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CSJ - STC5427-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5427-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC5427-2026 Radicación n°. 05001-22-10-000-2025-00451-01 (Aprobado en sesión de quince de abril de dos mil veintiséis)

Bogotá D. C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).

La Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2025 por la Sala Segunda de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el amparo promovido por la menor de edad -María Angélica-1 contra el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de la misma ciudad2.

I. ANTECEDENTES

1. La tutelante reclama la protección de su s garantías superiores a la dignidad humana y libre opinión.

1 En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, proferido por esta Sala de Casación se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares) para efectos de publicación y otr a con la información real y completa de las partes para efectos de notificación. 2 Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso bajo radicado 05001311000120250018000.Radicación no. 05001-22-10-000-2025-00451-01 2

2. De las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes

hechos relevantes:

2.1. El 24 de mayo de 2023 3, el padre de la menor de edad tutelante reportó una presunta amenaza o vulneración

2

2. De las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes

hechos relevantes:

2.1. El 24 de mayo de 2023 3, el padre de la menor de edad tutelante reportó una presunta amenaza o vulneración de derechos de su hija por parte de la madre, quien tenía la custodia, por la publicación de unas fotos y un video en redes sociales en ropa interior, incluyendo una con la actual pareja de la progenitora, que estimó inadecuada, razón por la cual la Comisaría Segunda de Familia de Envigado ordenó la verificación de sus garantías4.

2.2. De acuerdo con la revisión inicial, el 22 de febrero de 2024, la Comisaría abrió el proceso administrativo de restablecimiento de derechos5, decisión en la cual adoptó una serie de medidas , amonestó a los padres para que se abstuvieran de ejercer cualquier acto de violencia contra su hija y dispuso que las visitas se hicieran según «lo dispuesto en anterior oportunidad por las autoridades administrativas y judiciales».

2.3. El 22 de agosto de 2024 6 se declaró que la niña estaba en condición de amenaza o vulneración de sus derechos, en razón a las dificultades entre los padres, que estaban afectando a su hija, por lo que ratificó las medidas decretadas en la decisión anterior y prorrogó por 6 meses el seguimiento.

3 Página 7 -11, archivo 003M4ExpedienteComisar ía, archivo 16 del expediente de tutela. 4 Página 12, ibid. 5 Página 29, ibid. 6 Página 45, ibid.Radicación no. 05001-22-10-000-2025-00451-01 3

tutela. 4 Página 12, ibid. 5 Página 29, ibid. 6 Página 45, ibid.Radicación no. 05001-22-10-000-2025-00451-01 3 2.4. El 22 de octubre de 20247, la Comisaría modificó la medida de protección y otorgó provisionalmente la custodia de la niña al padre, «considerando que es un entorno menos nocivo para su estabilidad emocional », y ordenó visitas supervisadas con la madre en las instalaciones de l Despacho. Esto, dado que la menor de edad había informado actos de maltrato por parte de su progenitora y su deseo de vivir con su papá.

2.5. El 28 de marzo de 2025 8, la Comisaría Catorce de Familia de El Poblado no avocó conocimiento del PARD que le fue enviado por su homólogo de Envigado por factor territorial, en razón a l domicilio de la menor de edad, toda vez que el término de 18 meses para tomar una decisión definitiva estaba vencido, motivo por el cual dispuso el envío del expediente a los Juzgados de Familia de Medellín.

2.6. El 23 de abril de 2025 9, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Medellín de Oralidad a sumió competencia de la etapa de seguimiento de la medida de protección decretada por la vulneración de derechos de la menor de edad y ordenó, entre otros, realizar una visita de trabajo social a los padres, entrevistar a la niña y rendir el informe psicológico respectivo.

2.7. El 5 de agosto de 202510, el Juzgado d ecidió de

trabajo social a los padres, entrevistar a la niña y rendir el informe psicológico respectivo.

2.7. El 5 de agosto de 202510, el Juzgado d ecidió de fondo el PARD, manteniendo la medida de protección

7 Página 115, ibid. 8 Página 135, ibid. 9 Archivo 018M4AvocaConocimiento. 10 Archivo 072M4Sentenciamedidadefinitiva.Radicación no. 05001-22-10-000-2025-00451-01 4 provisional de custodia y cuidado personal a cargo del padre, reguló visitas de la mamá , fijó cuota alimentaria la progenitora y ordenó la intervención psicológica por parte del colegio, solicitando informes bimensuales durante seis meses; todo lo anterior teniendo en cuenta los reportes de psicología y las entrevistas realizadas a la menor de edad.

