CSJ - STC5493-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC5493-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
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FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC5493-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01295-00 (Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide la tutela promovida por Neder Valencia Julio contra la Homóloga de Casación Penal de esta Corporación, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación1
I. ANTECEDENTES
1. El gestor demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad, dignidad y buen nombre, presuntamente, conculcados en el trámite de radicado n° 11001020400020220020207 (61005). 1 Al trámite fueron vinculados el Ministerio de Relaciones Exteriores – Cancillería, la Procuraduría Delegada ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, los Juzgados Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías y Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Cartagena.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01295-00
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2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes: 2.1. La Embajada de Estados Unidos de América, mediante nota
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2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes: 2.1. La Embajada de Estados Unidos de América, mediante nota verbal 2099 de 29 de octubre de 2021 2, solicitó la detención provisional con fines de extradición de Neder Valencia Julio, quien fue requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir3. 2.2. El 29 de octubre de 2021 4, el Fiscal General de la Nación emitió orden de captura con fines de extradición frente a Neder Valencia Julio, la cual se materializó el 24 de noviembre de esa anualidad, en el municipio de Turbo, (Antioquia)5. 2.3. Con nota verbal 0082, de 20 de enero de 2022, la embajada del país requirente formalizó la petición de extradición6 y, posteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación pertinente a su homólogo de Justicia y del Derecho, autoridad que, el 2 de febrero de 2022, la envió a la Sala de Casación Penal de esta Corte7. 2.4. El 24 de enero de 2024, la Homóloga de Casación Penal emitió concepto favorable a la petición de extradición, estableciendo como condicionamientos necesarios que la permanencia en el país requirente y su retorno a Colombia, de ser el caso, respete su dignidad, así como que no sea juzgado por hechos distintos a los que generaron la solicitud, que se garanticen sus derechos en el proceso y que se tenga en cuenta el tiempo
su retorno a Colombia, de ser el caso, respete su dignidad, así como que no sea juzgado por hechos distintos a los que generaron la solicitud, que se garanticen sus derechos en el proceso y que se tenga en cuenta el tiempo 2 Archivo “1.2 DIAJI 026467 (1”) Expediente 11001020400020220020207 (61005).3 Acusación No. 21-20273-CR-SINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.4 Archivo “1.1 OC2099 – Valencia Julio.pdf.”5 Archivo “1 Informe20211700093175 Informe de Captura Neder Valencia Julio -EEUU.pdf”6 Archivo “2.1 No 0082 – NEDER – VALENCIA, Julio.pdf”7 Archivo “3.MJD-OFI220002473 del 2 de febrero de 2022 Remisorio Neder Valencia Julio.pdf”Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01295-00 3 de detención con ocasión del trámite de extradición, entre otros ( CP0152024). 2.5. Mediante Resolución 045 de 22 de febrero de 2024, el Gobierno Nacional concedió la extradición del tutelante. Frente a esa decisión el interesado no formuló recurso de reposición. 2.6. El 9 de abril de 2024, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó a la Cancillería que, por su conducto, se requiera al Gobierno de los Estados Unidos de América, para que allegue los condicionamientos o compromisos necesarios para la entrega.
3. El promotor sostiene que se vulneraron sus derechos, porque fue privado de la libertad de manera «ilícita». Relieva que la Sala de Casación
para que allegue los condicionamientos o compromisos necesarios para la entrega.
3. El promotor sostiene que se vulneraron sus derechos, porque fue privado de la libertad de manera «ilícita». Relieva que la Sala de Casación Penal «sin tener pruebas técnicas y científicas » expidió concepto favorable de extradición, pasando por alto que « las pruebas que se consignan en dicho expediente no cumplen con el con el principio de legalidad de las mismas».
Aduce que el proceso seguido en su contra se ha cimentado en «testimonios, suposiciones y aseveraciones totalmente contrarias a la realidad, puesto que no hay pruebas técnicas o puesto que no hay pruebas técnicas o científicas que confirmen la veracidad de la existencia del delito que se [le] acusa». Aunado a que lleva más de 28 meses recluido en centro penitenciario sin que su situación legal hubiese sido definida.
4. Conforme a lo relatado, solicita que: (i) se verifique la legalidad de su captura y de las pruebas en las que se soporta la extradición requerida; y (ii) se ordene su libertad inmediata y se disponga el archivo del proceso, argumentando que su captura fue ilegal por lo que debe declararse la nulidad de dicha actuación.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01295-00
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II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala de Casación Penal, por conducto de uno de sus magistrados, defendió su proceder y aseguró que no ha vulnerado las prerrogativas reclamadas, en la medida que para la emisión del concepto favorable de extradición se verificó la satisfacción de cada uno de los
magistrados, defendió su proceder y aseguró que no ha vulnerado las prerrogativas reclamadas, en la medida que para la emisión del concepto favorable de extradición se verificó la satisfacción de cada uno de los requisitos que exige la normativa vigente. Puntualizó, que los reproches esbozados por el gestor, se encuentran encaminados a controvertir la existencia de los hechos en los cuales se fundamenta el pedido de extradición, lo cual escapa de la órbita funcional de esa sala especializada.
2. La Procuraduría Delegada de Intervención Primera para la Casación Penal sostuvo que el ruego no supera el presupuesto de subsidiariedad.
