CSJ - STC5466-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC5466-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC5466-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-01509-00 (Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la tutela que Najhar Abogados S.A.S. promovió c ontra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 13 Civil el Circuito de esa ciudad, extensiva a las autoridades partes e intervinientes en el proceso de extinción de la obligación y cancelación de hipoteca No. 11001310301320200006300.
ANTECEDENTES
1.- El accionante pretende que se dejen sin valor y efecto las sentencias de primera y segunda instancia emitidas en le proceso en comento, para que, en su lugar,Rad. n° 11001-02-03-000-2025-01509-00 se profiera una decisión en la que se efectúe una adecuada valoración probatoria.
Como soporte de su pedimento manifestó que en su contra fue iniciado el proceso en comento con el fin de que se dispusiera la extinción de la obligación y cancelación de la hipoteca establecida en la escritura pública No. 7366 de la Notaría 24 de Bogotá. El asunto le correspondió al Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que profirió sentencia en la que acogió las pretensiones (5 diciembre 2023). Precisó que contra dicha determinación presentó recurso de apelación; sin embargo, el Tribunal
Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que profirió sentencia en la que acogió las pretensiones (5 diciembre 2023). Precisó que contra dicha determinación presentó recurso de apelación; sin embargo, el Tribunal modificó y ratificó el veredicto, efecto para el cual señaló que «Najhar Abogados tenía que pagar la suma de $32.687.639 favor del Sr. MARIANO MARCOS REMON» (27 junio 2024).
A juicio de la empresa actora, las autoridades judiciales accionadas fueron inducidas a error por parte de los demandantes e incurrieron en defecto fáctico toda vez que no advirtieron que los interesados aportaron un cheque y un recibo con el fin de acreditar el pago, pero no entregaron alguna certificación bancaria que demostrara que los dineros fueron desembolsados a favor de los demandantes. Señaló que en realidad el cheque fueRad. n° 11001-02-03-000-2025-01509-00 devuelto y que el recibo aportado da cuenta de pagos en mora que tenían los deudores, sin que los mismos cubrieran las cuotas referidas en la demanda.
2. Para la fecha de elaboración de esta decisión no se habían recibido respuestas de las autoridades convocadas.
CONSIDERACIONES
El amparo invocado será negado habida cuenta no cumple el requisito de inmediatez.
Revisadas las diligencias se halló que desde la emisión de la sentencia de segunda instancia emitida en el proceso referido (28 junio 2024) , hasta la formu lación de esta acción (28 marzo 2025) transcurrieron más de seis
Revisadas las diligencias se halló que desde la emisión de la sentencia de segunda instancia emitida en el proceso referido (28 junio 2024) , hasta la formu lación de esta acción (28 marzo 2025) transcurrieron más de seis (6) meses, esto es, se superó el lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda , aspecto que torna inviable la concesión del amparo.
Por lo expuesto, se negará el resguardo solicitado.Rad. n° 11001-02-03-000-2025-01509-00
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Ausencia justificada)Rad. n° 11001-02-03-000-2025-01509-00
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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