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CSJ - STC5420-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5420-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5420-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01421-00 (Aprobado en sesión de doce de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la tutela que José Alirio Abril Sequera le instauró a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado n° 11001-31-03-0182011-00650-00.

ANTECEDENTES

1. El accionante pretende que se ordene a la corporación cuestionada «dejar sin efectos la decisión adoptada mediante auto de fecha octubre dos (2) de dos milRadicación n° 11001-02-03-000-2021-01421-00 veinte (2020), (…) mediante la cual confirmó la decisión del A quo».

En sustento manifestó que fue demandado en proceso ejecutivo, dentro del cual, solicitó su terminación por desistimiento tácito; no obstante, el juzgado accionado negó erróneamente su petición, al considerar que no se cumplía con el cómputo del término para ello. Decisión que fue confirmada por el tribunal fustigado el 2 de octubre de 2020.

2. Hasta el momento de la elaboración del presente proyecto no se había recibido ningún informe por parte de los accionados y/o vinculados.

CONSIDERACIONES

confirmada por el tribunal fustigado el 2 de octubre de 2020.

2. Hasta el momento de la elaboración del presente proyecto no se había recibido ningún informe por parte de los accionados y/o vinculados.

CONSIDERACIONES De entrada, se advierte que lo pretendido no puede prosperar, en razón a que no se cumplió con la inmediatez que se requiere en este trámite, puesto que, el proveído atacado data del 2 de octubre de 2020 y fue notificado el día 5 de ese mismo mes y año, mientras que esta acción de amparo fue radicada el 3 de mayo de 2021, lo cual denota que ha transcurrido más de seis (6) meses entre una actuación y otra. Si bien es cierto, la acción de tutela no dispone de término de caducidad, también lo es, que debe hacerse uso de ella dentro de un período razonable con posterioridad a la supuesta vulneración o amenaza de la prerrogativa 2Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01421-00 fundamental. En relación con este requisito, esta corporación ha sostenido: “ha instituido una cláusula de oportunidad, conforme a la cual la «tutela» debe ejercerse en un plazo no mayor a los seis (6) meses posteriores al momento en que se produjo la aparente trasgresión, lo que tiene su fuente en el carácter «inmediato» establecido en el artículo 86 de la Carta Política y en la necesidad que la misma no se convierta en un componente de incertidumbre jurídica”.

(STC3455-2020, STC7277-2020).

Por lo expuesto, es claro que la oportunidad para hacer

artículo 86 de la Carta Política y en la necesidad que la misma no se convierta en un componente de incertidumbre jurídica”.

(STC3455-2020, STC7277-2020).

Por lo expuesto, es claro que la oportunidad para hacer uso de este mecanismo ya expiró. Sobre todo, porque al revisar el escrito de tutela, no se logró vislumbrar ningún motivo que justificara la inactividad del actor en la presentación de este medio de defensa.

En ese orden de ideas, decaerá el amparo tal como fue anunciado, en la medida en que se irrespetó el presupuesto temporal que impera en esta materia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por José Alirio Abril Sequera contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad. 3Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01421-00 Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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