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CSJ - STC5412-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5412-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5412-2024 Radicación nº 11001-22-03-000-2024-00680-01 (Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Se dirime la impugnación que promovió Desarrollos Empresariales D&J S.A.S., contra el fallo de 5 de abril de 2024, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela que la recurrente instauró contra los Juzgados 18 Civil del Circuito y 46 Civil Municipal de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de restitución de inmueble No. 11001310301820230018600.

ANTECEDENTES

1. La actora pretende que se ordene la suspensión de la diligencia de entrega programada en el proceso en comento hasta que se resuelva la solicitud de nulidad que formuló.

Como soporte de su pedimento adujo que en su contra fue iniciado un proceso de restitución de tenencia, asunto que le correspondió al Juzgado 18Radicación n° 11001-22-03-000-2024-00680-01 Civil del Circuito de Bogotá. Precisó que en ese trámite presentó solicitud de nulidad por indebida integración del contradictorio, la cual fue negada. Contra dicha determinación promovió recurso de reposición y apelación; sin embargo, sin que se resolvieran dichos medios de impugnación, la autoridad judicial

nulidad por indebida integración del contradictorio, la cual fue negada. Contra dicha determinación promovió recurso de reposición y apelación; sin embargo, sin que se resolvieran dichos medios de impugnación, la autoridad judicial comisionó al Juzgado 46 Civil Municipal de la misma ciudad para que efectuara la diligencia de entrega del inmueble objeto de la controversia. A su juicio, dicho proceder lesiona sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso. 2.. El Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá informó que, en el trámite de restitución de tenencia del bien inmueble en cuestión, la aquí gestora formuló recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la decisión que negó una solicitud de nulidad, medio de impugnación que está para fijar en lista de traslado por secretaría; toda vez que el solicitante no dio cumplimiento a lo reglado en el parágrafo único del artículo 9 de la ley 2213 de 2022. El Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá informó que devolvió el despacho comisorio a la autoridad comitente sin que se hubiese diligenciado, toda vez que la parte interesada no acudió a la diligencia que se había programado para el 1º de abril de 2024.

2. La Sala Civil del Tribuna Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo por considerar que la diligencia que se pretende suspender busca materializar los mandatos contenidos en la sentencia emitida en el proceso de restitución, sin que se observe vulneración a los derechos fundamentales invocados. También señaló que como el despacho comisorio fue

materializar los mandatos contenidos en la sentencia emitida en el proceso de restitución, sin que se observe vulneración a los derechos fundamentales invocados. También señaló que como el despacho comisorio fue devuelto sin diligenciar, quedaron sin sustento los motivos que llevaron a interponer la súplica. 2Radicación n° 11001-22-03-000-2024-00680-01

3. La actora impugnó. Para tal fin señaló que promovió el amparo porque «nunca conoció, ni se le notificó ni se le permitió actuar por algún medio en el proceso de restitución de inmueble que se adelantaba en el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá y en el que el demandante Coltefinanciera S.A. conocía desde su interposición de nuestra existencia, intereses y derechos en el proceso, pues el mismo avaló la cesión de derechos económicos y de opción de compra que nos convirtió en legítimos poseedores del bien inmueble».

CONSIDERACIONES La impugnación presentada no está llamada a prosperar porque por no evidenciarse una vulneración actual de derechos fundamentales. El amparo constitucional fue instaurado con el fin que se suspendiera la diligencia de entrega agendada en el proceso referido, hasta tanto se resuelvan los recursos de reposición y apelación que presentó contra el auto que negó una solicitud de nulidad; sin embargo, encuentra la Sala que acaecida la fecha la entrega no fue realizada por lo que el despacho comisorio fue devuelto sin diligenciar; además, no se ha fijado nueva fecha para la realización de la misma. Lo descrito permite colegir que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales del actor.

entrega no fue realizada por lo que el despacho comisorio fue devuelto sin diligenciar; además, no se ha fijado nueva fecha para la realización de la misma. Lo descrito permite colegir que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales del actor. Aunado en lo anterior, aunque en la impugnación la gestora adujo razones para defender la tesis según la cual en el proceso en comento se configuró una nulidad por indebida notificación, lo cierto es que sus argumentos entrañan un novísimo planteamiento ajeno a la discusión esbozada inicialmente, arista que no debe ser dilucidada aquí, de un lado, porque el estrado judicial accionado no tuvo la oportunidad para ejercer el derecho de contradicción ante el a quo, y de otro, porque los medios de impugnación promovidos por la aquí actora están 3Radicación n° 11001-22-03-000-2024-00680-01 pendientes de resolución. De suerte que de ser estudiado por la Corte se quebrantaría el derecho de defensa que le asiste a aquél (CSJ STC7682-2021). Por lo expuesto, se convalidará la decisión censurada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

4Radicación n° 11001-22-03-000-2024-00680-01 5

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