2.8. Inconforme la madre solicitó la nulidad de la sentencia11, la cual fue negada el 22 de agosto de 202512, decisión que se confirmó el 24 de octubre siguiente13.

2.9. El 4 de noviembre de 2025 14, la Comisaría de Familia Catorce de El Poblado remit ió un informe de las visitas supervisadas realizadas entre madre e hija, en el que concluyó que los encuentros han permitido el fortalecimiento de su vínculo, con manifestaciones cercanas, espontáneas y afectivas de parte de ambas.

2.10. El 7 de noviembre siguiente 15, el apoderado la progenitora allegó al despacho un escrito dando cuenta de que la hija decidió salir de la casa de su abuela paterna ,

afectivas de parte de ambas.

2.10. El 7 de noviembre siguiente 15, el apoderado la progenitora allegó al despacho un escrito dando cuenta de que la hija decidió salir de la casa de su abuela paterna , dejando un escrito en el que le indicó que regresaba a vivir con su mamá, pues no se estaba sintiendo feliz con su padre.

  • En la misma fecha16, el abogado del progenitor informó que el día anterior la madre se presentó en la casa de la

11 Archivo 074PresentaIncidenteNulidad. 12 Archivo 077M4ResuelveSolicitud. 13 Archivo 088M4ResuelveRecurso. 14 Archivo 090M4ComisaríaAportaConstanciaVisitasSupervisadas. 15 Archivo 092M4ApoderadoRemiteSolicitudProgenitoraSolicitaPrácticaPrueba. 16 Archivo 093M4ApoderadoProgenitorAportaManifestaciónIncumplimientoS.Radicación no. 05001-22-10-000-2025-00451-01 5 abuela paterna y «procedió a sacar a la menor y se la llevó sin rumbo conocido, solamente la menor dejó una nota dirigida a su abuela paterna, pero no se tiene conocimiento de su destino».

  • Por lo reportado por las partes, el mismo 7 de noviembre17, el Juzgado requirió a la madre para que informara el estado de su hija y la retornara al padre, quien tenía su custodia, le puso de presente las consecuencias de incumplir la orden judicial y ordenó informar lo sucedido al Ministerio Público y a la Defensoría de Familia adscritos a ese Despacho y a la Policía Nacional para que activara la búsqueda correspondiente.

incumplir la orden judicial y ordenó informar lo sucedido al Ministerio Público y a la Defensoría de Familia adscritos a ese Despacho y a la Policía Nacional para que activara la búsqueda correspondiente.

2.11. El 11 de noviembre posterior18, el apoderado del padre informó que con intervención de la Comisaría de Familia se logró que su hija volviera a su casa el día anterior, además, pidió la suspensión de las visitas con la madre y manifestó que ella estaba instrumentalizando a la menor de edad. El día siguiente19, el apoderado de la progenitora allegó un escrito suscrito por la niña en el que manifest ó su intención de querer vivir con ella.

3. La menor de edad tutelante afirma que no le han explicado las decisiones del Juzgado convocado ni los motivos por los cuales no puede compartir con su mamá e indica que quiere que sus dos padres tengan los mismos derechos.

17 Archivo 094AutoRequiere. 18 Archivo 098AportaSolicitudPronunciamientoProgenitor. 19 Archivo 099AportaMemorialApoderadoprogenitor.Radicación no. 05001-22-10-000-2025-00451-01 6 De otro lado, aduce que su papá y su madrastra la están maltratando verbal y psicológicamente y que se retracta de lo dicho en contra de su madre, recalcando que nunca le ha pegado y que quiere vivir con ella.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El J uzgado Primero de Familia de Medellín de Oralidad defendió la legalidad de su decisión, dado que se fundamentó en las pruebas allegadas y en lo manifestado por

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El J uzgado Primero de Familia de Medellín de Oralidad defendió la legalidad de su decisión, dado que se fundamentó en las pruebas allegadas y en lo manifestado por la menor de edad. A su vez, precisó que, si ahora era su deseo vivir con su madre, se deb ía convocar a una audiencia de conciliación y promover la demanda de custodia, en caso de que esta fracasara.

Por otra parte, informó que est aba pendiente de resolverse lo denunciado por el padre, en torno a que la progenitora se había llevado a su hija y que no conocía su paradero, así como una manifestación de la madre sobre el anhelo de su hija de vivir con ella y el recurso que aquella interpuso contra la decisión emitida el 7 de noviembre de 2025.

2. La Comisaría de Familia Catorce de El Poblado informó que ha elaborado dos constancias de visitas supervisadas que fueron ordenadas por el Juzgado.

