CSJ - STC5510-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC5510-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5510-2024 Radicación nº 68679-22-14-000-2024-00004-01 (Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 20 de marzo de 2024 por la Sala de Conjueces de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en la acción de tutela que Helber Julián Mesa Sierra promovió contra los Juzgados Primero Promiscuo de Familia y Primero Penal Municipal para Adolescentes de esa ciudad, extensiva a las partes e intervinientes en la tutela 68679-40-71-001-202200067-01. ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó que se estudien las irregularidades que sucedieron en el proceso de policía 007/20, así como en la acción de tutela 2022-00067-01, la cual está viciada de “(…) cosa juzgada constitucional fraudulenta.”Radicación no 68679-22-14-000-2024-00004-01 Afirmó, en concreto, que el 2 de febrero de 2023, en la acción de tutela 2022-00067-01, el juez del circuito confirmó la decisión que profirió el despacho municipal por medio de la cual negó el amparo por hecho superado. Lo anterior, sin considerar la nulidad que se configuró en el proceso de policía
despacho municipal por medio de la cual negó el amparo por hecho superado. Lo anterior, sin considerar la nulidad que se configuró en el proceso de policía 007/20, por la ausencia de notificación de la propietaria del predio en controversia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1801 de 2016 y 133 numeral 8° del Código General del Proceso. Agregó, que el trámite fue excluido de revisión por la Corte Constitucional (15 May. 2023), objeto de insistencia (17 May. 2023) y finalmente devuelto al juzgado de origen. 2.- Los juzgados accionados y la Inspección de Policía de Mogotes rindieron informe del procedimiento seguido y descartaron la vulneración a garantías fundamentales. 3.- El Tribunal negó el amparo al no verificar fraude en el proceso constitucional cuestionado y establecer que la inconformidad se dirige contra la decisión adoptada por la Inspección de Policía, lo cual torna inviable el estudio del resguardo. 4.- El gestor impugnó e insistió en sus quejas iniciales. CONSIDERACIONES El veredicto de primer grado será confirmado; como se indicó, este asunto corresponde a uno de aquellos denominados «tutela contra tutela» , sin que se advierta configurada causal alguna que permita justificar su procedencia y, por ende, la intervención del juez constitucional. 2Radicación no 68679-22-14-000-2024-00004-01 Conforme el precedente de esta Corte es posible estudiar las súplicas que se dirigen contra otra acción de tutela, cuando «se omite la integración del
2Radicación no 68679-22-14-000-2024-00004-01 Conforme el precedente de esta Corte es posible estudiar las súplicas que se dirigen contra otra acción de tutela, cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», ya que, de otro modo, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo» (CSJ STC 31 jul. 2020, rad. 2020-01471-00), o cuando la sentencia sea fruto de « cosa juzgada fraudulenta» , situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, logrando materializar una solución «fraudulenta» que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad. Revisada la actuación se verificó que ante el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes de San Gil se tramitó la acción de tutela no. 68679-40-71-001-2022-00067-01, de Helber Julián Mesa Sierra contra la Inspección de Policía de Mogotes. En su escrito, el promotor requirió la intervención judicial por la negligencia de la Inspectora de Policía en tramitar la querella o solicitud de levantamiento de la medida cautelar de statu quo en el proceso policivo 007/20. La autoridad de policía atendió el reclamo y explicó que la petición del ciudadano había sido satisfecha al interior del diligenciamiento policivo en pretérita oportunidad. Agregó, que la actuación se encontraba finalizada por
el proceso policivo 007/20. La autoridad de policía atendió el reclamo y explicó que la petición del ciudadano había sido satisfecha al interior del diligenciamiento policivo en pretérita oportunidad. Agregó, que la actuación se encontraba finalizada por decisión que fue ratificada por el superior. De esta manera, el juzgador municipal negó la salvaguarda al constatar la carencia actual de objeto por hecho superado (30 Dic. 2022), decisión que fue confirmada por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil (2 Feb. 2023), ante la impugnación del inconforme. 3Radicación no 68679-22-14-000-2024-00004-01 Mediante comunicación del 11 de marzo de 2024 la Corte Constitucional informó que el asunto no fue seleccionado para revisión, decisión que se adoptó en auto del 28 de abril de 2023, notificado por estado el 15 de mayo del mismo año. Basta el breve el recuento para concluir que ninguna de las excepciones transcritas, esto es, falta de notificación, indebida integración del contradictorio o «cosa juzgada fraudulenta», se materializan en el caso concreto. En efecto, al trámite constitucional censurado fue debidamente vinculada la entidad de quien se predicaba la vulneración, por lo que el reproche resulta inexistente. Adicionalmente, tampoco se puede afirmar en este caso que la sentencia de tutela proferida por el juez del circuito sea consecuencia del fraude, por la
reproche resulta inexistente. Adicionalmente, tampoco se puede afirmar en este caso que la sentencia de tutela proferida por el juez del circuito sea consecuencia del fraude, por la falta de vinculación al proceso policivo de la propietaria de la heredad en controversia, como quiera que tal vicisitud es propia de ese asunto y extraña al debate constitucional que ahora se cuestiona. En definitiva, como no se estructuran los eventos en que sería viable la formulación de una tutela contra un asunto de igual linaje, habrá que desestimarse el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. 4Radicación no 68679-22-14-000-2024-00004-01 Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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