CSJ - STC5582-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC5582-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC5582-2021 Radicación n.° 66001-22-13-000-2021-00076-01 (Aprobado en sesión virtual de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).- Se decide la impugnación interpuesta por Sebastián Colorado frente a la sentencia de 15 de abril pasado, emitida desde el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Civil-Familia, en la acción de tutela que aquel promovió contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia.
ANTECEDENTES
1. El convocante deprecó el respeto de sus garantías fundamentales al debido proceso y «acceso a la administración de justicia », presuntamente conculcados por el despacho repelido.
Y en concreto, se ordene compartir el «link» correspondiente al dossier del consecutivo popular n.° «202000083», pendiente de notificarse a la entidad allí demandada.Radicación n.° 66001-22-13-000-2021-00076-01
2. Como sustento adujo que la sede judicial encartada aún no ha resuelto sobre dicho ingreso virtual, pese a sus diversas solicitudes al respecto, mediante correos electrónicos.
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1. El estrado requerido comentó que son numerosas las demandas colectivas del gestor y las peticiones ahí elevadas para que se le compartan los expedientes ; empero, al margen de ello, ya dio atención favorable a lo aquí rogado.
las demandas colectivas del gestor y las peticiones ahí elevadas para que se le compartan los expedientes ; empero, al margen de ello, ya dio atención favorable a lo aquí rogado.
2. La Alcaldía de La Virginia, así como la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público (ambos de la Regional Risaralda), guardaron silencio.
LA SENTENCIA IMPUGNADA Rehusó conferir la salvaguarda, pues además de que «no se le podría adjudicar al juzgado accionado la incursión en mora judicial por no resolver [la] cuestión en tan corto tiempo» (menos de un mes), lo cierto es que ya se consolidó el ingreso al «expediente digital», circunstancia por la que se halla satisfecha la inconformidad alegada. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el convocante, con insistencia en su réplica. 2Radicación n.° 66001-22-13-000-2021-00076-01
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos fundamentales, susceptible de invocar cuandoquiera que estos resulten vulnerados o en peligro inminente por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en ciertos supuestos, de los particulares, que por su connotación subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los conductos comunes de defensa.
2. De lo acopiado en el plenario refulge, en últimas, que la solicitud del gestor dirigida a que se le compartiera el
su connotación subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los conductos comunes de defensa.
2. De lo acopiado en el plenario refulge, en últimas, que la solicitud del gestor dirigida a que se le compartiera el «link» de la demanda popular n.° «2020-00083» fue zanjada favorablemente por el despacho fustigado, mediante correos electrónicos de 7 de abril pasado, en los que fluye asequible el ingreso a dicho enlace virtual.
Por consiguiente, en el entendido de que la trasgresión atribuida se torna superada –toda vez que en el interregno del presente instrumento tutelar se dio resolución a la petición en comento–, ningún tipo de injerencia al respecto encontraría razón de ser, acerca de lo que esta Corte tiene doctrinado: (…)[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente… la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido… (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 00147-01; 3Radicación n.° 66001-22-13-000-2021-00076-01 reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 00184-01).
3. Lo consignado impone, entonces, proveer de modo ratificatorio.
DECISIÓN
STC, 17 sep. 2013, rad. 00184-01).
3. Lo consignado impone, entonces, proveer de modo ratificatorio.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia impugnada. Comuníquese por el canal más expedito a los interesados y, en oportunidad, envíense las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
4Radicación n.° 66001-22-13-000-2021-00076-01
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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