CSJ - STC5560-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC5560-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente
STC5560-2026
Radicación n.º 76111-22-13-003-2026-00018-01 (Aprobado en Sala de quince de abril de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Se dirime la impugnación del fallo proferido el 9 de febrero de 2026 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por Jorg Neumann contra el Juzgado Cuarto Promiscuo de Familia de Palmira y la Comisaría Segunda de Familia de esa misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el trámite radicado n.º 2026-00015.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, por medio de apoderado, invocó la protección de los derechos fundamentales al «debido proceso, defensa, libertad personal e igualdad», con el propósito de que se deje sin efectos la decisión administrativa sancionatoria y laRadicación n.° 76111-22-13-003-2026-00018-01
2 providencia que la confirmó, por fundarse en pruebas ilícitas y sin el debido control constitucional.
En compendio, señaló que el juzgado censurado, en sede de consulta, ratificó la multa impuesta en su contra el 14 de enero de 2026 por la Comisaría Segunda de Familia de Palmira, dentro del incidente de incumplimiento a la medida de protección por violencia intrafamiliar promovida por Adriana Trochez Ferrerosa (rad. 2026el 14 de enero de 2026 por la Comisaría Segunda de Familia de Palmira, dentro del incidente de incumplimiento a la medida de protección por violencia intrafamiliar promovida por Adriana Trochez Ferrerosa (rad. 202600015, 19 en. 2026).
En su opinión, tales determinaciones lesionaron sus prerrogativas esenciales, al incurrir en defecto fáctico y probatorio por admitir y valorar elementos de convicción obtenidos sin control judicial, carentes de cadena de custodia, autenticación técnica y verificación de integridad, tales como grabaciones de conversaciones privadas sin consentimiento, capturas de pantalla, audios y videos sin metadatos verificables, así como registros audiovisuales respecto de los cuales no se acreditó identidad, autoría, contexto ni titularidad, pese a la oposición expresa y fundada de la defensa frente a su legalidad.
Agregó que las pruebas digitales no fueron sometidas a los criterios mínimos de autenticidad, integridad, inalterabilidad y trazabilidad exigidos por la normativaRadicación n.° 76111-22-13-003-2026-00018-01
3 procesal y la jurisprudencia constitucional y que, aun cuando invocó los principios de licitud, pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba, la autoridad administrativa omitió pronunciarse de fondo sobre tales objeciones, declaró cerrada la etapa probatoria y profirió la decisión sancionatoria con fundamento en dichos elementos cuestionados.
Adujo que, en su condición de ciudadano alemán, no se le garantizaron plenamente sus derechos, en particular la asistencia consular, ni se valoraron de forma adecuada
decisión sancionatoria con fundamento en dichos elementos cuestionados.
Adujo que, en su condición de ciudadano alemán, no se le garantizaron plenamente sus derechos, en particular la asistencia consular, ni se valoraron de forma adecuada las barreras idiomáticas y de comprensión del sistema jurídico colombiano, lo cual incrementó su situación de indefensión.
2.- El Juzgado Cuarto Promiscuo de Familia de Palmira indicó que la decisión proferida por la comisaria no fue recurrida por el actor y defendió la legalidad de la providencia cuestionada.
La Comisaria Segunda de Familia de Palmira remitió copia del proceso en estudio, hizo un relato de las actuaciones surtidas y defendió la legalidad de su actuar.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
1.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga negó la tutela al considerar que «los reproches probatoriosRadicación n.° 76111-22-13-003-2026-00018-01
4 planteados por esta excepcional vía no fueron propuestos al interior del incidente de incumplimiento por parte del proponente, a pesar de que se le corrió traslado de las pruebas aportadas por la incidentalista».
2.- El tutelante impugnó para lo cual reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial e indicó que contrario a lo aducido por el Tribunal «en el expediente consta oposición expresa frente a la validez y legalidad de los medios probatorios digitales aportadas, así como cuestionamientos sobre su autenticidad e integridad. En consecuencia, no puede predicarse convalidación por silencio cuando existió manifestación formal de
oposición expresa frente a la validez y legalidad de los medios probatorios digitales aportadas, así como cuestionamientos sobre su autenticidad e integridad. En consecuencia, no puede predicarse convalidación por silencio cuando existió manifestación formal de inconformidad».
CONSIDERACIONES
1.- Ab initio se anuncia la refrendación del veredicto opugnado, por las razones que a continuación se exponen.
1.1.- Jorg Neumann pretende que se deje sin efectos las decisiones tomadas por el Juzgado Cuarto Promiscuo de Familia y la Comisaría Segunda de Familia, ambos de Palmira, «por vulneración del artículo 29 de la Constitución Política, la decisión administrativa sancionatoria y la providencia judicial de grado de consulta que la confirmó o permitió su ejecución, exclusivamente en cuanto se sustentaron en la admisión y valoración de pruebas ilícitas y no depuradas constitucionalmente, y en la ausencia de control judicial material».
Sin embargo, de la revisión del «incidente de incumplimiento» n.° 187-25, adelantado por Adriana Trochez Ferrerosa en suRadicación n.° 76111-22-13-003-2026-00018-01
5 contra, se evidencia que la Comisaría declaró que el accionante incumplió la medida de protección fijada en la Resolución (TRD-… 2025000470, 19 ag. 2025), y lo sancionó con multa de dos (2) SMLMV, mediante la Resolución (TRD- …2026000018, 14 ene. 2026), decisión que ratificó el iudex confutado (rad. 2026-00015-01, 19 ene.) modificando
con multa de dos (2) SMLMV, mediante la Resolución (TRD- …2026000018, 14 ene. 2026), decisión que ratificó el iudex confutado (rad. 2026-00015-01, 19 ene.) modificando únicamente el valor de la sanción a su equivalente en UVB.
En tal virtud, esta revisión del expediente da cuenta de una conducta negligente y desidiosa del precursor, quien además que no cuestionó la admisión de los medios de prueba durante su traslado, tampoco apeló dichas decisiones de conformidad con el artículo 18 de la Ley 296 de 1996 (modificado por el art. 12 de la Ley 577 de 2000). De modo que no puede valerse de esta especial vía para disculpar su incuria, apatía, desatención o desconocimiento de la ley, ya que era el rito ordinario el escenario idóneo donde debía hacer valer los atributos básicos que reclama, debido al carácter residual de la ayuda supralegal (STC3382-2025).
2.- Ergo, se acompañará el fallo refutado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.Radicación n.° 76111-22-13-003-2026-00018-01
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Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Hilda González Neira Magistrada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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