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CSJ - STC5643-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5643-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC5643-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01474-00 (Aprobado en Sala de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno) Bogot á, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Se desata la tutela que Pablo Hernán Sierra García le instauró a la Sala Especial de Instrucción n° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , extensiva a Álvaro Uribe Vélez, la Fiscalía General de la Nación y demás intervinientes en la causa n° 52240. ANTECEDENTESRadicación n° 11001-02-03-000-2021-01474-00 1.- El libelista, actuando en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «debido proceso, participación y acceso a una justicia con garantías», con el propósito que se estudie la posibilidad de que la Colegiatura convocada «reasuma el proceso en contra del exsenador Álvaro Uribe Vélez », con citación de « los terceros involucrados que tengan responsabilidad dentro del asunto jurídico y cuya acción u omisión haya amenazado directa e indirectamente, los derechos invocados por el (gestor), como testigo». Para ello indicó que, en el juicio objetado, el 24 de julio de 2018 la autoridad encartada « dispuso el inicio formal de la instrucción en contra del entonces senador Álvaro Uribe Vélez», luego impuso «medida de aseguramiento de detención domiciliaria » (3 ag.

de 2018 la autoridad encartada « dispuso el inicio formal de la instrucción en contra del entonces senador Álvaro Uribe Vélez», luego impuso «medida de aseguramiento de detención domiciliaria » (3 ag. 2020) y, posteriormente, remitió « el expediente del ‘aforado’ a la Fiscalía en consecuencia de su renuncia al Congreso de la República » (1 sep.). Sostuvo que «embarga la duda razonablemente de la constitucionalidad de (la) decisión, al favorecer una garantía personal y omitir (la) competencia y reformas constitucionales, conociendo los alcances del exsenador Álvaro Uribe Vélez, para distorsionar la realidad de los hechos amenazando con un ‘Referendo’ que revoque la Corte Suprema, y la JEP, para hacer trizas el Proceso de Paz». 2Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01474-00 Adujo, que con « la entrega de los procesos del expresidente Uribe a la fiscalía », se «prevaricó por acción y omisión, art.413° y 414° del Nuevo Código Penal ley 599». 2.- La Fiscalía General de la Nación y Jaime Enrique Granados Peña, en representación de Álvaro Uribe Vélez, pidieron la negación del auxilio por falta de legitimación en cabeza del promotor. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario solicitó su desvinculación, porque no se cuestionan sus acciones u omisiones. CONSIDERACIONES 1.- Se ha dicho que más allá de la excepcional naturaleza de la «acción de tutela », a la misma no le son

su desvinculación, porque no se cuestionan sus acciones u omisiones. CONSIDERACIONES 1.- Se ha dicho que más allá de la excepcional naturaleza de la «acción de tutela », a la misma no le son ajenos algunos presupuestos básicos de ciertos actos procesales, como el de la «legitimación en la causa por activa». 3Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01474-00 Con observancia del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, se sostiene que ésta: «se refiere al titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados o amenazados. Sin embargo, tanto las normas como la jurisprudencia, consideran válidas tres vías procesales adicionales para la interposición de la acción de tutela: (i) a través del representante legal del titular de los derechos fundamentales presuntamente conculcados (menores de edad, incapaces absolutos, interdictos y personas jurídicas); (ii) por intermedio de apoderado judicial (abogado titulado con poder o mandato expreso); y, (iii) por medio de agente oficioso » (CC T-878/07 citada en STC1148-2021). 2.- En el sub lite, el resguardo de Sierra García no resulta próspero porque, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el impulsor debe ser el titular de 4Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01474-00 la dispensa infringida o, en su defecto, actuar en nombre o como agente oficioso del perjudicado, lo que en este caso no

4Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01474-00 la dispensa infringida o, en su defecto, actuar en nombre o como agente oficioso del perjudicado, lo que en este caso no se verifica, toda vez que si bien el precursor dice tener un interés, carece de legitimidad para ello. Como se desprende del libelo, la base de sus alegaciones es que « funge dentro de la actuación, como testigo del comportamiento típico antijurídico, del ahora exsenador y cuyo íter criminal, embarga acciones relacionadas con las funciones como Congresista». Sobre el particular, la Sala en STC2076-2020, reiteró que «cuando la presunta violación de los derechos fundamentales dimana de actuaciones cumplidas en un específico trámite judicial, la legitimidad para pretender su reparación sólo está radicada en quienes son parte en tal asunto y no, como aquí acontece, en quien no tiene tal calidad». 3.- Lo anterior impide examinar el fondo del debate instado y, por ende, conlleva la declaratoria de inviabilidad de la ayuda superlativa.

DECISIÓN

5Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01474-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela que Pablo Hernán Sierra García le instauró a la Sala Especial de Instrucción n° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela que Pablo Hernán Sierra García le instauró a la Sala Especial de Instrucción n° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y, de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

6Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01474-00

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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