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CSJ - STC5487-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5487-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC5487-2024 Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-00508-00 (Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Andrés Felipe Palomino Piñeres contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.

I. ANTECEDENTES

1. El promotor reclama la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad censurada. En respaldo de su petición narra que, el 29 de febrero de 2024 radicó derecho de petición «frente al consejo superior de la judicatura [al] correo electrónico…

des00secgencsbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co dicha solicitud fue remitida por competencia el día 1 de abril de 2024 al REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS».

2. El actor censura que «[h]asta el día de la radicación de esta tutela la parte accionada no ha respondido mi derecho de petición, vulnerando… mi derecho fundamental». En consecuencia, solicita que «se me dé respuesta de fondo de la petición motivo de esta acción».Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-00508-00

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II. RESPUESTA DE LA ACCIONADA La Unidad convocada informó que «envío al correo electrónico suministrado por el accionante, oficio el 29 de abril de la present[e] anualidad dando

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II. RESPUESTA DE LA ACCIONADA La Unidad convocada informó que «envío al correo electrónico suministrado por el accionante, oficio el 29 de abril de la present[e] anualidad dando respuesta a la petición, cuyos soportes se adjuntan». Solicitó desestimar el amparo por hecho superado.

III. CONSIDERACIONES La Sala declarará improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. Comoquiera que la tardanza alegada por el gestor ha cesado. Frente al asunto, se advierte que la Unidad querellada estando en trámite el presente asunto, emitió respuesta el 29 de abril de 2024 con la cual dio respuesta de fondo al peticionario respecto de a solicitud objeto de reclamo. Asimismo, indicó que esta fue comunicada al accionante mediante correo electrónico notificaciones.crte@gmail.com el 30 de abril de la presente anualidad y adjuntó constancia de su remisión.

Tal actuación evidencia que la omisión alegada fue superada y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021, reiterada recientemente en CSJ STC2477-2023 y CSJ STC921-2024).

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del

República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-00508-00 3

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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