera padecer un perjuicio irremediable o sufrir un daño irreversible.

De otro lado, sostuvo que la solicitud del accionante dirigida a que no se tuviera en cuenta la contestación de la tutela de Saybolt de Colombia S.A.S. no podía ser atendida favorablemente, toda vez que, cuando avocó conocimiento de esta acción, otorgó la posibilidad de que los convocados complementaran los informes, oportunidad de la que se valió la sociedad demandada, para aportar el poder especial que habilitaba a su apoderada a actuar.

IV. IMPUGNACIÓN

1. El actor insistió, en esencia, en los argumentos que esgrimió en el escrito de tutela.

2. En esta etapa y ocasión de una solicitud de nulidad formulada por el tutelante, por la falta de competencia del a quo constitucional, la

1. El actor insistió, en esencia, en los argumentos que esgrimió en el escrito de tutela.

2. En esta etapa y ocasión de una solicitud de nulidad formulada por el tutelante, por la falta de competencia del a quo constitucional, la homóloga de Casación Penal señaló que el accionante no expuso vicio alguno en la oportunidad respectiva, razón por la cual cualquier irregularidad quedó subsanada.

3. El 22 de enero y el 11 de abril de 2024, el accionante radicó unos escritos, en los que reiteró que su despido fue ilegal.

V. CONSIDERACIONESRadicación nº. 11001-02-04-000-2023-01605-02

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1. La Sala confirmará el fallo impugnado, porque la tutela no cumple con el presupuesto de la subsidiaridad.

2. En efecto, según lo informado por la homóloga de Casación Laboral y verificado en el sistema de consulta de procesos de la rama judicial, el promotor interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, el cual fue admitido el 21 de junio de 2023 y declarado desierto el 20 de marzo de 2024. Contra esta última determinación, el quejoso formuló recurso de reposición, el cual está pendiente de resolver.

Así las cosas, la tutela es improcedente, por cuanto Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las

Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas (Ver cita en CSJ STC1544-2023).

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación nº. 11001-02-04-000-2023-01605-02 6

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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