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CSJ - STC5472-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5472-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente

STC5472-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-01544-00 (Aprobado en sesión de quince de abril de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veint iséis (2026).

Decide la Corte la acción de tutela presentada por Omar Alexander Alarcón Jiménez contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Dieciséis de Familia de la misma ciudad ; trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de liquidación de sociedad conyugal n° 11001-31-10-016-201900391-00/01.

ANTECEDENTES

1. A través de apoderado judicial, el solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por la s autoridades accionadas en el trámite referido.

Del expediente se advierte que el asunto involucrado en la queja se inició por Maryory Naira Rodríguez Mantilla contraRadicación n° 11001-02-03-000-2026-01544-00 2 el hoy accionante, cuyo conocimiento correspondió al juzgado accionado, quien el 13 de febrero de 2023 llevó a cabo la diligencia de inventarios y avalúos, en la que el demandado objetó las partidas tercera y cuarta.

Para resolver, e l despacho convocado decretó pruebas que se practicaron el 27 de julio de ese mismo año .

diligencia de inventarios y avalúos, en la que el demandado objetó las partidas tercera y cuarta.

Para resolver, e l despacho convocado decretó pruebas que se practicaron el 27 de julio de ese mismo año . Posteriormente, profirió la decisión por escrito el 25 de abril de 2024. Contra esta, la demandante interpuso recurso de apelación, que fue concedido mediante auto de 13 de noviembre siguiente. El expediente se remitió al superior el 9 de diciembre siguiente.

El actor i ndicó que, desde entonces, el Tribunal convocado no se ha pronunciado sobre aquel medio de impugnación, a pesar del tiempo transcurrido.

Agregó que el 13 de febrero de 2025, el estrado de conocimiento «(…) archiva el proceso (…)», bajo el entendido de que las diligencias se reanudarían una vez se resolviera la segunda instancia.

2. Con fundamento en lo expuesto, pretende que se ordene «(…) a los accionados proceder (…) a resolver lo que en derecho corresponda frente al recurso incoado en oportunidad por la demandante

(…)».

3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a la s autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho a la defensa, asíRadicación n° 11001-02-03-000-2026-01544-00 3 como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Tribunal Superior de Bogotá puntualizó que conoce en segunda instancia de la causa referenciada. Señaló

como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Tribunal Superior de Bogotá puntualizó que conoce en segunda instancia de la causa referenciada. Señaló que, en providencia de 25 de marzo del año en curso, resolvió el recurso de apelación y revocó parcialmente el auto cuestionado, lo que configura un hecho superado por carencia actual de objeto.

2. El Juzgado Dieciséis de Familia de la misma ciudad hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el diligenciamiento objeto de la solicitud de amparo para concluir que ha respetado las garantías alegadas.

3. El apoderado de Constructora Jiménez SA alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.

4. El Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá informó que revisado el sistema Siglo XXI, identificó el proceso 2022-01253 que se compensó en el mes de julio de

2023. Añadió que en todo caso en la comunicación con la que se enteró de la presente acción no se evidencia requerimiento específico alguno frente a ese despacho judicial.

5. Seguros Comerciales Bolívar SA, Compensar Entidad Promotora de Salud y el Banco AV Villas adujeron falta de legitimación en la causa por pasiva.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-01544-00

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6. Al momento de presentar el proyecto de sentencia no se habían recibido otros pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. La queja constitucional.

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Omar

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6. Al momento de presentar el proyecto de sentencia no se habían recibido otros pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. La queja constitucional.

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Omar Alexander Alarcón Jiménez cuestiona la tardanza de la Sala de Familia del Tribunal Superior de esta ciudad en resolver el recurso de apelación interpuesto frente a la decisión de 25 de abril de 2024, mediante la cual el Juzgado Dieciséis de Familia del mismo lugar solventó la s objeciones formuladas en la diligencia de inventarios y avalúos celebrada el 13 de febrero de 2023.

2. Carencia actual de objeto por hecho superado.

Revisados los documentos allegados, se constata que la Sala de Familia del Tribunal accionado, en providencia de 25 de marzo último, notificada por estado del día siguiente , decidió la apelación interpuesta contra el auto de 25 de abril de 2024.

En dicha determinación, la autoridad mencionada resolvió de fondo la impugnación, en el sentido de confirmar parcialmente lo decidido por el estrado de conocimiento e infirmar otros apartes del pronunciamiento cuestionado, para lo cual concluyó que:Radicación n° 11001-02-03-000-2026-01544-00 5 «(…) Se revocará lo dispuesto en los ordinales tercero y cuarto del auto proferido el 25 de abril de 2024 por el Juzgado 16 de Familia de Bogotá y se confirmará lo resuelto en el ordinal primero de la misma providencia. No habrá condena en costas por estar compensadas (…)» -énfasis propio del documento-.

de Familia de Bogotá y se confirmará lo resuelto en el ordinal primero de la misma providencia. No habrá condena en costas por estar compensadas (…)» -énfasis propio del documento-.

En ese orden, se observa que , estando en curso este trámite constitucional , se profirió la resolución echada de menos, lo que evidencia que la situación de mora alegada y que originó la presentación de este amparo no existe en este momento; motivo por el que carece de objeto pronunciarse sobre ese tema. Al respecto, esta Corporación ha sostenido que,

«(…) la carencia de objeto (…), se presenta: si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…)» (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros, en STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081 -01, STC107522020, STC112 71-2021, STC3782 -2022, STC6837 -2023 y STC67972024 entre otras).

3. Conclusión.

La salvaguardia solicitada será negada, por presentarse un hecho superado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por

un hecho superado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve NEGAR la tutela presentada por Omar Alexander Alarcón Jiménez contra la Sala de FamiliaRadicación n° 11001-02-03-000-2026-01544-00 6 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Dieciséis de Familia de la misma ciudad.

Infórmese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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