3. La progenitora pidió que su hija sea escuchada por profesionales idóneos, imparciales y ajenos al Juzgado y a las Comisarías que han conocido el asunto. Señaló que la niñaRadicación no. 05001-22-10-000-2025-00451-01 7 le ha escrito dos cartas, diciéndole que quiere vivir con ella, que no está contenta con su padre ni con su novia, y afirmó que la convenció de vivir con él con mentiras, promesas y regalos costosos.

4. El padre indicó que sí ha explicado a su hija lo resuelto por las autoridades competentes y que tanto él como

que la convenció de vivir con él con mentiras, promesas y regalos costosos.

4. El padre indicó que sí ha explicado a su hija lo resuelto por las autoridades competentes y que tanto él como su pareja tienen una buena relación con ella. Llamó la atención en las contradicciones entre lo sostenido por su hija en el PARD y lo afirmado en la tutela, frente a lo cual señaló que presume «una injerencia de la madre conllevando a una eventual manipulación».

5. La Procuraduría 17 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, en primer lugar, resaltó que resultaba extraño lo dicho en el escrito de tutela por la menor de edad, dado que era contrario a todo lo establecido en los informes del PARD, trámite en el que se evidenció que se encontraba bien con su padre y que había «malquerencia de la joven hacia su madre, (…) lo cual nos hace pensar, que la opinión de la joven podría estar conducida», de manera que sus manifestaciones debían ser valoradas con cautela, razones por las cuales pidió negar la tutela. Además, advirtió que lo relativo a la custodia debía discutirse en el proceso respectivo.

6. En atención a lo ordenado por el Tribunal, al admitir la tutela de la referencia, la asistente social del Juzgado accionado entrevistó a la menor de edad, quien expuso que , desde los encuentros con su madre, deseabaRadicación no. 05001-22-10-000-2025-00451-01 8 pasar tiempo con ella. El informe indica que la niña manifestó

algo muy significativo y preocupante, dijo que cuando estaba con

8 pasar tiempo con ella. El informe indica que la niña manifestó

algo muy significativo y preocupante, dijo que cuando estaba con el papá sentía que estaba traicionando a la mamá y cuando estaba con la mamá sentía que estaba traicionando al papá, lo definió “es como una batalla interna” dijo, “y eso no es así, yo tengo derecho a estar con ellos, con los dos.”

Reiteró que ahora que deseaba irse con su madre no iba a dejar de ver a su padre, que lo más importante para ella era estar con los dos, y no quería estresarse porque estaba con el uno o con el otro, defendiendo al uno o al otro. “Yo no quiero estar en la mitad”, dijo querer que los tres tuvieran una “relación sana, tranquila, poder convivir con ambos.” …

… dijo que lo que deseaba era poder estar con sus padres, sin barreras, y tener la libertad de verlos cuando ella así lo deseara …

… manifestó durante toda la entrevista que su deseo era estar con sus padres, con los dos, sin dejar de ver al otro porque vivía con el uno o con el otro y que las decisiones y conflictos que existentes a su alrededor no afectaran su contacto con ninguno d e sus progenitores.

III. SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo constitucional negó el auxilio pretendido porque la decisión cuestionada se fundamentó en las pruebas recibidas, incluyendo las manifestaciones de la menor de edad, las cuales fueron analizadas bajo las reglas de la sana crítica.

De otro lado, precisó que el juez de tutela no puede cambiar la orden del juez natural, y que lo pertinente ya fue manifestado por los padres en el respectivo proceso, sumado

de la sana crítica.

De otro lado, precisó que el juez de tutela no puede cambiar la orden del juez natural, y que lo pertinente ya fue manifestado por los padres en el respectivo proceso, sumado a que la decisión criticada garantizó el derecho de la tutelante a ver a su progenitora, lo cual podría cambiar, no obstante,Radicación no. 05001-22-10-000-2025-00451-01 9 aclaró que esa modificación no se podía autorizar a través de esta acción, sino mediante un juicio de custodia.

Finalmente, el Tribunal exhortó al Juzgado convocado y a todos los vinculados para que, en el marco de sus competencias, garanticen los derechos fundamentales de la menor de edad y, si es procedente, impulsen un nuevo proceso de restablecimiento de derecho s debido al presunto maltrato que ella manifiesta estar recibiendo de su padre y de su pareja, y que le expliquen claramente todas las decisiones que se tomen.

III. IMPUGNACIÓN

La menor de edad manifestó que no estaba de acuerdo con la decisión y pidió que se adopte una solución a lo planteado, pues su deseo es vivir con su mamá e ir a la casa de su papá cuando lo decida. Añadió que este mecanismo es idóneo para evitarle perjuicios irremediables a su salud mental.

