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CSJ - STC5584-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5584-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC5584-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02197-00 (Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil veintitrés) Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la acción de tutela formulada por Alberto Bolaño Patiño contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, trámite al que fue vinculado el Juzgado Primero de Restitución de Tierras de Santa Marta y citadas las partes e intervinientes en el proceso de esa especialidad con radicado Nº 2016-00002.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada en el asunto referido.

Manifestó que el 1º de abril de 2023 le pidió al Tribunal Superior de Cartagena que le certificara « el turno asignado con el cual (…) va a emitir la correspondiente sentencia de fondo dentro del proceso » de restitución de tierras, que fue remitido el 22 de enero de 2022 por el Juzgado Primero de Restitución de Tierras de Santa Marta y donde actúa como opositor, sinRadicación nº 11001-02-03-000-2023-02197-00 2 obtener respuesta hasta la fecha de formulación de esta acción -1º de junio de 2023-.

2. Como consecuencia de lo expuesto, solicitó ordenarle al Tribunal Superior «que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela,

2 obtener respuesta hasta la fecha de formulación de esta acción -1º de junio de 2023-.

2. Como consecuencia de lo expuesto, solicitó ordenarle al Tribunal Superior «que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela,

[le] dé respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas a la solicitud radicada el día 1° de Abril de 2023».

3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en los procesos mencionados.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, señaló que el proceso cuestionado ingresó a despacho el 2 de junio de 2023, por la tardanza en que incurrió la secretaría de esa Corporación, ya que a pesar de requerirla en ese sentido desde diciembre de 2022 no cumplió con su obligación.

Indicó que sólo conoció de la petición referida por el accionante cuando el asunto entró a despacho, por lo que en auto de 6 de junio de 2023, dio impulso al proceso y puso de presente que, «el despacho asignó el turno doce en la lista de procesos que se encuentran para dictar sentencia, informándosele al hoy accionante, que se adelantará la ponencia para ser presentada en Sala de decisión, y que en ese orden, se tiene programado el registro del proyecto para el tercer trimestre del año 2023, salvo alguna circunstancia que impida proferir la decisión.

ponencia para ser presentada en Sala de decisión, y que en ese orden, se tiene programado el registro del proyecto para el tercer trimestre del año 2023, salvo alguna circunstancia que impida proferir la decisión. Huelga decir que, en esa misma providencia, se ordenó a la secretaría de esta Sala, rendir informe detallado sobre las razones por las cuales, solo hasta el día 2 de junio de esta anualidad pasó el proceso al despacho, siendo que el cambio de ponente fue ordenado desde junio del año pasado (consecutivo 04Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02197-00 3 Portal), y que, cumplido lo cual se adoptarán las medidas correctivas; previniéndosele que, en lo sucesivo, ingrese a tiempo los procesos que vienen de otros despachos por cambio de ponente». Por lo anterior, pidió negar el amparo solicitado al presentarse un hecho superado.

2. El Juzgado Primero de Restitución de Tierras de Santa Marta, señaló que en el proceso cuestionado que actúa como reclamante Dulce Esther Silva Silva y es opositor el aquí accionante, lo remitió al Tribunal Superior de Cartagena el 26 de enero de 2022, para lo de su cargo. En consecuencia, pidió su desvinculación « por no ser causante de la amenaza o vulneración de derecho fundamental alguno en contra del accionante».

3. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. En el asunto que ocupa la atención de la Corte, Alberto Bolaño Patiño censura de manera directa a la Sala Civil Especializada en

recibido otros pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. En el asunto que ocupa la atención de la Corte, Alberto Bolaño Patiño censura de manera directa a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, porque en el proceso de restitución de tierras en el que actúa como opositor, desde el 1º de abril de 2023 pidió que se le informara del « turno asignado» para sentencia, pero no había recibido respuesta hasta cuando formuló esta acción.

2. Examinada la queja constitucional y los soportes allegados a este trámite, se establece el fracaso del amparo propuesta, al configurarse un hecho superado, pues como lo señaló y demostró el Tribunal Superior accionado, con providencia de 6 de junio de 2023, que se encuentra en trámite de notificación y que puede consultar el accionante en estasRadicación nº 11001-02-03-000-2023-02197-00 4 diligencias, se dispuso informarle del estado del proceso, el que tiene el turno doce para sentencia y « programado el registro de proyecto para el tercer trimestre del año 2023» y, además, se le ordenó a la secretaría de esa Corporación «rendir informe detallado sobre las razones por las cuales, solo hasta el día 2 de junio de esta anualidad pasó el proceso al despacho, siendo que el cambio de ponente fue ordenado desde junio del año pasado (consecutivo 04 Portal).

Cumplido lo cual se adoptarán las medidas correctivas».

3. Así las cosas, surge evidente la improcedencia de este reclamo,

de ponente fue ordenado desde junio del año pasado (consecutivo 04 Portal). Cumplido lo cual se adoptarán las medidas correctivas».

3. Así las cosas, surge evidente la improcedencia de este reclamo, pues la actuación reclamada ya fue realizada, lo cual impide la intromisión de esta especial jurisdicción, en tanto que, sería inútil proferir cualquier determinación sobre el particular, cuando la autoridad judicial competente ya adelantó la gestión pertinente, de acuerdo con lo pretendido por la accionante en estas diligencias.

En relación con lo expuesto, esta Corporación ha sostenido, «(…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros, en STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020, STC11271-2021, STC951 de 2023 y STC2472 de 2023 entre otras).

4. En consecuencia, el amparo no prospera.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la

4. En consecuencia, el amparo no prospera.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DeclararRadicación nº 11001-02-03-000-2023-02197-00 5 Improcedente la acción de tutela promovida por Alberto Bolaño Patiño contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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