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CSJ - STC5499-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5499-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC5499-2024 Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-01484-00 (Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por John Alexander Sánchez Linares contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se vincularon a las partes e intervinientes en el proceso penal de radicado 2015-00128.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.

2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. Por hechos ocurridos el 8 de septiembre de 2015 en inmediaciones del complejo carcelario La Picota, la Fiscalía imputó al accionante por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado –en la modalidad de conservar-. Lo acusó en los mismos términos, con la salvedad de que optó por el verbo rector «llevar consigo».Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01484-00 2 2.1. El juicio correspondió al Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá. Autoridad que -el 29 de julio de 2019-, emitió sentencia que lo condenó a 144 meses de prisión, multa equivalente a 248 smlmv,

Bogotá. Autoridad que -el 29 de julio de 2019-, emitió sentencia que lo condenó a 144 meses de prisión, multa equivalente a 248 smlmv, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas por el mismo tiempo de la pena principal. Asimismo, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Dicha determinación fue confirmada por el Tribunal Superior de esta localidad el 29 de mayo de 2020. 2.2. Frente a lo determinado, la defensa del condenado, interpuso recurso de casación. La Sala de Casación Penal de esta Corporación – mediante auto del 26 de julio de 2023inadmitió la demanda extraordinaria «y dispuso el retorno de las diligencias a despacho para verificar de oficio la legalidad de la pena accesoria de prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas por el mismo tiempo de la pena principal». El 3 de agosto siguiente el actor desistió de la alzada. Luego, fue coadyuvada por su defensor. 2.3. La Corporación querellada mediante sentencia CSJ SP402-2023 del 20 de septiembre de 2023 resolvió: (i) «No aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por el procesado y coadyuvado por su defensor1» (ii) «Casar parcialmente, de oficio, el fallo de segunda instancia proferido el 29 de mayo de 2020 por el Tribunal Superior de Bogotá», y, (iii) «Dejar sin efectos la pena

«Casar parcialmente, de oficio, el fallo de segunda instancia proferido el 29 de mayo de 2020 por el Tribunal Superior de Bogotá», y, (iii) «Dejar sin efectos la pena accesoria de “prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas por el mismo tiempo de la pena principal”, impuesta» al accionante, en todo lo demás mantuvo incólume el fallo impugnado. El 6 de octubre de 2023 las diligencias fueron devueltas las actuaciones al Tribunal de origen. 1 Estimó que: «Esta pretensión resulta improcedente por carencia de objeto, toda vez que el recurso ya fue inadmitido, pero, además, porque la orden de retorno para casación oficiosa es una decisión del resorte exclusivo de la Sala, sobre la cual las partes no tienen disponibilidad».Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01484-00 3 2.4. El accionante censura que, a pesar que el 3 de agosto de 2023 radicó «ante el accionado solicitud de DESISTIMIENTO DE TRAMITE EN CASACIÓN Y COADYUVANCIA para reconocimiento de Redención [y] Beneficio de PRISIÓN DOMICILIARIA» este no ha sido resuelto, lo cual ha impedido que el Juzgado instructor pueda «decidir mientras esté pendiente mi desistimiento en esa instancia», la radicada el «11 [de abril]». Sumado a que «se me convirtió en un calvario o un imposible para que me sea asignado un juez de vigilancia de pena para que asuma y cumpla los deberes que la ley le impone».

3. Depreca que se «ordene al accionado que en un término perentorio desate

un calvario o un imposible para que me sea asignado un juez de vigilancia de pena para que asuma y cumpla los deberes que la ley le impone».

3. Depreca que se «ordene al accionado que en un término perentorio desate de fondo la solicitud» de «DESISTIMIENTO DE TRAMITE DE CASACION Y COADYUVANCIA» radicada el 3 de agosto de 2023. En subsidio que, «se ordene al despacho vinculado [Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá] hacerme …un consecuente computo de mi pena entre tiempo físico y redención para proceder… a… mi justo BENEFICIO DE PRISIÓN DOMICILIARIA».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. La Corporación accionada dio cuenta de las acciones surtidas y dijo que no «ha vulnerado los derechos» en tanto que se pronunció oportunamente sobre la petición de desistimiento. Por su parte, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, informó que «revisadas las actuaciones registradas en el sistema de gestión judicial…encontramos que el accionante tiene un registro de proceso activo en el juzgado 33 de Ejecución de Penas [recibido por reparto el 26 de abril de 2024], donde NO se evidencia petición radicada en el Centro de Servicios, tendiente a obtener la prisión domiciliaria o reconocimiento de redención de la pena».

2. El Juzgado Quince Penal del Circuito -vinculado-, en lo esencial dijo que es el Juzgado Treinta y Tres de Ejecución de Penas «el competente

tendiente a obtener la prisión domiciliaria o reconocimiento de redención de la pena».

2. El Juzgado Quince Penal del Circuito -vinculado-, en lo esencial dijo que es el Juzgado Treinta y Tres de Ejecución de Penas «el competente para atender la solicitud de redención de pena y/o el otorgamiento de la prisión domiciliaria», por lo que solicitó su desvinculación.Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01484-00

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3. La Fiscalía 11 Delegada ante la Sala de Casación Penal, refirió que el 20 de septiembre de 2023, asistió a la lectura de la sentencia «en la que la Sala de Casación Penal…dejó claro que no aceptaba el desistimiento porque el recurso había sido inadmitido» y solicitó su desvinculación.

III. CONSIDERACIONES

1. En primer lugar, se advierte la improcedencia de la acción constitucional. En efecto, mal puede el promotor predicar la violación de sus atributos esenciales cuando el menoscabo revelado no ha tenido ocurrencia, ante la inexistencia del hecho aducido como trasgresor de sus prerrogativas. 1.1. Ciertamente, el querellante busca que se ordene «al accionado que… desate de fondo la solicitud» de «DESISTIMIENTO DE TRAMITE DE CASACION Y COADYUVANCIA» radicada el 3 de agosto de 2023, en el trámite del recurso extraordinario adelantado contra la sentencia de segunda instancia en el proceso penal rebatido. No obstante, de los elementos

CASACION Y COADYUVANCIA» radicada el 3 de agosto de 2023, en el trámite del recurso extraordinario adelantado contra la sentencia de segunda instancia en el proceso penal rebatido. No obstante, de los elementos suasorios allegados al plenario se avizora que la Sala Homóloga de Casación Penal –con proveído SP402-2023 del 20 de septiembre de 2023resolvió: (i) «No aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por el procesado y coadyuvado por su defensor…El 3 de agosto último» (ii) «Casar parcialmente, de oficio, el fallo de segunda instancia proferido el 29 de mayo de 2020 por el Tribunal Superior de Bogotá», y, (iii) «Dejar sin efectos la pena accesoria de “prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas por el mismo tiempo de la pena principal”, impuesta» al accionante. En ese orden, como la gestión que por esta vía se persigue se satisfizo, inclusive con anterioridad a la presentación de la queja constitucional -22 de abril de 2024-, no hay razón para que el juez de tutela imparta órdenes de inmediato cumplimiento, ante la inexistencia de vulneración de garantía iusfundamental alguna.Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01484-00 5 Al respecto, esta Corte ha venido sosteniendo que, para la prosperidad del amparo: «no basta con que el accionante señale que se le ha

5 Al respecto, esta Corte ha venido sosteniendo que, para la prosperidad del amparo: «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en los casos previstos en la ley 2». Además, se exige el cumplimiento de algunos requisitos: … siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda (STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 00023-01, STC8053-2019, 20 jun. 2019, rad. 00231-0. Posturas reiteradas recientemente en CSJ STC13801-2022 y CSJ STC9532-2023).

2. Por lo demás, si la inconformidad del actor es con la falta de resolución sobre el computo de su pena para que se le conceda el beneficio de la prisión domiciliaria «que ya le elevé desde el pasado 11 de los presentes, pero [que] dicho despacho no puede decidir mientras esté pendiente mi desistimiento

resolución sobre el computo de su pena para que se le conceda el beneficio de la prisión domiciliaria «que ya le elevé desde el pasado 11 de los presentes, pero [que] dicho despacho no puede decidir mientras esté pendiente mi desistimiento en esa instancia». Así como, «PARA VERIFICAR SI …HA SURTIDO O ESTA SURTIENDO TRÁMITE ALGUNO TENDIENTE A LA ASIGNACIÓN DE UN DESPACHO… PARA LA VIGILANCIA DE MI PENA». Se advierte que, en la respuesta suministrada por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, informó que «revisadas las actuaciones registradas en el sistema de gestión judicial…encontramos que el accionante tiene un registro de proceso activo en el juzgado 33 de Ejecución de Penas [recibido por reparto el 26 de abril de 2024], donde NO se evidencia petición radicada en el Centro de Servicios, tendiente a obtener la prisión domiciliaria o reconocimiento de redención de la pena 3». De manera que, la tardanza en la 2 STC, 5 sep. 2012, exp. 00630-014, CSJ STC6835-2019, CSJ STC7647-2020, reiterada recientemente en CSJ STC9532-2023.3 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 «Los informes se considerarán rendidos bajo juramento».Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01484-00 6 asignación de juzgado ejecutor fue superada, lo cual torna improcedente el amparo. Aunado a que el impulsor cuenta con el medio legal –ante el

bajo juramento».Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01484-00 6 asignación de juzgado ejecutor fue superada, lo cual torna improcedente el amparo. Aunado a que el impulsor cuenta con el medio legal –ante el estrado de Ejecución de Penas designadopara rebatir el computo de la pena cumplida y si es merecedor del beneficio de prisión domiciliaria deprecado, sin que sea permitido al juez de tutela inmiscuirse en esa labor.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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