V. CONSIDERACIONES

1. La Sala confirmará el fallo impugnado , para lo cual procederá a explicar a la menor de edad, en forma clara, lo pertinente.

2. Lo primero que debe indicar la Sala es que cuando tus padres decidieron separarse, acordaron que te quedarías

procederá a explicar a la menor de edad, en forma clara, lo pertinente.

2. Lo primero que debe indicar la Sala es que cuando tus padres decidieron separarse, acordaron que te quedarías a vivir con tu mamá, sin embargo, eso cambió, debido a queRadicación no. 05001-22-10-000-2025-00451-01 10 las autoridades facultadas en nuestro país para validar las condiciones de los niños, niñas y adolescentes ( Comisaría y el Juzgado de Familia convocados a esta tutela) evidenciaron, con base en varios informes profesionales y en lo que tú misma expusiste en su momento, que lo mejor era mantener la convivencia con tu padre, garantizando, en todo caso, encuentros constantes entre madre e hija, de manera que ese vínculo, en modo alguno, se ha perdido ni se puede obstaculizar, salvo que alguna autoridad compete nte legalmente determine un riesgo para ti.

Esto significa que por ahora debes vivir con tu pa pá, pues fue lo que se estableció que era lo mejor , con las pruebas allegadas al proceso, pero e s importante que sepas que el Juzgado ordenó que se realizaran encuentros entre madre e hija todos los viernes, con una intensidad de una hora, entre las 3:30 y 4:30 p.m. También debes saber que dichas visitas se pueden prorrogar una hora adicional, según manifestación que puedes hacer directamente a la Comisaría.

Además, el Juzgado ordenó que

Si las visitas transcurrieran de manera favorable para la menor de edad y fuera esta su voluntad, podrán seguirse dando en este horario por fuera de la Comisaría de Familia Comuna Catorce,

Además, el Juzgado ordenó que

Si las visitas transcurrieran de manera favorable para la menor de edad y fuera esta su voluntad, podrán seguirse dando en este horario por fuera de la Comisaría de Familia Comuna Catorce, Poblado, con posibilidad de pernoctar con la progenitora siempre y cuando [la menor de edad] así lo deseara, una vez transcurrido el seguimiento de los seis meses antes mencionado. (Se subraya).

Esto quiere decir que los encuentros con tu mamá son obligatorios y que, si estos han sido favorables, según elRadicación no. 05001-22-10-000-2025-00451-01 11 concepto de los profesionales del área psicosocial de la Comisaría de Familia, y es tu deseo, es posible solicitar pasar la noche en su casa, para que puedas compartir más tiempo con ella.

Lo resuelto es imperativo para todos , de manera que ambos padres deben garantizar que lo dispuesto por el Juzgado se cumpla, pues cualquier desconocimiento puede ser sancionado, dado que así lo establece la ley que rige estos asuntos. Esto, no con el fin de perjudicar a tus padres, sino para que ellos garanticen, con base en las órdenes impuestas, tu seguridad y estabilidad en todos los ámbitos.

Sobre dicha decisión, debemos informarte que ya fue estudiada previamente por esta Sala, con ocasión de una tutela presentada por tu progenitora, y se pudo establecer que lo determinado se basó en las normas establecidas en Colombia para la protección de los derechos de los menores de edad, en los informes referidos y en el deseo que entonces expresaste de vivir con tu padre20.

que lo determinado se basó en las normas establecidas en Colombia para la protección de los derechos de los menores de edad, en los informes referidos y en el deseo que entonces expresaste de vivir con tu padre20.

Pero lo decidido no es definitivo y, por tanto, no implica que no se pueda cambiar , toda vez que , de presentarse hechos nuevos que afecten tus derechos , como los que se relatan en la tutela por presunto maltrato , se puede iniciar otro proceso de restablecimiento de derechos o, incluso, cualquiera de tus padres puede promover un acuerdo conciliatorio o un juicio de custodia y de regulación de visitas

20 Sentencia proferida en el proceso de tutela de radicado 05001221000020250042901 (CSJ, STC2463-2026).Radicación no. 05001-22-10-000-2025-00451-01 12 ante los Juzgados de Familia , en caso de que no logren un acuerdo, trámites en los cuales siempre debes ser escuchada.

