CSJ - STC5641-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC5641-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC5641-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01555-00 (Aprobado en sesión del diez de mayo de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve tutela que Corriente Alterna S.A.S. instauró contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil y contra el Juzgado 28 Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso 11001-31-03-028-2016-00792-00. ANTECEDENTES 1.- Se extrae de la tutela que la accionante pretende se deje sin efectos tanto el auto en el que se aprobó la rendición de cuentas de la parte demandada y declaró infundada su objeción (8 mar. 2023) y el que lo confirmó (29 sept. 2023). Adujo, en síntesis, que junto con LAD Ingenieros S.A.S. iniciaron demanda de rendición provocada de cuentas contra Pablo José Barrera Rodríguez para que, en su calidad de mandatario de los integrantes del consorcio MAN-PRE, presente sus balances de gestión y entregue dinerosRadicación nº 11001-02-03-000-2024-01555-00 2 adeudados; el demandado presentó excepciones previas, se allanó a las dos primeras pretensiones, se opuso a las demás y objetó el juramento estimatorio.
2 adeudados; el demandado presentó excepciones previas, se allanó a las dos primeras pretensiones, se opuso a las demás y objetó el juramento estimatorio. Cumplido el traslado de las cuentas presentadas por la parte pasiva, las promotoras las objetaron y, abierto el incidente, el Juzgado decretó pruebas, entre ellas, un dictamen pericial para el cual se nombró a la auxiliar de la justicia Argenis Ramírez Gómez, quien presentó su experticia y fue citada a interrogatorio el cual rindió. Posteriormente, el juzgador aprobó las cuentas del demandado y declaró infundada la objeción, pues el dictamen no cumplió con requisitos de idoneidad, claridad, precisión y exhaustividad esperada (8 mar. 2023), decisión que fue apelada y posteriormente confirmada por el Tribunal accionado (29 sept. 2023). 2.- A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones. CONSIDERACIONES Se declarará la improcedencia del amparo dado que la censora no satisfizo el postulado de inmediatez en la medida en que, desde el auto que confirmó la aprobación de cuentas del demandado y declaró infundada la objeción (29 sept. 2023), hasta la interposición de este amparo (3 may. 2024), ha transcurrido un tiempo superior a los 6 meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiese impedido a la impulsora acudir con la prontitud que amerita a reclamar la salvaguarda, como se ha reseñado, entre
razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiese impedido a la impulsora acudir con la prontitud que amerita a reclamar la salvaguarda, como se ha reseñado, entre otras, en sentencia STC2007-2021. DECISIÓNRadicación nº 11001-02-03-000-2024-01555-00 3 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Corriente Alterna S.A.S. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala