🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC5461-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC5461-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente STC5461-2026 Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00380-00 (Aprobado en sesión de quince de abril de dos mil veintiséis) Bogotá, D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte la acción de tutela promovida por Jorge Ernesto Andrade contra el Consejo Superior de la Judicatura, trámite al cual fueron vinculados el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, así como las autoridades, partes e intervinientes reconocidos en las peticiones materia de queja.

ANTECEDENTES

1. El accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.Rad. n.° 11001-02-30-000-2026-00380-00

2

2. En sustento, adujo desempeñarse como juez de paz en la ciudad de Cali. Narró que la Gobernación del Valle del Cauca y la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura le informó a la justicia de paz que se haría entrega de una serie de elementos para el correcto desempeño de su labor. Asimismo, reseñó que tal dotación se encontraba prevista en el presupuesto destinado para la justicia de paz.

No obstante, sostuvo que no ha recibido las citadas asignaciones, por lo que elevó un derecho de petición para

prevista en el presupuesto destinado para la justicia de paz. No obstante, sostuvo que no ha recibido las citadas asignaciones, por lo que elevó un derecho de petición para obtener información al respecto, sin que a la fecha se haya emitido una respuesta. De ese panorama derivó la lesión a sus derechos fundamentales, toda vez que, en su concepto, la autoridad accionada superó el término legal para brindarle una respuesta a su petición.

3. Por lo anterior, pidió que se le ordene al Consejo Superior de la Judicatura pronunciarse frente al escrito « en donde le estoy preguntando la fecha exacta de la entrega de la dotación y insumos para los 108 jueces de paz y jueces de reconsideración de la ciudad de santiago de cali».

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS

1. El Consejo Superior de la Judicatura señaló haber dado respuesta al requerimiento y, en lo pertinente, redireccionándolo al competente.Rad. n.° 11001-02-30-000-2026-00380-00

3

2. El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca afirmó que emitió pronunciamiento frente al pedimento y realizó la entrega de la dotación.

CONSIDERACIONES

1. De entrada, se apunta que el amparo ha de ser declarado improcedente, por cuanto las circunstancias que originaron el escrito inicial desaparecieron en el curso de la instancia, tal como pasa a exponerse.

2. Conforme al artículo 23 de la Constitución Política los ciudadanos pueden presentar peticiones

originaron el escrito inicial desaparecieron en el curso de la instancia, tal como pasa a exponerse.

2. Conforme al artículo 23 de la Constitución Política los ciudadanos pueden presentar peticiones respetuosas ante las autoridades o los particulares en los términos señalados en la ley, y obtener de ellos una pronta resolución. Esta garantía fundamental implica no solo la emisión de una respuesta, sino, además, que la misma se resuelva de manera, i) oportuna, dentro del lapso previsto en el ordenamiento jurídico; ii) de fondo, es decir, clara, precisa y congruente con lo peticionado, y debe; iii) ponerse en conocimiento del solicitante. En otras palabras, la respuesta debe satisfacer el núcleo esencial de este derecho fundamental.

3. Carencia actual de objeto por hecho superado En efecto, verificadas las documentales aportadas, se tiene que, a través de correo electrónico, Jorge Ernesto Andrade solicitó al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del CaucaRad. n.° 11001-02-30-000-2026-00380-00 4 «comunicar a todos los despacho de la fecha de la entrega oficial todo lo solicitado dentro dem marco legal de competencias de, presupuesto vigencia fiscal año 2025 (...)».

El anterior requerimiento fue atendido por la Oficina de Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura el 10 de febrero de 2026, mediante mensaje de datos que procedió con la remisión de su solicitud a la autoridad competente, el cual le fue notificado al gestor a la dirección electrónica

Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura el 10 de febrero de 2026, mediante mensaje de datos que procedió con la remisión de su solicitud a la autoridad competente, el cual le fue notificado al gestor a la dirección electrónica andradejorge293@gmail.com

A su turno, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca convocó a los jueces de paz y de reconsideración para la entrega de los elementos, « a la cual concurrió el accionante y a quien se le hizo la entrega correspondiente, conforme al documento denominado entrega de dotación, de 13 de febrero de 2026». Asimismo, mediante oficio CSJVAO26-108, le informó al solicitante que «esta Corporación está próxima a efectuar la entrega de los chalecos, camisetas, gorras, maletines y cartilla para los jueces de paz para finales de este mes, una vez se coordine con la Gobernación del Valle del Cauca será comunicado a los jueces de paz de cada municipio la fecha y el lugar». De esta forma, encuentra la Corte que, en el trascurso del trámite del presente reclamo, se satisfizo la pretensión del censor, en la medida que se le brindó una respuesta de fondo a su solicitud e, inclusive, se le efectuó la entrega de una parte de la dotación solicitada. En esa medida, al cesar la vulneración del derecho fundamental invocado con antelación a la decisión de primerRad. n.° 11001-02-30-000-2026-00380-00 5 grado, y en la forma planteada por el promotor, se configura una carencia actual de objeto por hecho superado, de manera que carecería de sentido proferir algún

5 grado, y en la forma planteada por el promotor, se configura una carencia actual de objeto por hecho superado, de manera que carecería de sentido proferir algún pronunciamiento al respecto. Al punto, la Sala de tiempo atrás ha precisado que: (…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente.

3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela. Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba. (CC, T-052 de 2022, reiterada por esta Corporación en STC113202023 y STC210-2024, entre otras).

4. En conclusión, como se anunció, se predicar la improcedencia de la salvaguarda.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por

improcedencia de la salvaguarda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo rogado.

Comuníquese lo resuelto a las partes por un medio expedito y, de no impugnarse esta decisión, en oportunidadRad. n.° 11001-02-30-000-2026-00380-00 6 remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

HILDA GONZALEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...