CSJ - STC5436-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC5436-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
1
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC5436-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-01270-00 (Aprobado en sesión de cuatro de mayo dos mil veintidós) Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la acción de tutela instaurada por Jhon Alexander Carvajal Gaviria contra la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación, Servicios Postales Nacionales 472 y la Oficina Jurídica y de Correspondencia del Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de El Barne. Al trámite se vinculó a los intervinientes en la acción de tutela de radicado 2022-00468-00.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor reclama la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas en la causa referida.
2. Manifiesta que, según la página oficial de la rama judicial desde el «23 de marzo de 2022 […] se profirió fallo en una acción de tutela interpuesta por [él], y a la fecha no se [le] ha entregadoRadicación n.° 11001-02-03-000-2022-01270-00 2 la notificación […]. De acuerdo a lo que [le informaron] en la providencia citada se resolvió declarar improcedente la acción promovida contra el tribunal Superior de Manizales y otros, decisión con la que no es[tá] de acuerdo pero que no [ha] podido impugnar porque [desconoce] los fundamentos de la misma […]».
Así las cosas, por vía de tutela, señala que las
acuerdo pero que no [ha] podido impugnar porque [desconoce] los fundamentos de la misma […]». Así las cosas, por vía de tutela, señala que las notificaciones al interior de las acciones constitucionales «deben hacerse inmediatamente y por el medio más expedito». Incumplimiento que, en su sentir, le «obstaculiza [su] acceso al beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas el cual sigue frenado por la ausencia del acta de compromiso que originó esa acción de tutela sin que se [le] haya [comunicado] ninguna actuación sobre ese particular».
3. Por lo expuesto, solicita que se ordene «a la entidad que tenga en su poder el fallo de tutela número […] 2022-00468-00 proceda a su notificación».
II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El INPEC solicitó la desvinculación del trámite, toda vez, conforme a sus funciones, no ha «vulnera[do] o puest[o] en peligro de los derechos fundamentales» del accionante1.
2. La empresa de Servicios Postales Nacionales 4-72, requirió que se «despach[e] de forma desfavorable las pretensiones
[frente a esa entidad], toda vez no […] existió una vulneración de los derechos constitucionales del accionante […] en razón que no existe legitimación en la causa por pasiva ni por elementos fácticos o jurídicos»2. 1 Respuesta por correo electrónico de fecha 28 de abril de 2022.
derechos constitucionales del accionante […] en razón que no existe legitimación en la causa por pasiva ni por elementos fácticos o jurídicos»2. 1 Respuesta por correo electrónico de fecha 28 de abril de 2022. 2 Respuesta por correo electrónico de fecha 28 de abril de 2022.Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-01270-00 3
3. La Secretaría de la Penal de esta Corporación, informó sobre los correos y reiteraciones que realizó para que se notificara la sentencia de tutela del 22 de marzo de 2022.
Y anexó la constancia de recibido vía correo electrónico por parte del Establecimiento Penitenciario de Cómbita3.
4. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja adjuntó la ficha técnica del proceso penal en contra del actor4.
5. Los demás guardaron silencio.
III. CONSIDERACIONES
1. En el caso en concreto, el gestor pretende que se ordene a las entidades querelladas realizar la notificación de la sentencia proferida el 22 de marzo de 2022, al interior del juicio constitucional que promovió.
2. Del análisis de los medios de convicción obrantes en el expediente5, esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró la «carencia actual de objeto por hecho superado».
En efecto, se evidencia que el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad El Barne -el 28 de
cuenta que se configuró la «carencia actual de objeto por hecho superado». En efecto, se evidencia que el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad El Barne -el 28 de 3 Respuesta por correo electrónico de fecha 28 de abril de 2022. 4 Respuesta por correo electrónico de fecha 3 de mayo de 2022. 5 Archivo PDF «0009 122751Despachocomisirio_».Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-01270-00 4 abril de los corrientesnotificó personalmente el fallo de tutela proferido por la Sala Penal de esta Corporación el 22 de marzo de la presente anualidad6. De lo anterior, se constata que la reclamación que enfila el suplicante fue plenamente atendida por la entidad querellada, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta.
3. Por lo expuesto, se impone declarar improcedente el amparo suplicado.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela solicitada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la
Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Ausencia Justificada)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ 6 Folio 11. Ibídem.Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-01270-00 5