CSJ - STC5451-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC5451-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC5451-2024 Radicación n°. 25000−22−13−000−2024−00160−01 (Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 1° de abril de 2024, con la cual se negó el amparo reclamado por Jimmy Alexander Gordillo Gómez contra Juzgado Segundo Civil del Circuito de Funza y Policía Metropolitana de Soacha Estación Centro. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo 2023-00196.
I. ANTECEDENTES.
1. El promotor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, «comportamiento de las autoridades públicas conforme a derechos inalienables [y] prevalencia del derecho sustancial» presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Funza al interior del proceso ejecutivo singular promovido por Cesar Augusto Jaimes Real contra el accionanteRadicación no. 25001−22−13−000−2024−00160−01 2 libró mandamiento de pago el -21 de marzo de 2023-1.Por auto de la misma calenda, decretó el «embargo y posterior secuestro delos bienes inmuebles descritos en la solicitud de cautela de propiedad del demandado», también dispuso
calenda, decretó el «embargo y posterior secuestro delos bienes inmuebles descritos en la solicitud de cautela de propiedad del demandado», también dispuso «el embargo y secuestro de los derechos derivados de la posesión ejercidos por el demandado sobre los vehículos de placas KUT-584 Y JPG-311», para lo cual ofició a la Policía Nacional Sección de Automotores2. La actuación fue remitida al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Funza -accionado-, conforme, previsiones de Acuerdos del Consejo Superior de la judicatura. Autoridad que avocó su conocimiento a partir del 3 de agosto de 20233. 2.1. Libradas las comunicaciones de embargo correspondientes y acreditada la inscripción de la cautela respecto del inmueble identificado con F.M.I. 50C-1782334, la entidad judicial cognoscente, a partir de calenda del 1 de diciembre de 2023,4 ordenó su secuestro y comisionó para tales efectos. Además, corrigió identificación de placas de los automotores cautelados -KUT-584 y GJP-311y expidió oficio No.802 del 11 de diciembre de 2023 con destino a la Policía Nacional Sección Automotores con el que dio cumplimiento al auto del 3 de agosto en concordancia con el del 1° de diciembre, ambos de 20235. 2.2. Materializada la aprehensión de los rodantes, el ejecutado por conducto de apoderado judicial, el 8 de febrero de 2024, reclamó «la cancelación de los embargos decretados contra los automotores de placas KUT 584 Y GJP-311 por no pertenecer dichos rodantes al demandado y carecer de posesión o
cancelación de los embargos decretados contra los automotores de placas KUT 584 Y GJP-311 por no pertenecer dichos rodantes al demandado y carecer de posesión o tenencia de los mismos el ejecutado, respecto de los vehículos indicados».6 Pedimento respecto del que se pronunció la judicatura enjuiciada, el 18 de marzo de 2024, en que dispuso «CORRER traslado a la parte demandante de la solicitud de desembargo de la posesión sobre los vehículos identificados con placas KUT 584 y GJP 311, presentada por el apoderado de la parte demandada, vencidos 1 Archivo PDF «009 C.1.Expediente 2023-00196 2 Archivo PDF 003 C.2. Ib. 3 Archivo PDF 017 C.1. Ib. 4 Archivo PDF C.2. Ib. 5 Archivo PDF C.2. 018, 019 y 20 Ib. 6 Archivo PDF C.2. 024 Ib.Radicación no. 25001−22−13−000−2024−00160−01 3 los cuales se decretarán las pruebas pedidas, las aportadas y las que se consideren pertinentes y se convocará a audiencia para resolver lo que en derecho corresponda».7 2.3. El accionante censuró que su apoderado judicial «desde hace varios meses, ha solicitado al Juzgado Segundo Civil de Funza EJECUTIVO 202300196, la cancelación inmediata de las medidas cautelares arbitrarias y el levantamiento de las capturas decretadas en contra de los automotores KUT 584 Y GPJ 311 que no son de mi propiedad». Adujo, que La Policía Metropolitana De
levantamiento de las capturas decretadas en contra de los automotores KUT 584 Y GPJ 311 que no son de mi propiedad». Adujo, que La Policía Metropolitana De Soacha Estación Centro «no capturó el carro de placas JPG 311, sino el automotor GJP 311 que no es de mi propiedad tampoco de mi posesión…con lo cual las autoridades entuteladas violan el …derecho de defensa y el debido proceso…eso es un acto atrabiliario …que lo debe investigar la Procuraduría General de la nación».
3. Deprecó que se amparen sus derechos fundamentales invocados.
En consecuencia, que i) «Se ORDENE AL JUZGADO… resolver las peticiones elevadas por [su] Defensor»; ii) Se decrete «la entrega inmediata del automotor de placas GJP 311 oficiando a la POLICIA… la cancelación del oficio No. 802 de diciembre 11 de 2023 y a la OFICINA DE TRANSITO Y TRANSPORTE para la cancelación del oficio No.177 del 9 de agosto de 2023 ». Y, que iii) «Se compulsen [copias] de los oficios de embargo y capturas realizadas contra el automotor de placas GJP 311 ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN PARA LA POLICÍA NACIONAL, para que se investigue la conducta del abogado del señor CESAR JAIMES y de los policiales que participaron en la ilegal retención».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Funza, realizó un recuento de la actuación adelantada al interior del proceso rebatido. Solicitó declarar
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Funza, realizó un recuento de la actuación adelantada al interior del proceso rebatido. Solicitó declarar improcedente la tutela porque no se cumple requisito de subsidiariedad dado que « en casos como este, el tercero interesado en el levantamiento de la medida 7 Archivo PDF 033 C.2. Ib.Radicación no. 25001−22−13−000−2024−00160−01 4 cautelar de embargo y secuestro puede acudir al procedimiento de que trata el canon 597 del estatuto procesal general, para que seguidos los cauces del trámite incidental y, llevado a cabo el debate probatorio respectivo, el juez de la causa pueda proferir la decisión que en derecho corresponda». La Policía Metropolitana de Soacha, señaló que cumplió una orden judicial, debidamente comunicada, por lo que solicita se le desvincule del presente trámite, dado que no ha vulnerado derecho fundamental. Informó que el vehículo PLACA GJP-311 fue aprehendido y, quedó a disposición en el parqueadero J Y L SEDE 2 NIT 37.121.4465 Ubicado en la dirección km 1 vía Guasca – Gachancipá.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Tribunal constitucional denegó el amparo. Estimó que «no se cumple con el requisito de subsidiariedad» porque «el … levantamiento de las cautelas motivo de la presente acción, …se encuentra en trámite y pendiente de decisión, tal como se desprende del auto de fecha 18 de mayo(sic) de 2024, a través del cual la funcionaria de conocimiento, ordenó dar traslado a la parte demandante,
cautelas motivo de la presente acción, …se encuentra en trámite y pendiente de decisión, tal como se desprende del auto de fecha 18 de mayo(sic) de 2024, a través del cual la funcionaria de conocimiento, ordenó dar traslado a la parte demandante, de la solicitud de desembargo de la posesión sobre los vehículos identificados con placas KUT584 y GJP311, presentada por el apoderado de la parte demandada, trámite orientado a determinar la procedencia de levantar las medidas cautelares decretadas… esto es, la legalidad de las citadas medidas cautelares, solo debe ser analizado y debatido dentro del respectivo proceso a través de los medios de defensa que ya fueron utilizados, se encuentran en trámite y pendiente de decisión…contra las cuales puede ejercer los recursos legalmente procedentes, en caso de estar en desacuerdo».
IV. LA IMPUGNACIÓN.
La formuló el promotor. Reiteró los fundamentos de la súplica inicial. Solicitó la revocatoria del fallo de primer grado, porque el a quo constitucional no realizó pronunciamiento alguno respecto de la cancelación de las medidas cautelares decretadas contra los automotoresRadicación no. 25001−22−13−000−2024−00160−01 5 objeto de reclamo y su posterior entrega, así como frente a la solicitud de compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Procuraduría General de la Nación «para que se investigue la conducta del abogado del señor CESAR JAIMES y de los policiales que participaron en la ilegal retención».
V. CONSIDERACIONES.
Nacional de Disciplina Judicial y la Procuraduría General de la Nación «para que se investigue la conducta del abogado del señor CESAR JAIMES y de los policiales que participaron en la ilegal retención».
V. CONSIDERACIONES.
1. Esta Sala advierte que la acción constitucional no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, el fallo impugnado habrá de ser confirmado, en razón a la desatención del presupuesto de subsidiariedad.
Ciertamente, se destaca que –a la fecha de presentación del amparo 8 la solicitud encaminada al levantamiento de las cautelares decretadas -respecto de la posesión de los vehículos automotores KUT-584 y GJP-311-, se encontraba en trámite pendiente de decisión. En concreto, estaba corriendo traslado a la parte allí demandante conforme lo ordenado en auto del 18 de marzo de 2024. En ese orden, observa la Sala que la tutela interpuesta fue prematura, pues se presentó antes de que la decisión cuestionada estuviera debidamente ejecutoriada. Sobre el particular, se ha dicho que cuando «las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiente su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas» (Ver en CSJ STC1544-2023 y STC5234-2023). Aunado que, de considerar adversa la referida resolución cuenta con los mecanismos ordinarios de defensa consagrados en la legislación procesal civil vigente.
(Ver en CSJ STC1544-2023 y STC5234-2023). Aunado que, de considerar adversa la referida resolución cuenta con los mecanismos ordinarios de defensa consagrados en la legislación procesal civil vigente.
2. De cara a la presunta mora judicial del Juzgado enjuiciado, se evidencia que esta es inexistente por cuanto –a diferencia de lo afirmado por el promotorpues como se precisó, de lo oteado en el expediente, en 8 13 de marzo de 2024. Pdf4. Expediente digital.Radicación no. 25001−22−13−000−2024−00160−01 6 atención a los pedimentos del quejoso, se emitió un primer pronunciamiento en tiempos razonables y adecuados sin que se evidencie negligencia en la resolución del trámite incidental, pues entre la solicitud radicada -el 8 de febrero de 2024-, y el proveído -del 18 de marzo de 2024que dispuso correr traslado al ejecutante transcurrió poco más de un mes.
Máxime, que la resolución definitiva que se exige, requiere el agotamiento de varias etapas en el trámite incidental, en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción de todos los extremos del litigio.
3. Finalmente, y respecto a que se compulsen copias «ante la
FISCALIA GENERAL DE LA NACION, y la COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION PARA LA POLICIA NACIONAL, para que se investigue la conducta del abogado del señor CESAR JAIMES y de los policiales que participaron en la ilegal retención », el
DISCIPLINA JUDICIAL Y la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION PARA LA POLICIA NACIONAL, para que se investigue la conducta del abogado del señor CESAR JAIMES y de los policiales que participaron en la ilegal retención », el promotor «está facultado para radicar en forma directa la noticia criminal o sancionatoria respectiva, haciéndose por supuesto responsable de su gestión y consecuencias. Sobre el punto ha dicho la Sala: “En relación a la petición de compulsar copias…, el peticionario queda en plena libertad de formular la correspondiente denuncia penal toda vez que no se cuenta con los elementos de juicio para determinar la existencia de un delito9”».
VI. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 9 CSJ cxSTC13871-2016, reiterada en STC6149-2022Radicación no. 25001−22−13−000−2024−00160−01
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala