CSJ - STC5532-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC5532-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente
STC5532-2026 Radicación No. 11001-02-04-000-2025-03014-01 (Aprobado en sesión de quince de abril de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 18 de noviembre de 2025, en la acción de tutela que presentó Alhex Joaquín Villamizar Gómez contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambos de Cúcuta, con vinculación de José María Gamboa Tobón, partes e intervinientes e n el proceso penal con radicado n.º 54001-61-01131-201700801-00/01.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invoc ó la protección de los derechos fundamentales «al interés superior del menor» , mínimo vital, unidad familiar, vida digna y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.Radicación No. 11001-02-04-000-2025-03014-01
2 De los medios de prueba aportados y el escrito de tutela se observa que el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta en audiencia de 6 de noviembre de 2024 anunció el sentido condenatorio del fallo y ordenó la captura por la «deficiente comparecencia del procesado a las audiencias y otros comportamientos durante el proceso». Agotado el trámite, finalmente lo sentenció a 85 meses y 27 días de
y ordenó la captura por la «deficiente comparecencia del procesado a las audiencias y otros comportamientos durante el proceso». Agotado el trámite, finalmente lo sentenció a 85 meses y 27 días de prisión por el d elito de estafa agravada y no le concedió subrogados penales (7 mar. 2025); providencia que apeló.
El accionante cuestionó que la orden de captura se haya materializado porque e l fallo de primera instancia fue recurrido, aunado a que no se tuvo en cuenta su estado de salud, su situación de vulnerabilidad familiar , el arraigo y buena conducta que lo hacían merecedor de la detención domiciliaria.
2. Con fundamento en lo anterior , solicitó «la suspensión inmediata de cualquier orden de captura o reclusión mientras se decide el recurso de apelación de la sentencia condenatoria, a fin de evitar un perjuicio irremediable a mis hijas menores (…)».
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
1. El Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta defendió la actuación procesal y resaltó que el accionante «tiene a su alcance los mecanismos de defensa judicial establecidos en la ley, esto es, el recurso de apelación,Radicación No. 11001-02-04-000-2025-03014-01
3 al cual acudió y se encuentra en curso para su sustentación (…)» y en ese escenario se opuso a las pretensiones.
2. El Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta informó que el actor se halla privado de la libertad por cuenta del proceso n° 2017-0081 y que el estado de salud del interno
ese escenario se opuso a las pretensiones.
2. El Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta informó que el actor se halla privado de la libertad por cuenta del proceso n° 2017-0081 y que el estado de salud del interno es garantizado por la EPS Coosalud.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta comunicó que el expediente ingresó para resolver la apelación de la sentencia el 26 de marzo de 2025.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal negó el amparo al inferir la razonabilidad en la decisión del juzgado de conocimiento de ordenar la captura del accionante porque, de un lado, no se cumplían los test de procedibilidad temporal establecidos en la SU-220 de 2024 y, de otro, por la «expresa prohibición legal, el accionante no es beneficiario de ningún sustituto penal. Incluso para ese momento, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 1, tenía vigente la línea jurisprudencial. Según esa, que la orden de captura no se hubiere enunciado en el sentido del fal lo no impedía que se dispusiera en la sentencia, sin que fuera necesario motivación distinta a la constatación objetiva de la improcedencia de algún sustituto (…)».
1 STP7956-2023. Rad. 130156.Radicación No. 11001-02-04-000-2025-03014-01
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LA IMPUGNACIÓN
Formulada por Kevin Alexander Villamizar Navarro , «actuando como agente oficioso e hijo del señor Alhex Joaquin Villamizar Gómez», justificada en la privación de la libertad del
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LA IMPUGNACIÓN
Formulada por Kevin Alexander Villamizar Navarro , «actuando como agente oficioso e hijo del señor Alhex Joaquin Villamizar Gómez», justificada en la privación de la libertad del sentenciado, insistió en los argumentos planteados por el accionante en el escrito de tutela.
CONSIDERACIONES
1. La queja constitucional.
En el asunto actualmente examinado por la Sala, Alhex Joaquín Villamizar Gómez presenta objeciones respecto a la ejecución de la orden de captura dictada en su contra durante la audiencia del 6 de noviembre de 2024, coincidiendo con el anuncio del sentido del fallo y la posterior expedición de la sentencia c ondenatoria del 7 de marzo de
2025. Expone que dicha providencia aún no ha adquirido firmeza, toda vez que fue objeto de recurso.
2. Desconocimiento del presupuesto de la subsidiariedad.
En relación con los reparos expuestos frente a la orden de aprehensión, el amparo es improcedente ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, por cuanto, en el asunto que se revisa el procesado está haciendo uso del mecanismo judicial dispuesto por el legislador paraRadicación No. 11001-02-04-000-2025-03014-01
5 controvertir la decisión judicial atacada por medio de esta vía excepcional.
En ese proceso , como quedó consignado, no se ha resuelto la apelación contra el fallo de primera instancia en el que se propuso, entre otras peticiones, la concesión de los subrogados, lo cual implica que la acción de tutela es
En ese proceso , como quedó consignado, no se ha resuelto la apelación contra el fallo de primera instancia en el que se propuso, entre otras peticiones, la concesión de los subrogados, lo cual implica que la acción de tutela es prematura y, por tanto, improcedente. Sumado a lo anterior, frente a una eventual sentencia de segunda instancia desfavorable, Alhex Joaquin Vilamizar Gómez puede acudir al recurso extraordinario de casación si a bien lo tiene.
Ahora bien, importa resaltar que en este específico caso no puede flexibilizarse el presupuesto antes referido porque, según asevera el accionante, se est án vulnerando los derechos fundamentales de sus hijas menores de edad ; no obstante, tal reclamo no puede prosperar , toda vez que al juez del amparo le está vedado injerirse en la órbita de las competencias de las autoridades judiciales para pronunciarse sobre aspectos que deben ser dilucidados en las decisiones que resuelva el asunto. Sumado a que la privación de la libertad obedece a una orden judicial emitida en un juicio en el que, al menos en primera instancia, fue vencido el accionante.
3. Conforme a lo anterior, el amparo deviene infértil y, en consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada.Radicación No. 11001-02-04-000-2025-03014-01
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DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Hilda González Neira Magistrada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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