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CSJ - STC5423-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5423-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC5423-2023 Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-02098-00 (Aprobado en sesión del siete de junio de dos mil veintitrés). Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la acción de tutela promovida por Helver Valderrama Mojica contra la Sala de Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y la Sala de Casación Penal de esta Corte. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad y al Juzgado encargado de vigilar la pena del proceso controvertido.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor demanda la salvaguarda de sus garantías superiores al debido proceso y libertad, presuntamente vulneradas en el juicio de radicado 54001610607920148255800 (55365).

2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos: 2.1. El accionante y Raúl Alberto López Maldonado, quienes al momento de los hechos eran uniformados de la Policía Nacional, fueron imputados y acusados como autores del delito de concusión, frente a loRadicación n°. 11001-02-03-000-2023-02098-00 cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta profirió fallo absolutorio de primera instancia, decisión que la Fiscalía apeló. 2.2 El 26 de marzo de 2019, el Tribunal accionado revocó el fallo y condenó a los procesados a la pena principal de 117 meses de prisión, entre

absolutorio de primera instancia, decisión que la Fiscalía apeló. 2.2 El 26 de marzo de 2019, el Tribunal accionado revocó el fallo y condenó a los procesados a la pena principal de 117 meses de prisión, entre otras, como autores del delito de concusión. 2.3 En sentencia CSJ SP4770-2020 del 2 de diciembre de ese año, la Sala de Casación Penal de esta Corte confirmó la sentencia de segunda instancia.

3. El actor censura la valoración probatoria y asegura que durante la pandemia estuvo varias veces contagiado de COVID, lo que le impidió interponer la acción constitucional con inmediatez.

4. Conforme a lo relatado, solicita dejar sin efectos la sentencia condenatoria y se ordene al Tribunal accionado que emita otra, que se ajuste a derecho.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. La Sala Penal del Tribunal accionado dio cuenta de las actuaciones surtidas en esa instancia.

2. La Sala de Casación penal de esta Corte indicó las alegaciones de la defensa que fueron evacuadas en su providencia y solicitó negar el amparo.

3. La Procuraduría Judicial II 94 de Cúcuta sostuvo que el accionante no agotó el recurso extraordinario de casación.

2Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-02098-00

III. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine , el tutelante pretende el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados con la sentencia proferida en el proceso penal 2014-82558, mediante la cual fue condenado por el delito de concusión.

derechos fundamentales, que considera vulnerados con la sentencia proferida en el proceso penal 2014-82558, mediante la cual fue condenado por el delito de concusión.

2. Escrutado el material probatorio, esta Sala advierte la improcedencia del amparo invocado frente a la sentencia del 2 de diciembre de 2020 -que finiquitó el proceso en impugnación especial-, en razón a la desatención del presupuesto de inmediatez, dado que a la fecha de presentación de la tutela - 18 de mayo de 2023se había superado el término de seis meses que se ha considerado razonable para promover esta acción1.

Ahora bien, este plazo puede ampliarse por razones excepcionales que justifiquen la inactividad del tutelante para instaurar la súplica, como la incapacidad física o la minoría de edad, entre otras; sin embargo, la Corte Constitucional ha considerado que, en los asuntos referentes a quejas constitucionales contra providencias judiciales, el examen de inmediatez debe ser más estricto, con el fin de no trastocar el principio de seguridad jurídica, pues «la firmeza de las decisiones judiciales no puede mantenerse en la incertidumbre indefinidamente»2. Bajo ese contexto, la Sala no evidencia la concurrencia de alguna de las causas que se han señalado para conjurar la desidia en la interposición tempestiva de esta especial vía, pues el término de inmediatez indicado se supera ampliamente, incluso teniendo en cuenta las pruebas de COVID de diciembre de 2020 y abril de 2021 que el actor anexó. 1 Ver en CSJ STC2283-2022.

supera ampliamente, incluso teniendo en cuenta las pruebas de COVID de diciembre de 2020 y abril de 2021 que el actor anexó. 1 Ver en CSJ STC2283-2022. 2 Sentencias CC T-410/2013 y CC T206/2014. 3Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-02098-00

3. Por lo anterior, se declarará improcedente la tutela.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo reclamado.

Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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