3. La Directora de Asuntos Jurídicos Internaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores reseñó que al no ser la autoridad llamada a satisfacer el pedimento del convocante debe desvincularse del presente trámite.
4. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, adujo falta de legitimación en la causa por pasiva.
5. La Directora (E) de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación tras hacer un recuento de los antecedentes del trámite de extradición fustigado, aseguró que se han respetado cada una de las garantías del convocante. Relievó que las circunstancias que el promotor ventila en esta excepcional senda debieron ser debatidas ante la Sala de
Casación Penal Previo a que se emitiera el concepto.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01295-00 5
6. El Ministerio de Justicia y del Derecho se opuso a la prosperidad del auxilio advirtiendo que incumple el requisito de la subsidiariedad porque
(i) la acción de tutela no puede ser implementada como una instancia más dentro del trámite de extradición; (ii) las actuaciones de esa cartera en el procedimiento acusado se encuentran revestidas de legalidad; (iii) la Fiscalía General de la Nación es la entidad competente para revisar la procedencia de lo pretendido por el promotor, y (iv) la acción idónea para invocar el derecho a la libertad es el habeas corpus.
7. Viviana Esther Jaimes Montufar, manifestó que la Corte debe «hacer de oficio un control de legalidad como quiera que es incongruente que el Sr.
NEDER VALENCIA no tenga caso penal aquí en Colombia por los mismos hechos que dice el gobierno de los EE.UU supuestamente cometió allá, violándose flagrantemente el derecho interno y todos los convenios internacionales suscritos por Colombia. Es importante que la Corte se pronuncie para no violar derechos fundamentales al accionante».
8. El Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con funciones de Control de Garantías de Cartagena, indicó que «[ese ]despacho para los años 2014, 2015, realizó diligencias de control de legalidad posterior de interceptación de comunicaciones y similares en el proceso al que se refiere el accionante, pero no se ha conocido o no se le ha asignado otra audiencia preliminar donde resulte indiciado el señor Valencia Julio».
interceptación de comunicaciones y similares en el proceso al que se refiere el accionante, pero no se ha conocido o no se le ha asignado otra audiencia preliminar donde resulte indiciado el señor Valencia Julio».
9. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, solicitó que el auxilio fuera denegado argumentando que «bajo la óptica normativa que rige el proceso de extradición en Colombia, se establece que únicamente deben examinarse los pasos y procedimientos establecidos para adelantar el trámite de extradición, sin entrar en un análisis sustancial de las conductas imputadas por el país solicitante. Esta limitación se fundamenta en el principio de no juzgamiento de fondo durante el proceso de extradición, el cual tiene como objetivo principal asegurar que la solicitud de extradición se ajuste a los requisitos legales y procedimentales,Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01295-00 6 garantizando así la legalidad y el respeto a los derechos fundamentales del individuo involucrado».
Recalcó, que las inconformidades que expresa respecto de la resolución de extradición, debe plantearlas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y no a través de la tutela.
I. CONSIDERACIONES
1. La Sala declarará improcedente el amparo, por ausencia del presupuesto de la subsidiariedad.
2. Sobre el concepto emitido por la Homóloga de Casación Penal en el trámite de extradición, esta Sala ha sostenido que no tiene efectos vinculantes sobre el pedido de extradición cuando éste es favorable, conforme a lo reglado por el artículo 501 del Código de
efectos vinculantes sobre el pedido de extradición cuando éste es favorable, conforme a lo reglado por el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal, según el cual «(…) el concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obligará al gobierno; pero si fuere favorable a la extradición, lo dejará en libertad de obrar según las conveniencias nacionales (…)» (se resalta). De suerte que, la decisión final acerca de conceder la entrega del tutelante al Estado requirente radica exclusivamente en el Gobierno Nacional, quien tiene la última palabra en el asunto, y no en la Sala de Casación Penal de esta Corte (CSJ STC592-2023).
3. Aunado a lo anterior, también se ha decantado que las decisiones emitidas por el Gobierno Nacional en materia de extradición son actos administrativos cuya legalidad no es susceptible de ser cuestionada en este escenario constitucional, pues el interesado, de considerarlo pertinente, cuenta con acciones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que dada la naturaleza residual y subsidiaria de la tutela, lo cual impide decidir sobre aspectos que deben serRadicación n° 11001-02-03-000-2024-01295-00 7 sometidos a conocimiento del juez competente, el auxilio deviene
improcedente (CSJ STC6046-2014, CSJ STC055-2016, CSJ STC165952017 y CSJ STC11735-2022).
4. Ahora, en cuanto a la orden de libertad deprecada por el accionante, se precisa que, si el interesado considera que se cumple alguna de las causales para proceder de conformidad, deberá acudir ante la Fiscalía General de la Nación con tal propósito.
3. Finalmente, en relación con las censuras del promotor enfiladas a controvertir la existencia de los hechos en los cuales se fundamentó el pedido de extradición, su responsabilidad y la legalidad de las pruebas que sirven de soporte, cabe resaltar que ese debate corresponderá efectuarse ante la autoridad del país requirente encargada de su juzgamiento.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada.
Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de SalaRadicación n° 11001-02-03-000-2024-01295-00 8