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CSJ - STC5669-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC5669-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

1 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente STC5669-2021 Radicación No. 11001-02-30-000-2021-00468-00 (Aprobado en sesión virtual de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide el resguardo constitucional promovido por Dayan Fernanda Ruiz Castro contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.

I. ANTECEDENTES

1. La accionante invocó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad y al «libre ejercicio de la profesión», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

2. En sustento de su queja señaló que, el 13 de abril del 2020, luego de haber cumplido con el requisito de grado, fue expedida el acta respectiva y adquirió su título de abogada de la Universidad Santiago de Cali, el 30 de julio de ese mismo año y, desde ese momento, empezó a ejercer su profesión como abogada independiente, trabajando desde su lugar de residencia en medio de la emergencia sanitaria por el COVID-19, haciendo uso de la licencia temporal deRadicación No. 11001-02-30-000-2021-00468-00 2 abogado, la cual se vence el 25 de mayo del 2021.

El 29 de enero del año en curso, «radicó todos los documentos exigidos por el Consejo Superior de la Judicatura por el

El 29 de enero del año en curso, «radicó todos los documentos exigidos por el Consejo Superior de la Judicatura por el medio virtual al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co» , para la expedición de su tarjeta profesional. El 1 de febrero siguiente, el Registro Nacional de Abogados le envió una respuesta a su correo electrónico, «donde se acusan como recibidos» y que su solicitud «fue transferida al personal encargado para su asignación». No obstante, refirió que «el trámite aparecía en la consulta de la página, sin embargo, no tenía fecha de radicado, ni de recibido,».

Manifestó que, «[…] en repetidas ocasiones he intentado comunicarme por medio de las vías telefónicas y nunca he obtenido ningún tipo de respuesta porque nunca contestan y tampoco llega mi tarjeta profesional para poder ejercer mi profesión» . Situación que también se presenta con los correos electrónicos, pues envió uno el «02 de marzo del presente año solicitando información sobre mi trámite del que, a la fecha no he recibido ningún tipo de respuesta» . Advirtió que, por la falta de diligencia y premura en los trámites de expedición de su tarjeta profesional, le están limitando el ejercicio de sus derechos, toda vez que, «debido al poco tiempo que tengo de vigencia de mi LICENCIA TEMPORAL» y a la ausencia de respuesta y solución a su requerimiento, se vería obligada a suspender sus actividades e incumplir sus compromisos laborales.

3. Conforme a lo relatado, pidió tutelar sus derechos y «ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, […] que dentro del término

obligada a suspender sus actividades e incumplir sus compromisos laborales.

3. Conforme a lo relatado, pidió tutelar sus derechos y «ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, […] que dentro del término de las 48 horas siguientes de haber sido proferido el fallo de tutela favorable a mis pretensiones, […] se proceda a darme una respuestaRadicación No. 11001-02-30-000-2021-00468-00 3 satisfactoria y rápida a mi solicitud realizada el 29 de enero de 2021, que se me envíe mi Tarjeta Profesional de abogado teniendo en cuenta que cumplo con todos los documentos requeridos».

II. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

Y VINCULADOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reportó que ya tramitó la solicitud de la tutelante y, en consecuencia, concluyó que «no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que de manera respetuosa se debe negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado».

III. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, la gestora pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura tramitar, de manera inmediata, su tarjeta profesional de abogada y realizar la entrega efectiva de la misma, pues no se le ha dado «[…] una respuesta satisfactoria y rápida […]» a su solicitud «realizada el 29 de enero de 2021».

de manera inmediata, su tarjeta profesional de abogada y realizar la entrega efectiva de la misma, pues no se le ha dado «[…] una respuesta satisfactoria y rápida […]» a su solicitud «realizada el 29 de enero de 2021».

2. En relación con lo reclamado, obran como pruebas las siguientes: 2.1. Solicitud de expedición de la tarjeta profesional, radicada el 29 de enero de 2021 y acuse de recibo del 1 de febrero siguiente. Igualmente, se encuentra la petición de información de la interesada sobre el estado del trámite del 2 de marzo de 2021.Radicación No. 11001-02-30-000-2021-00468-00 4 2.2. Acta de registro de tarjeta profesional No. 5653, en la cual la autoridad acusada declara que, «Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: DAYAN FERNANDA RUIZ CASTRO / Identificado (a) con la cédula (…) / Titulo obtenido por la Universidad SANTIAGO DE CALI - PALMIRA / Según acta de grado de fecha 13 de abril del 2020 Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No.358048, con fecha de expedición el 6 de mayo del 2021». 2.3. Comunicación del 11 de mayo de 2021, dirigida a la accionante y suscrita por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual le indicó que

la accionante y suscrita por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual le indicó que su tarjeta profesional ha sido asignada.

3. Estudiado el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de descontento expresado por la peticionaria se extinguió durante el curso del amparo. En consecuencia, procede declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado.

En efecto, con ocasión de la expedición del acta registro No. 5653 del 6 de mayo de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura asignó a la promotora la tarjeta profesional de abogada T.P. 358.048. Igualmente, con respecto a la entrega del documento, la accionada le informó que «será enviada al contratista (…), para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilioRadicación No. 11001-02-30-000-2021-00468-00 5 registrado por usted »; aclarando, en todo caso, que podría «acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de ‘Certificado de Vigencia’, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la

través del servicio de ‘Certificado de Vigencia’, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento». Referente a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la tutela carece de objeto, «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)» (reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).

4. De acuerdo con lo discurrido, no se otorgará la salvaguarda impetrada.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo invocado.

Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y

amparo invocado. Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la CorteRadicación No. 11001-02-30-000-2021-00468-00 6 Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUERadicación No. 11001-02-30-000-2021-00468-00

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LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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