CSJ - STC5455-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC5455-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5455-2024 Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00193-01 (Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 20 de febrero de 2024 por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corte, en la acción de tutela que Germán Riaño Riaño le formuló a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, extensiva al Juzgado Segundo Penal Municipal de Zipaquirá y a los intervinientes en el proceso penal no. 258996000418201601097. ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó que se revoque la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca (20 jun. 2023), que lo sancionó a setenta y cinco (75) meses de prisión como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada. Señaló, en lo esencial, que los medios de convicción fueron indebidamente valorados y que no se logró el estándar de conocimiento suficiente para emitir un fallo de condena.Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00193-01 2 2.- Los juzgadores defendieron la legalidad de lo actuado y requirieron negar el amparo. 3.- La Sala homóloga penal estimó improcedente la salvaguarda, pues contra la providencia procedía el recurso extraordinario de casación, del cual no se hizo uso.
negar el amparo. 3.- La Sala homóloga penal estimó improcedente la salvaguarda, pues contra la providencia procedía el recurso extraordinario de casación, del cual no se hizo uso. 4.- El gestor impugnó la decisión, alegó la ausencia de defensa técnica e insistió en su planteamiento inicial. CONSIDERACIONES El veredicto de la Sala de Casación Penal será ratificado; el promotor no cumplió con la obligación de agotar todos los medios de defensa contemplados en el procedimiento ordinario, previo a acudir al juez de tutela, por lo que deviene la improcedencia del mecanismo de protección constitucional. En el caso, mediante sentencia del 21 de septiembre de 2022, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Zipaquirá condenó al quejoso a la pena de setenta y cinco (75) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo, al hallarlo responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada. La providencia, objeto de apelación, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 22 de junio de 2023; fallo que seRadicación nº 11001-02-04-000-2024-00193-01 3 encuentra ejecutoriado y en firme, como quiera que no se formuló el recurso de casación. Lo expuesto es suficiente para reafirmar la improcedencia del ruego superlativo, ya que el accionante no utilizó los instrumentos que establece la
3 encuentra ejecutoriado y en firme, como quiera que no se formuló el recurso de casación. Lo expuesto es suficiente para reafirmar la improcedencia del ruego superlativo, ya que el accionante no utilizó los instrumentos que establece la Ley para cuestionar las decisiones judiciales que ahora censura en sede constitucional. En efecto, la réplica extraordinaria era la herramienta dispuesta para corregir y enmendar los errores que aquejan la providencia, como medio de control constitucional y legal que procede contra las sentencias de segunda instancia, en los términos del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal. Sobre el particular la Corte ha recordado que (...) la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…) (STC6663-2018, citada en STC6916-2020, STC13745-2022, STC3600-2023, STC1221-2024, entre muchas otras). De otra parte, en lo que tiene que ver con la ausencia de defensa técnica, basta precisar que fue un aspecto novedoso planteado en la impugnación y no tratado en la sentencia de tutela confutada, menos en el proceso original ante el juez natural de la causa, por lo que se revela como un intento por justificar la desidia del promotor al no hacer uso del recurso de casación.Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00193-01 4
el juez natural de la causa, por lo que se revela como un intento por justificar la desidia del promotor al no hacer uso del recurso de casación.Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00193-01 4 En suma, como la acción de tutela no satisface el presupuesto de subsidiariedad, se confirmará el veredicto de primer grado, en cuanto denegó por improcedente la protección implorada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSRadicación nº 11001-02-04-000-2024-00193-01
5