CSJ - STC5435-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC5435-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente
STC5435-2025
Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00343-00 (Aprobado en Sala de veintitrés de abril de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la tutela que Jorge Heriberto Moreno Granados instauró contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 11001-08-02-000-2024-01511-00.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, en nombre propio, reclamó la protección del derecho de «petición» para que se ordenara a la Comisión censurada dar respuesta a la solicitud que elevó el 11 de febrero de 2025.
En sustento adujo que ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial formuló requirió que se le informaraRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-00343-00 2
respecto del «(…) TURNO para decidir por parte de su despacho la vinculación al proceso disciplinario de los magistrados del Tribunal Administrativo del Norte de Santander cuyo expediente es el radicado n.° 2024-01511-00» (11 feb. 2025); no obstante al momento de ejercer este medio tuitivo -27 de marzo de 2025no se ha emitido pronunciamiento alguno transcurriendo «31 días hábiles », lo que a todas luces quebranta la prerrogativa invocada.
Agregó que «(…) consultando el proceso disciplinario sobre el cual
pronunciamiento alguno transcurriendo «31 días hábiles », lo que a todas luces quebranta la prerrogativa invocada.
Agregó que «(…) consultando el proceso disciplinario sobre el cual peticione la información en la página web de la rama judicial – consulta de procesos» avizoró que, «(…) mi derecho de petición paso al despacho del magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA el día 13 de marzo de 2025».
Además, que «Por ser la petición de carácter administrativo y NO procesal disciplinario es procedente el derecho de petición »; que «MI derecho de petición ante el magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA, es válido ya que es ajeno al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, por lo que debe ser atendido por la autoridad judicial bajo las normas generales del derecho de petici ón que rigen la administración y, en especial, de la Ley 1755 de 2015» y, que «En el proceso disciplinario como quejoso contra los magistrados del Tri bunal Administrativos del Norte de Santander, del radicado disciplinario 11001-08-02000-2024-01511-00, conozco que no soy sujeto procesal y solo en aspectos relacionados con la LITIS e impulsos procesales, solo tengo derecho a intervenir en los siguientes aspectos, tal y como dispone el parágrafo 1 7 del artículo 110 del Código General disciplinario o ley 1952 de 2019: A presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento. A aportar las pruebas que tenga en mi poder. A recurrir la
el parágrafo 1 7 del artículo 110 del Código General disciplinario o ley 1952 de 2019: A presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento. A aportar las pruebas que tenga en mi poder. A recurrir la decisión de archivo y el fallo Absolutorio (…)».Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00343-00 3
2.- La Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que, mediante auto de 17 de marzo de 2025 dispuso «(…) abrir investigación disciplinaria contra la doctora María Josefina Ibarra Rodríguez, en calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, y los doctores Sandro José Jácome Sánchez y Diego Armando Yáñez Meza en calidad de Conjueces del Tribunal Administrativo de Norte de Santander (…)» y, ordenó «(…) informar al querellante sobre el auto de apertura de investigación disciplinaria, (…), de igual manera, se deberá indicar que con la presente decisión se está dando respuesta a la solicitud allegada a este despacho mediante constancia secretarial del 13 de febrero de 2025, por sustracción de materia», por lo que, «(…) al otorgarle respuesta con apego a las competencias de (…) se han superado las amenazas y/o afectaciones al derecho fundamental de petición, configurándose la carencia actual de objeto por hecho superado (…)».
CONSIDERACIONES
1.- Ab initio , se anuncia el decaimiento de la ayuda superlativa, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
1.1.- Jorge Heriberto Moreno Granados pretende que se mande a la Comisión de Disciplina Judicial atender el «derecho
1.- Ab initio , se anuncia el decaimiento de la ayuda superlativa, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
1.1.- Jorge Heriberto Moreno Granados pretende que se mande a la Comisión de Disciplina Judicial atender el «derecho de petición» que le formuló el 11 de febrero pasado.
No obstante, tal aspiración está llamada al fracaso, ya que lo acreditado en el plenario es que, el 10 de abril del año en curso, esto es, en trámite esta senda tuitiva - formulada el 27 de marzo de 2025 - la Corporación recriminada contestó su petición a la dirección de correo electrónico suministradaRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-00343-00 4
para ese propósito (jorgemorenoc50@gmail.com), y le comunicó sobre,
«(…) la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor SANDRO JOSÉ JÁCOME SÁNCHEZ y DIEGO ARMANDO YÁÑEZ MEZA, en su calidad de CONJUECES DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER, « (…) por la mora y las presuntas irregularidades en que pudie ron incurrir dentro del trámite de las demandas de nulidad electoral cuyo radicado principal es el No. 54001-23-33-000-2023-00031-00 (acumuladas No. 54001 -23-33-000-2023-00019-00 y 54001 -23-33-000-20230003000). », dándole a su escrito trámite y cumplien do así este despacho con la obligación legal y constitucional de ofrecerle información al petente (…)».
0003000). », dándole a su escrito trámite y cumplien do así este despacho con la obligación legal y constitucional de ofrecerle información al petente (…)».
En tal virtud, se torna inane el análisis de fondo de la discusión planteada, pues el proceder relatado cristaliza el anhelo del gestor y, a sí las cosas, «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, STC13246-2021, STC1956-2022, STC26922023, STC3613-2024 y STC088-2025).
2.- Son estas las reflexiones que llevan al decaimiento del resguardo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrandoRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-00343-00 5
justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Jorge Heriberto Moreno Granados contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
CON AUSENCIA JUSTIFICADA
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: DD47FEBC9B8CFFCA34D3168F2DAC03B0779C3B5D2FBDCF6B806582566482E60E Documento generado en 2025-04-25