CSJ - STC5637-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC5637-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5637-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01542-00 (Aprobado en sesión del diez de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Martha Lucia Tarifa Escamilla promovió contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras No. 20001– 31 –21 – 003 – 2016 – 0015100.
ANTECEDENTES
1. La accionante pretende que se le ordene al Tribunal accionado que proceda a estudiar su condición de segunda ocupante.
Como soporte de su pedimento adujo que el señor Víctor Julio Carrillo Araujo promovió el proceso de restitución de tierras referido respecto de un predio ubicado en el municipio Agustín Codazzi – Cesar. El asunto fue tramitado por el Juzgado 3º Civil del Circuito de Valledupar; además, el Tribunal accionado profirió sentencia en la que ordenó la protección al derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante, así mismo le ordenó a la
Unidad Administrativa de Restitución de Tierras Territorial que caracterizaraRadicación n° 11001-02-03-000-2024-01542-00 jurídica y socioeconómicamente a los opositores Martha Lucia Tarifa Escamilla y Juan Carlos López Ospino y a sus respectivos núcleos familiares, efecto para el cual le otorgó un plazo de 30 días (29 junio 2018). Señaló que pesa que ha insistido en el impulso del proceso, la única respuesta que ha recibido, es que debe esperar el pronunciamiento del Tribunal de Cartagena. Señaló que es madre cabeza de familia, vive de la venta de arroz con leche y ha visto afectados sus derechos con el desalojo que sufrió.
2. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena explicó que hubo tardanzas en el trámite de las solicitudes presentadas por la aquí actora. Destacó que le «asiste total razón a la opositora quien es mujer y ha acusado tener condiciones de vulnerabilidad en que ha existido una tardanza que ha afectado sus derechos, tardanza que ha sido totalmente involuntaria y en ella incidieron factores tales como la pandemia, la dificultad en la digitalización completa y oportuna de los expedientes que venían en medio físico, la omisión de la secretaría de la Sala en digitalizar y cargar el expediente completo y la alta congestión que presenta esta Sala en posfallos» e informó que el 7 de mayo de 2024 resolvió el pedimento de la actora y reconoció su condición de segunda ocupante y señaló que adoptó los correctivos correspondientes encaminados a establecer la responsabilidad de la omisión señalada.
CONSIDERACIONES
pedimento de la actora y reconoció su condición de segunda ocupante y señaló que adoptó los correctivos correspondientes encaminados a establecer la responsabilidad de la omisión señalada. CONSIDERACIONES El amparo invocado será negado toda vez que se configuró la carencia actual de objeto.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-01542-00 A través del amparo, la gestora reprochó la mora en que incurrió la magistratura accionada al resolver sobre su condición de segunda ocupante; sin embargo, durante el curso del amparo constitucional, el 7 de mayo de 2024, el Tribunal dispuso reconocer dicha calidad a la aquí actora y en consecuencia le concedió «una medida de atención consistente a la entrega de un inmueble urbano cuyo valor sea equiparable al valor de un subsidio de vivienda nueva (Predio Urbano) de los que entrega el Estado» . Entonces, ante las circunstancias procesales descritas, puede afirmarse que el amparo carece de objeto. En tal sentido, memórese que: «[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar , [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, citada en STC43092021 entre otras). Por lo expuesto, se negará el resguardo solicitado.
DECISIÓN
las iniciales» (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, citada en STC43092021 entre otras). Por lo expuesto, se negará el resguardo solicitado. DECISIÓN En m érito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n° 11001-02-03-000-2024-01542-00
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala