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CSJ - STC5513-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5513-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5513-2024 Radicación nº 68001-22-13-000-2024-00133-01 (Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación formulada por Nancy Helena Roncancio Ruiz contra el fallo de 4 de abril de 2024, emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela que promovió contra el Juzgado Séptimo de Familia de la misma ciudad, Ministerio de Educación Nacional y Secretaría de Educación del Departamento de Santander en la causa n° 68001-22-13-000–2024-00133-00. ANTECEDENTES 1.- La accionante pretendió que se amparen sus derechos fundamentales y se ordene a la Secretaría aludida adoptar las acciones afirmativas para ser incluida en la lista de docentes beneficiarios de estabilidad laboral reforzada y asimismo su reintegro a un cargo similar o equivalente al que ocupaba. Adicionalmente, rogó que se le imponga al estrado accionado responder la petición relativa a «…los requisitos jurisprudenciales para ser considerada como mujer cabeza de familia…».Radicación nº 68001-22-13-000-2024-00133-01 Para respaldar su queja expuso, en síntesis, que envió a la Secretaría los documentos pertinentes para obtener la acreditación como mujer cabeza de familia con el objetivo de pertenecer a la lista de docentes cobijados con estabilidad laboral reforzada. La recurrente obtuvo respuesta, donde se le

documentos pertinentes para obtener la acreditación como mujer cabeza de familia con el objetivo de pertenecer a la lista de docentes cobijados con estabilidad laboral reforzada. La recurrente obtuvo respuesta, donde se le señaló que la documentación recepcionada será objeto de estudio. Posteriormente, por medio de pronunciamiento administrativo cesó su nombramiento como docente provisional. 2.- El Juzgado afirmó que no es el competente para entregar copias de la relatoría, sino que su función principal es la de impartir justicia a través de autos, providencias y sentencias. El Ministerio de Educación Nacional expresó que «…la desvinculación del accionante por parte de la secretaria de Educación de Santander, justificada en el mérito de quien aprobó el concurso de méritos, se encuentra en concordancia con el ordenamiento jurídico colombiano…». 3.- El a quo denegó la acción de tutela por ausencia del requisito de subsidiariedad, toda vez que la gestora no agotó los mecanismos ordinarios procedentes contra el acto administrativo que declaró la terminación del vínculo laboral. 4.- La impulsora impugnó el fallo. Adujó, que su queja no va dirigida a la legalidad de la actuación administrativa, sino a «la adopción de acciones afirmativas» encaminadas a su reintegro a un cargo similar o equivalente al que ocupaba. En concordancia afirmó que requiere la intervención del juez constitucional debido a su debilidad manifiesta por «…

equivalente al que ocupaba. En concordancia afirmó que requiere la intervención del juez constitucional debido a su debilidad manifiesta por «… ser madre soltera cabeza de familia con tres hijos a cargo que no cuenta con un trabajo u otro medio de apoyo económico…». 2Radicación nº 68001-22-13-000-2024-00133-01 CONSIDERACIONES Se confirmará la sentencia del tribunal, porque, en efecto, la accionante cuenta con otros mecanismos judiciales de defensa, como lo es el control de nulidad y restablecimiento de derechos frente a la Resolución No. 010037 de 2 de febrero de 2024, entre otros posibles. Sin que el simple alegato de ser madre cabeza de familia permita esquivar la vía ordinaria, comoquiera que esta circunstancia no demuestra, por sí misma, que se presente un perjuicio irremediable. Sobre todo cuando el proceso judicial ante los jueces administrativos cuenta con medidas cautelares para buscar la protección inmediata de los derechos que aquí afirmó ser conculcados. En verdad, aunque la actora insistió en su impugnación que no cuestiona el acto administrativo aludido, lo cierto es que desde el escrito de tutela ha reñido con el actuar omisivo de la Secretaría de Educación convocada, en tanto «busca que la entidad accionada adopte acciones afirmativas en mi favor por ser sujeto de especial protección y contar con fuero de estabilidad al ser madre cabeza de hogar, tal como lo indicó la

convocada, en tanto «busca que la entidad accionada adopte acciones afirmativas en mi favor por ser sujeto de especial protección y contar con fuero de estabilidad al ser madre cabeza de hogar, tal como lo indicó la Circular No. 024 del 21 de julio de 2023 del Ministerio de Educación Nacional» (Hecho décimo cuarto). De manera que es notorio cómo la controversia sobre si la entidad acusada erró al omitir pronunciarse sobre tal punto al momento en que expidió el actor administrativo en referencia, debe ser objeto de dilucidación ante el juez administrativo mediante el mecanismo judicial que corresponda, y no es el juez de tutela el encargado de resolver sobre el punto. No es de olvidar que 3Radicación nº 68001-22-13-000-2024-00133-01 «(…) el accionante no puede acudir a la justicia constitucional en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela, toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de invadir su órbita funcional

adversas, que serían el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el debido proceso » (STC7730-2020, reiterada, entre otras, en STC2557-2021). Corolario de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá que confirmarse el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

4Radicación nº 68001-22-13-000-2024-00133-01

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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