Es muy importante que tengas presente que todas las solicitudes que hemos relacionado anteriormente tienen un trámite, esto es, un procedimiento que está previsto en la ley, razón por la que lo pertinente debe ser expuest o ante las Comisarías y los Jueces de Familia facultados para resolver los temas de vulneración de derechos y de custodia y visitas de los menores de edad, dado que el juez de tutela no tiene esa competencia, por lo que tus padres deben formular las quejas y demandas correspondientes. En eso s procesos , reiteramos, siempre serás escuchada y se analizarán tus deseos, los cuales debes expresar libre de cualquier acto de presión o de manipulación ; entonces, si estos asuntos se

quejas y demandas correspondientes. En eso s procesos , reiteramos, siempre serás escuchada y se analizarán tus deseos, los cuales debes expresar libre de cualquier acto de presión o de manipulación ; entonces, si estos asuntos se inician, debes esperar a que las autoridades facultadas para ello evalúen la nueva situación y adopten las medidas provisionales y definitivas que sean pertinentes, lo cual requerirá un tiempo.

Ahora bien , vemos que has expresado en entrevistas con profesionales que te preguntas por qué no puedes compartir con tus dos padres y los motivos por los cuales tienes que elegir a uno de ellos, frente a lo cual tenemos que indicarte que la garantía de mantener el vínculo con ambos no se ha vulnerado, pues la Constitución Política y las leyes de nuestro país , incluyendo las normas internacionales aprobadas por Colombia , protegen tu derecho a tener una familia y a no ser separada de ella, pero, dado que tus padresRadicación no. 05001-22-10-000-2025-00451-01 13 decidieron no mantener su convivencia , era necesario establecer con quién vivirías, pues requieres tener una estabilidad, lo cual no significa que seas separada de tu madre, pues, aunque se dispuso que lo mejor para ti era vivir con tu padre, también puedes compartir con ella, bajo las condiciones antes citadas, lo que, te reiteramos, puede cambiar, si una autoridad competente, que no es el juez de tutela, así lo decide.

En ese sentido y según lo que te hemos explicado, la tutela que interpusiste no puede ser concedida , porque en derecho no satisface el presupuesto de subsidiariedad, lo cual significa que tus manifestaciones deben ser expuestas

tutela, así lo decide.

En ese sentido y según lo que te hemos explicado, la tutela que interpusiste no puede ser concedida , porque en derecho no satisface el presupuesto de subsidiariedad, lo cual significa que tus manifestaciones deben ser expuestas ante las autoridades que te hemos señalado, bajo los procesos definidos por la ley para el efecto.

3. Finalmente, sobre el exhorto realizado por el Tribunal, para que el Juzgado convocado y los vinculados a esta acción, en el marco de sus competencias, garanticen los derechos fundamentales de la menor de edad involucrada y, si es procedente, impulsen un nuevo proceso de restablecimiento de derechos por los presuntos maltratos del padre y su pareja y expliquen las decisiones que se tomen, la Sala lo dejará sin efectos porque, el pasado 10 de febrero, el Juzgado informó a los p rogenitores las acciones que pueden promover para resolver los asuntos nuevos, las cuales también fueron referidas en esta providencia.

No obstante, se recuerda a los padres que deben, en forma conjunta , armónica y solidaria, brindar lasRadicación no. 05001-22-10-000-2025-00451-01 14 condiciones a su hija para que pueda tener un desarrollo normal, en un ambiente sano , de manera que no pueden trasmitirle sus diferencias, dado que a ella no le corresponde cargar ni resolver los conflictos de los adultos. Por tanto, los dos progenitores están llamados a procurar la solución de sus controversias y a garantizar que estas no afecten a la menor de edad, sobre quien tampoco pueden ejercer ningún tipo de violencia física o psicológica.

En ese sentido, es necesario tener en cuenta que todas

sus controversias y a garantizar que estas no afecten a la menor de edad, sobre quien tampoco pueden ejercer ningún tipo de violencia física o psicológica.

En ese sentido, es necesario tener en cuenta que todas sus acciones influyen directamente en el estado emocional de su hija y, en el sub examine , es notorio que los dos mantienen una actitud defensiva que les impide sostener una relación pacífica , tranquila y de apoyo mutuo frente a la menor de edad y sus derechos, situación que puede generar serias afectaciones en ella y que es su deber evitar, por lo que la Sala les hace un llamado para que mantengan un actitud que otorgue la estabilidad y seguridad emocional que su hija requiere.

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado , en cuando declaró improcedente la tutela, y deja sin efectos el exhorto efectuado por el a quo.Radicación no. 05001-22-10-000-2025-00451-01 15 Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala (Con impedimento)

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala (Con impedimento)

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala No firma impedimento

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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